La Cámara de Administradores calificó del “golpe al bolsillo de los propietarios” una resolución de la AFIP

El Dr. Carlos Daniel Florio, abogado asesor de la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, indicó a Radio Brisas que La resolución 3.634 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fija Indicadores Mínimos de Trabajadores para los consorcios  en función de cuántas unidades tienen, es una ampliatoria de una resolución anterior en base a una ley que establece una presunción legal de trabajadores en una propiedad horizontal. Florio calificó la resolución de “golpe al bolsillo de los ciudadanos” esta resolución.

Se establece una presunción que no necesariamente es así porque se da de golpes con la realidad, dado que hay PH en Mar del Plata que a la práctica no tienen este tipo de empleados y se está habilitando al cobro que supuestamente deberían recibir estos encargados

Según la norma, estos indicadores permiten “determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social”.

Los consorcios de entre 5 y 15 unidades deben contar con un trabajador jornalizado, que cumpla 18 horas semanales. Los de 16 a 25 unidades, deben tener un trabajador, pero con 24 horas semanales. Los de entre 26 y 35, un trabajador de jornada completa con 45 horas semanales y los de entre 36 y 60 unidades, uno de jornada completa más otro de 24 horas semanales. Los de entre 61 y 100, deben contratar dos trabajadores con jornada completa; y a partir de las 101 unidades, dos trabajadores de jornada completa más otro con 24 horas semanales. La resolución también ordena que, si el consorcio tiene más de 21 cocheras, deberá contratar a un trabajador más de jornada completa. Y si el edificio tiene vigilancia, se adicionará otro empleado por turno con dicho servicio.

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