La Cámara de Apelaciones suspendió el estacionamiento medido

La Cámara de Apelaciones suspendió el estacionamiento medido
La Cámara de Apelaciones de Bariloche, integrada por los jueces Edgardo Camperi, Luis María Escardó y Horacio Osorio hizo lugar por mayoría al amparo presentado por el defensor del Pueblo de Bariloche, Vicente Mazzaglia, y dispuso la suspensión inmediata del servicio de estacionamiento medido en la ciudad.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera circunscripción judicial, integrada por los jueces Edgardo Camperi, Luis María Escardó y Horacio Osorio hizo lugar al amparo presentado por el defensor del Pueblo, Vicente Mazzaglia y resolvió disponer la suspensión inmediata del servicio del estacionamiento medido en Bariloche, sancionado mediante actos administrativos declarados inaplicables: contrato entre la Municipalidad y Pampa Systems srl., Resolución n° 00001227-2011, y Resolución n° 00001317-2011.

En primer lugar consideraron los jueces, por mayoría, que el defensor está legitimado para accionar en defensa de intereses colectivos.

Mencionan los jueces que la Ordenanza n° 1023-CM-00 fue mencionada como fundamento de las facultades del Intendente para suscribir el citado contrato con la firma Pampa Systems SRL. y, luego, emitir las resoluciones que permitieran la implementación del sistema contratado. Al analizar el texto de la ordenanza, que es la principal cuestión sometida a consideración del tribunal, analizaron si dicha Ordenanza quedó derogada o superada por la posterior sanción de la Carta Orgánica Municipal, como lo sostuvo el Defensor del Pueblo o no, como alegó el intendente.

Señalan que la ordenanza debe ser interpretada a la luz y en el contexto creado por la norma posterior que es la Carta Orgánica, de superior jerarquía. Mencionan los jueces que en dicha carta se establece que es deber del Concejo autorizar convenios y concesiones.

Sostienen los jueces que "teniendo en cuenta dicho marco referencial, lo que aún permite la Ordenanza 1023, por delegación, es todo lo que ella indica, menos: autorizar concesiones o suscribir convenios -en este caso, el referido al cobro del estacionamiento medido- que corresponde al Concejo Municipal, con el voto de una mayoría calificada".

Insisten en que "la delegación establecida en la citada Ordenanza 1023 -reitero, a la luz de la nueva Carta Orgánica- no autoriza a otorgar concesiones, ni la fijación de tarifas".

Aclaran los jueces que lo expuesto respecto de la irregularidad observada en el procedimiento previo y en la emisión de los actos administrativos cuestionados, "no implica emitir juicio alguno respecto de la oportunidad, mérito o conveniencia del sistema de estacionamiento medido contratado".

Debido a que la nulidad de los actos impugnados resulta manifiesta, corresponderá que la resolución a dictarse sea de cumplimiento efectivo e inmediato.

El voto rector fue del doctor Osorio y a él adhirió el doctor Escardó, mientras que el doctor Camperi no coincidió con los anteriores y consideró que "tal problemática, en mi opinión, excede el estrecho y acotado marco de toda acción de amparo, las que, como sabemos, se encuentran reservadas para poner fin a una situación ostensiblemente arbitraria o ilegal que ocasione un perjuicio irreparable que no pueda subsanarse recurriendo a otras vías procesales". Señaló luego que "como vecino barilochense, no advierto un malestar de la comunidad con la tentativa de ordenamiento del tránsito en la zona céntrica que se hubo intentado mediante las decisiones que son objeto de impugnación, por el contrario, la misma se muestra beneficiosa para los usuarios permitiendo la utilización racional del espacio público, ello sin perjuicio de la valoración definitiva que pudiera llegar a efectuarse en su oportunidad". Por estos motivos propuso el rechazo del pedido formulado por el defensor.

Comentá la nota