El debate de fondo en el régimen electoral pampeano ronda un interrogante: cuando la Legislatura no incluyó las colectocas en la ley, ¿lo hizo para no prohibirlas, o lo hizo para no incorporarlas?
Esa es la pregunta que, posiblemente, tendrá que abocarse a responder el Poder Judicial cuando recepcione el planteo de los partidos mayoritarios que anunciaron un recurso de amparo y que cuestionan la constitucionalidad del decreto del gobernador Oscar Mario Jorge.
Así lo interpreta también, desde la prudencia, José Pérez Corti, especializado en Derecho Electoral. El magister en Partidos Políticos -quien está doctorándose con una tesis sobre Derecho Electoral- abordó desde su óptica la situación que mantiene en vilo a las fuerzas políticas pampeanas. Lo hizo en una entrevista con LU 100, AM 1130.
Las “colectoras” cuentan, desde la jurisprudencia, con una consideración de “legitimidad” para los casos nacionales por parte de varios organismos, pero no está tan clara esa postura para asuntos provinciales.
Ante la ausencia de una explícita mención en la legislación vigente en La Pampa, Jorge hizo un decreto que virtualmente reglamentó las elecciones prohibiendo las colectoras. El PJ pampeano cuestionará esa interpretación. Es posible que también lo haga la UCR. Mientras tanto, reinan las interpretaciones, las especulaciones y algunas miradas que conocen más, a partir de antecedentes y jurisprudencia.
Autonomía
Pérez Corti dejó en claro en primer lugar que La Pampa, como cualquier provincial “que integra nuestro régimen federal, goza de autonomía política para regir sus decisiones electorales. Hay que ser respetuoso de los ámbitos de competencia”. Por lo tanto difundió su “perspectiva doctrinaria” pero “sin emitir juicio respecto de la validez o invalidez”.
Con esa cautela, especificó que las llamadas “colectoras” constituyen “un mecanismo o estrategia de participación electoral que se ha arraigado en el ámbito nacional y se ha esparcido en algunas provincias”.
“Quien más lo ha abordado es la Cámara Federal Electoral, que ha señalado algunas restricciones, aunque es un criterio legítimo de participación. De todos modos no tiene jurisprudencia en las provincias”, apuntó el conocedor.
Más cerca de un análisis de la situación que se registra en La Pampa, explicó que lo que debe determinarse es la validez o no de las colectoras, y que eso “depende de si hay una recepción legislativa del instituto. Si el legislador lo legaliza, lo formaliza en una norma, establecerá los límites. Si no existe, el Ejecutivo adopta una reglamentación o el Judicial determina los caminos y los límites”, abundó.
En nuestra provincia la ley electoral no menciona específicamente las colectoras. La interpretación política del vernismo y el marinismo es que todo lo que no está prohibido está permitido, más aún si ante ese vacío se aplica la ley nacional. Pero de acuerdo a la visión de Pérez Corti tampoco está tan claro eso.
“Soy respetuoso de la autonomía provincial. Que asienta esa teoría, si puede o no hacerlo, sería entrometerme.No conozco el régimen legal con la produndidad suficiente. El Poder Judicial es el competente y único legitimado para definir constitucionalmente”, insistió.
“No han sido bien vistas”
Pérez Corti ejemplificó las confusiones a partir de la experiencia cordobesa: “No tienen recepción legislativa, las colectoras no han sido bien vistas, en Córdoba han sido prohibidas por el legislador; a través del Código Electoral y la ley de partidos políticos. Se prohiben las colectoras y sumatorias de votos, tras la crisis electoral del año 2007 que desencadenó una reforma profunda y un instituto que se decidió eliminar fue el de las sumatorias. Se restringió toda posibilidad de colectoras”.
El debate de fondo -como en la actualidad pampeana- es “si al omitirlo es si no se ha querido incorporar o no lo ha querido prohibir. Es el debate central. Cuando en Córdoba había sumatorias existían porque se interpretaba que lo no prohibido estaba permitido; pero en la vereda de enfrente está el otro argumento. Lo tiene que reglamentar el legislador, o sino el Ejecutivo reglamentando o el Judicial resolviendo los planteos”, reiteró.
Historió: “En Córdoba en 2007 la crisis se desencadenó por una elección ajustada en el Ejecutivo, pero además por un sistema de sumatoria que había sido receptado pero no estaba en la ley. Como no tenía límites, distintos partidos presentaban las listas detrás de una boleta. Había un momento en que el gobernador era el mismo, pero había decenas de partidos por departamentos y más listas por cada municipio. Eran combinaciones que llegaron a dar en el cuarto oscuro más de 50 boletas”.
“Tras esa situación, el legislador en ejercicio de la autonomía provincial estableció una regla de juego y es la que se puso: el no a las colectoras, no a las sumatorias”, precisó.
La ley nacional y las vías de cuestionamiento
Acerca de la chance de tomar en cuenta la ley nacional, indicó: “La supletoriedad es la aplicación de una norma que no es expresamente la que se pone en marcha. Si el Código Electoral de La Pampa prevé la aplicación de normas nacionales, correspondería eso. Y en la ley nacional, con restricciones, (la posibilidad de colectoras) tiene una gran vigencia o gran uso a nivel nacional. En realidad lo que existe es un régimen de PASO, hay que determinar en La Pampa cuál es el régimen de las elecciones internas. No es idéntico al régimen nacional”.
Sintetizó: “Uno puede ingresar en el juego del a favor o en contra, o esperar la decisión judicial”.
Sí dejó en claro que “a nivel nacional está previsto el sistema para colectoras en general, después habría que revisar cómo baja para las internas. Se empieza a interpretar”, añadió. Y se permitió una definición irónica, ante la cantidad de consideraciones de los dirigentes de acuerdo a sus conveniencias e intereses: “La profesión del político es interpretar hasta llegar al poder, está en su rol”.
Evaluó que para cuestionar judicialmente el decreto del gobernador hay 3 vías. “Las tres alternativas son: primero la vía electoral, que empieza por un contencioso dentro del partido político y se puede apelar ante el Tribunal Electoral Provincial; la otra vía es la del amparo, generalmente los abogados que no conocen en profundidad la materia electoral piensan que es una vía más rápida. A veces es cierto y a veces no. La tercera opción es la declaración de inconstitucionalidad, donde si no se ha aplicado nunca la norma se puede solicitar que un organismo resuelva eso”.

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