Mediante una Resolución firmada por los camaristas José Luis Alberto Aguilar y Ana Victoria Order, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar a un recurso de apelación, en relación a la suspensión de la internación de una paciente afiliada al PAMI, por considerar que esta circunstancia podría agravar su estado de salud.
EL CASO
La demandante, en representación de su madre, habría solicitado a la obra social continuar con la internación sanatorial de la paciente con sustento en la historia clínica la cual especificaba como antecedentes: diabetes tipo II insulina dependiente, hipotiroidismo crónico, insuficiencia cardíaca crónica, hipertensión arterial refractaria al tratamiento, amaurosis de ojo izquierdo y ACV secular que llevó a la misma a un estado de postración permanente.
Ante el reclamo la Cámara Federal consideró que con la negativa de la cobertura prestacional se violaron derechos fundamentales tales como la dignidad humana, la salud, la vida y la garantía de igualdad. En tanto en sus fundamentos, los jueces entendieron a la salud como "un valor primordial del ordenamiento jurídico que posee expresa jerarquía constitucional en virtud del Art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, con la incorporación de los Tratados Internacionales (v. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12; Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25.1 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. XI), arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ? Pacto de San José de Costa Rica.
Así, de acuerdo al marco normativo, se definió como discapacitada "a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral", lo que hace operativa en forma inmediata la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir en forma "integral", las prestaciones enumeradas.
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