El Juez Civil, Jorge Serra, hizo lugar a una demanda presentada por un barilochense, y condenó a CODAO a indemnizarlo por “incapacidad laboral, daño psicológico y moral”. La empresa concesionaria de transporte público, deberá hacerse cargo del tratamiento y gastos médicos, además de una indemnización aún no fijada.
El Juez en lo Civil Comercial y de Minería, Jorge Serra, hizo lugar a una demanda por Daños y Perjuicios presentada por el pasajero perjudicado y condenó a CODAO a pagar una suma de dinero aún no fijada, en concepto de “Incapacidad Laboral, Daño Psicológico y Daño Moral”.
El damnificado atribuyó la responsabilidad a la empresa de servicio público de pasajeros, y describió los resarcimientos reclamados, ofreciendo la prueba correspondiente.
Al contestar la demanda la firma CODAO a través de su representante legal, negó los hechos, y cuestionó la procedencia de lo reclamado, sosteniendo que el accidentado presentaba una lesión anterior, que intenta adjudicarle a la empresa.
Teniéndose por “comprobado el hecho, cabe señalar que el transportador incurre en principio en responsabilidad contractual por los daños que sufre el viajero por razón del transporte a menos que hubiere acreditado que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la transportadora no sea civilmente responsable”, consignó el juez.
En el presente caso, el perito médico concluyó que el traumatismo de autos, resultaría "motivo potencial de la lesión de la región posterior del acetábulo de la cabeza del fémur derecho y su secuela manifiesta, en la fibrosis cicatrizal, en la cápsula articular correspondiente".
En cuanto al grado de incapacidad estimado por el perito médico, “el mismo oscila en un 7 por ciento de carácter permanente”.
En cuanto al daño psicológico, “debe abarcar las suma que el actor pudiera tener que afrontar, para someterse a un tratamiento tendiente a mitigar las secuelas de ese orden”
Sobre el daño moral “defendido como el resarcimiento que tiende a reparar los dolores y padecimientos sufridos por la víctima, que alteran el equilibrio espiritual, en función de la naturaleza del accidente que motiva el litigio”, entendió, de acuerdo a lo informado por Prensa del la Tercera Circunscripción Judicial.
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