En el marco de la construcción del estadio propio en el predio de Punta Mogotes, donde la Fundación Reserva Natural Puerto inició un amparo ante el Juzgado Federal 2 de Mar del Plata para que no se haga, el dirigente se presentará este martes ante la causa penal por “la posible comisión del delito de desobediencia de una orden judicial”.
Dicho sea de paso, la Fundación Reserva Natural Puerto inició un amparo ante el Juzgado Federal 2 de Mar del Plata (Fundación Reserva Natural Puerto Mar del Plata c/Club Atlético Aldosivi s/sumarísimo” expediente 89665/10 begin_of_the_skype_highlighting 89665/10 end_of_the_skype_highlighting), donde solicitaba “la suspensión de la construcción de un estadio y Centro Deportivo en ese lugar hasta tanto se contara con el debido licenciamiento ambiental. Se solicitaba esto dado que la obra pone en peligro la Reserva y las aves migratorias que en ese espacio anidan”.
Como primer paso de la causa se dictó medida cautelar, (5 de octubre del 2010) “ordenándose a Aldosivi que en el plazo de un día hábil partir de la notificación del presente proveído, y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, suspenda la construcción del Estadio del Club, la piscina, y el gimnasio, en el lugar que el Club tiene permitido por la Provincia de Buenos Aires en la zona de la Reserva Natural Puerto Mar del Plata”. Esto se amplió el 3 de diciembre de 2010 a la suspensión de la construcción del Estadio del Club, la piscina, el gimnasio, y todo tipo de actividad en el lugar que tiene permisionado el club por la Provincia de Buenos Aires en la zona de Reserva Natural Puerto Mar del Plata, excepto la actividad deportiva. Todo ello bajo apercibimiento de ley”.
Al verificar la Fundación que “el Club no hacía caso a la orden judicial porque seguía trabajando en el lugar con las palas mecánicas y retroexcavadoras, rellenando una laguna, quitando flora y fauna del lugar se procedió a verificar esto mediante actas notariales, y a denunciar los hechos ante el Juzgado que había dictado la medidas”.
Fue en ese contexto que “el Juzgado Federal 2 libró ofició al juez penal en Turno para que analizara las actuaciones e investigara si se había producido alguna acción inmersa en el delito de incumplimiento de una orden judicial”.
Respecto a esta declaración el Código Procesal Penal de la Nación dice: “Indagatoria Procedencia y término. Cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito, el juez procederá a interrogarla; si estuviere detenida, inmediatamente, o a más tardar en el término de veinticuatro (24) horas desde su detención. Este término podrá prorrogarse por otro tanto cuando el magistrado no hubiere podido recibir la declaración, o cuando lo pidiere el imputado para designar defensor” (Artículo 294).

Comentá la nota