La Cámara de Comercio se reunió con Pedrini para agilizar la sanción de la Ley de Animales Sueltos

La Cámara de Comercio se reunió con Pedrini para agilizar la sanción de la Ley de Animales Sueltos
En la tarde martes distintos miembros de la Cámara de Comercio de Resistencia se reunieron en Casa de Gobierno con el ministro de Gobierno Juan Manuel Pedrini, el secretario de Seguridad Javier Oteo y el subsecretario de Seguridad Vial Juan Manuel Chapo.

Por la Cámara de Comercio, llegaron hasta el Ministerio de Gobierno el presidente de la Cámara Sergio López junto al vicepresidente Elián Jovanovich y otros miembros de la Comisión Directiva de la Cámara.

Durante la reunión el subsecretario de Seguridad Vial Juan Manuel Chapo explicó que en función del proyecto presentado a distintos niveles por la Cámara de Comercio desde el Gobierno provincial se ha decidido convocar a una reunión con todos los actores participantes en la problemática para consensuar una solución.

Desde la provincia se expuso una propuesta que contempla el decomiso de los animales que se secuestren en cercanas a las rutas. Este proyecto ingresará el próximo jueves a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

La iniciativa de la provincia, contiene varios aspectos similares a los desarrollados por la Cámara de Comercio como por ejemplo el remate de los animales que se encuentren sueltos y que resulte un riesgo para quienes transiten los caminos de la provincia. Según el proyecto de la provincia, al igual que el presentado por la Cámara si el dueño del animal, no se presentara a pagar la multa y a retirar su animal, este será rematado..

Frente a la propuesta de la provincia de realizar un debate, la Cámara de comercio aseguró su participación como así también el aporte a aspectos que fortalezcan esta norma que busca mejorar la seguridad vial.

El presidente de la Cámara Sergio López destacó el interés del gobierno para solucionar el problema y anticipó estarán en la reunión propuesta por la provincia. "Nosotros aportaremos nuestra visión al debate y lo que creemos que es vital para el desarrollo de una norma que permita salvar vidas en nuestras rutas" indicó López al finalizar la reunión.

EL PROYECTO DE DECOMISO DE ANIMALES

LEY DE ANIMALES SUELTOS ? FUNDAMENTOS

La Cámara de Diputados de la Provincia debería dictar en lo inmediato una Ley que le permita a las fuerzas policiales secuestrar los animales sueltos que se hallan en rutas nacionales y provinciales o en la vía publica, permitiéndoseles realizar una inmediata venta de los mismos en remates ganaderos o ventas particulares, como así también la aplicación de multas a los propietarios, destinándose el producido a una entidad de bien público o a comedores escolares, prohibiéndose en todos los casos las devoluciones a propietarios irresponsables.

Nuestra institución mantuvo reuniones con autoridades policiales en donde se nos confirmó que en un 80 % de los casos, los animales secuestrados se terminan devolviendo a sus propietarios y por supuesto en un breve plazo los mismos se encuentran nuevamente sueltos en nuestras rutas.

Es por ello, que nuestra entidad elaboró un proyecto de ley en éste sentido el cual adjuntamos. Estamos seguros que tomando algunas medidas drásticas - secuestro y posterior venta de los animales-rápidamente podemos disminuir este flagelo que nos cuesta lamentables accidentes y vidas. Esto no tendría mayores costos para el Estado Provincial.

Por tal motivo, ésta semana, solicitamos una audiencia al Gobernador para pedirle el impulso de este Proyecto de Ley.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY N°??

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I

Materia de Reglamentación

Artículo 1.- Esta Ley será de aplicación en la materia específica de animales sueltos en rutas nacionales y provinciales.

SECCIÓN II

Definiciones

Artículo 2.- A los efectos de la aplicación de esta ley, se establecen las siguientes definiciones:

a) Animales sueltos en rutas nacionales o provinciales: Ganado mayor o menor sean bovinos, bubalinos, equinos, porcinos, caprinos y ovinos que deambule, o permanezca abandonado en las rutas nacionales y/o provinciales.

b) Responsable: Propietarios de los animales o capataces de establecimientos donde existan animales o quien sea encargado directo del cuidado de animales, por cualquier circunstancia al momento de la infracción.

c) Autoridad de aplicación: Policía de la Provincia de Chaco.

d) Multa: Pena pecuniaria aplicable al infractor de hasta 1.000 lts. De nafta súper por cada animal.

e) Secuestro: En todos los casos se procederá a la aprehensión del animal por la autoridad de aplicación y ubicación del mismo en lugares que impidan se perturbe la seguridad en el tránsito.

f) Decomiso: En todos los casos se impondrá pena accesoria de decomiso y posterior subasta.

SECCIÓN III

Tipificación de la Infracción

Artículo 3.- El propietario y/o responsable que deje o permita animales sueltos en las rutas nacionales y provinciales. Será sancionado con las penas de multa y decomiso establecidas en los inc. "d)" y "f)" del art. 2.

SECCIÓN IV

Competencia

Artículo 4.- Juzgado de Paz y Faltas provincial con competencia jurisdiccional del lugar donde se cometa la infracción.

SECCIÓN V

Autoridad de Aplicación

Artículo 5.- La aplicación de las disposiciones de la presente ley estará a cargo de la policía de la provincia del Chaco.

Sección VI

Principios de aplicación de las sanciones

Artículo 6.- Las sanciones serán graduadas de acuerdo a la naturaleza y gravedad del peligro o daño causado con la infracción y sus circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución. Se tendrá en cuenta además las sanciones anteriores cumplidas

por el responsable en los casos de reincidencia o reiteración, sus antecedentes personales y especialmente la cantidad de cabezas de ganado en infracción.

SECCIÓN VII

Medidas Precautorias

Artículo 7.- En todos los casos en que se compruebe la existencia de animales sueltos en las rutas nacionales y provinciales, la autoridad de aplicación deberá proceder al inmediato secuestro de los mismos, colocándolos en un lugar donde no puedan representar peligro para el tránsito.

Artículo 8.- Los animales secuestrados serán depositados en un predio preferentemente de propiedad del Estado o que se encuentre a su disposición por cualquier título que fuere destinado al efecto.

Artículo 9.- En ningún caso la autoridad de aplicación o el particular depositario, estará obligado a suministrar alimentación a los animales secuestrados ni será responsable de los daños que sobrevinieran de esta circunstancia. Tampoco será responsable si durante el depósito acaeciera la muerte del animal. Si durante el depósito los animales tuviesen crías, ellos seguirán la suerte de las madres.

Artículo 10.- Si los animales secuestrados padecieren de una enfermedad infecto contagiosa, se procederá de acuerdo con las normas legales nacionales y/o provinciales vigentes sobre sanidad animal.

SECCIÓN VIII

Destino de los Animales Secuestrados

Artículo 11.- Los animales secuestrados -previo el control sanitario establecido en el artículo 10- serán subastados y/o Faenados. En ambos supuestos, el producido de la subasta y/o el animal faenado, serán destinados para el consumo de asilos, orfanatos, hospitales, comedores, parroquias, cárceles y otras entidades similares. En caso de tratarse de equinos, podrán destinarse para el uso de la Policía de la Provincia de Chaco.

Artículo 12.- Queda expresamente prohibido darle a los animales secuestrados, en el caso del artículo 11º,un destino diferente al allí establecido, o su devolución al propietario; siendo el incumplimiento sancionado con las penas establecidas para la violación de los deberes de los funcionarios públicos, conforme las normas legales que regulen la materia.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

SECCIÓN I

Constatación

Artículo 13.- La autoridad de aplicación que tuviera conocimiento directo de la existencia de animal o animales sueltos en las rutas nacionales y provinciales, labrará un acta de infracción y decomiso, la que será suscripta por el o los agentes que efectuaren tal constatación y donde se detallarán: lugar, fecha y hora del procedimiento, raza, especie, marca o señal del animal, cantidad de cabezas en infracción, responsable y/o propietario y toda otra circunstancia de tiempo, lugar y modo a los efectos de la graduación de la pena.

Artículo 14.- En lo posible, el acta de constatación y decomiso será suscripta por testigos mayores de edad y hábiles si los hubiere al momento de su realización, con la correspondiente aclaración de nombre y apellido, matrícula individual y domicilio.

SECCIÓN II

Procedimiento

Artículo 15.- Concluida el acta en la Unidad o Subunidad de la Policía, se remitirá el acta y todo antecedente del hecho al juzgado de Paz y/o Falta que por jurisdicción corresponda para que continúe con el trámite procesal correspondiente. Siendo aplicables al procedimiento las normas contenidas en el código provincial de faltas.

Artículo 16.- Recibido que sea el expediente policial, el juez de paz o faltas competente por jurisdicción, deberá notificar el hecho al infractor dentro de las 48 hs. siguientes. Y resolverá la cuestión en un plazo no superior a 10 días contados a partir del vencimiento del plazo de defensa.

Artículo 17.- Todo recurso será concedido con efecto devolutivo.-

Artículo 18.- REGISTRESE Y COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO.-

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