Se trata del primer fallo de segunda instancia en todo el país contra la aplicación de la norma. El tribunal, integrado por Otilio Romano, Alfredo López Cuitiño y Julio Petra, ratificó una medida cautelar de la jueza federal de esa provincia Olga Pura de Arrabal.
Según los camaristas Otilio Roque Romano, Alfredo López Cuitiño y Julio Demetrio Petra, "le asistió razón a la señora juez de grado cuando, como fundamento central de la medida de cautela dictada, concluyó que al señor diputado nacional accionante en estos autos efectivamente se le habían violado sus fueros parlamentarios y fue privado de ejercer el derecho-deber de intervención como legislador en el trámite de sanción de la ley 26.522 de servicios de comunicación audiovisuales, lo que conlleva la violación de derechos constitucionales que la asisten como representante del pueblo".
Para la Cámara Federal, "aparecen vicios de ilegitimidad, arbitrariedad y gravedad institucional que aconsejan mantener el estado de suspensión en la aplicación y actos de ejecución" de la ley de medios.
En diciembre, la jueza mendocina Olga Pura de Arrabal, titular del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, había dispuesto la suspensión de la aplicación de la ley 26.522. La magistrada entendió que el Congreso habría incurrido en irregularidades reglamentarias al sancionar la norma, y remarcó "la política acelerada que se ha impreso, tanto a la sanción de la ley, como a los actos implementados para hacerla efectiva".
Además, la jueza afirmó que "la ley que se impugna dispone y decide aspectos que exceden la mera regulación de medios de radiodifusión, reglando aspectos que hacen a la libertad de prensa".
Luego, hubo otros cuatro fallos en contra de la norma. El más reciente, de la Justicia salteña, también ordenaba no aplicar ningún punto de la norma por irregularidades en el procedimiento legislativo.
El juez salteño Abel Medina ordenó al Poder Ejecutivo "que se abstenga" de aplicar la ley de medios "en su integridad, como de dictar actos administrativos o realizar hechos que impliquen poner en ejercicio la citada normativa hasta tanto se dicte sentencia definitiva". Mientras tanto, rige la anterior ley de radiodifusión y el COMFER como su organismo de aplicación.

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