Como si no fueran suficientes las barreras urbanísticas y arquitectónicas, las que atañen al transporte público de pasajeros significan un problema adicional y no por eso menor para los usuarios que ven reducida su capacidad física.
A pesar de los proyectos presentados para reglamentar la obligación de que las empresas cuenten con cierto porcentaje de unidades adaptadas, hasta el momento es poco y nada lo que se ha avanzado.
Hace ya más de seis años, la Defensoría del Pueblo pidió que existan obligaciones por parte de las empresas, para que haya unidades adaptadas en las líneas comunales. Desde la entidad pidieron que la empresa comprara una cuando licitara el servicio, para que luego se fueran agregando a la flota de manera paulatina.
Precisamente, la Actuación 1439/04, iniciada de oficio por la Defensoría, fue caratulada como “Elevación de proyecto de Ordenanza –Prestaciones básicas del transporte automotor público de pasajeros para las personas discapacitadas”.
Allí se expresa que la iniciativa buscó “garantizar una adecuada y apropiada implementación de las normas que facilitan el acceso y utilización del transporte automotor público de pasajeros, dado que son un factor primordial para hacer efectivo el principio de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, en el orden municipal”. El proyecto indicaba además que las empresas “deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas que acrediten dicha situación”, así como a un acompañante.
Características
La normativa –nunca tratada y mucho menos aprobada- expresó, en cuanto a los pasos a seguir: “Fíjese como condición obligatoria para las futuras empresas de transporte automotor público de pasajeros que soliciten, concesionen, o se autoricen por cualquier medio sus servicios o actividad en el Partido Del Pilar por el Honorable Consejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo Municipal, que al menos una unidad de pasajeros posea adaptaciones para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura, y ubicación en su interior para personas con movilidad y comunicación reducidas, especialmente para los usuarios de sillas de ruedas y los semiambulatorios severos”.
De la misma manera, señalaba que “progresivamente deberán incorporar unidades hasta llegar a la renovación total de la flota en las condiciones mencionadas, incrementando el número de los mismos al doble de los existentes por cada año que operen o presten servicio”. Y otorgaba un plazo de 180 días para incorporar el primer colectivo adaptado, dándoles un año de gracia a las que poseían una unidad.
En cuanto a la regularidad del servicio, el proyecto indicaba que “a efectos de promover y garantizar el uso de las unidades especialmente adaptadas para el uso por parte de personas con silla de ruedas o con movilidad reducida, se establecerá un régimen de cuatro recorridos diarios mínimos en horario escolar u horas de mayor demanda”.
Es más: afirmaba que “las personas discapacitadas o con desventajas físicas o mentales manifiestas junto a sus acompañantes, podrán además descender por cualquiera de las puertas del vehículo automotor, como así también en el lugar en el que lo soliciten aún cuando allí no exista parada oficial autorizada, siempre que no implique riesgo físico o violación de las normas de tránsito vigente”.
No obstante, en el Concejo Deliberante desecharon la propuesta argumentando que existía un proyecto similar presentado por la UMGE, aunque dicho proyecto, si fue presentado, nunca se puso en práctica.
En una actuación de noviembre de 2006, la Defensoría concluyó que “en definitiva la sanción o no de una norma con las características mencionadas resulta una decisión política. Es decir, si las bondades son suficientes o no es cuestión del criterio del decidor, en este caso del legislador comunal”. Es decir, que su rescate y aprobación es exclusiva responsabilidad de los concejales.
Castigos
El proyecto de ordenanza indicaba que las empresas de transporte público de pasajeros que no cumplieran con la norma, “serán multadas con una suma pecuniaria que establecerá el Tribunal de Faltas con competencia, la cual podrá ser según gravedad el equivalente a diez (10) y hasta cien (100) sueldos mínimos” municipales.
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