Sólo cinco partidos políticos están habilitados

Lo difundió la Cámara Nacional Electoral en el caso de Tierra del Fuego para la contienda electoral de octubre, cuando se elige presidente y diputados.

Sólo cinco partidos políticos están habilitados

Para octubre quedaron cinco partidos políticos en carrera, en Tierra del Fuego.

RIO GRANDE.- Las fuerzas políticas que están reconocidas por la Justicia Electoral para las elecciones nacionales de octubre, son: Lista 2 Partido Justicialista, vigente desde el 12 de abril de 1983 y lista 3 Unión Cívica Radical vigente desde el 19 de abril de 1983.

La lista 23 Unión Popular, con vigencia desde el 21 de abril de 2009 y la lista 47, Coalición Cívica Afirmación para una República Igualitaria (ARI), vigente desde el 8 de abril de 2003; también están reconocidas.

A estos cuatro se agrega la lista 64 PRO (Propuesta Republicana), que está vigente desde el 3 de junio de 2010, según el informe de la Justicia Electoral.

Fuera de carrera

Las fuerzas políticas que perdieron su habilitación para actuar como tales, son:

-Lista 50 Partido Socialista, que caducó el 14 de junio de 2010

-Lista 6, Partido Intransigente, estuvo vigente desde septiembre de 1983 y caducó el 19 de noviembre de 2010.

-Lista 22, Partido Humanista. El 23 de marzo de 1999 entró en vigencia y caducó el 3 de noviembre de 2010.

-Lista 5, Partido Demócrata Cristiano. El 29 de julio de 1983 entró en vigencia y caducó el 12 de noviembre de 2008, por resolución de la Justicia Electoral.

-Lista 44 Acción por la República, desde 7 de abril de 1999 vigente, caducó el 1º de febrero de 2010.

Los motivos

La resolución de la Justicia Electoral fue de acuerdo a los parámetros de la Ley 26.571, de diciembre del 2009, que modificó aspectos de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

Esta situación tiene que ver con el artículo cuarto que obliga a los partidos políticos a mantener en forma permanente una cantidad de afiliados «no inferior al cuatro por mil (4%) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente».

El mismo artículo estipula que «el Ministerio Público Fiscal, de oficio o a instancia del juzgado federal con competencia electoral, verificará el cumplimiento del presente requisito, en el segundo mes de cada año e impulsará la declaración de caducidad de la personería jurídico-política cuando corresponda».

OTROS CASOS

Los partidos políticos también pueden extinguirse por la no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro años, la no presentación a dos elecciones nacionales consecutivas o por no haber alcanzado en dos elecciones nacionales sucesivas el 2 por ciento del padrón electoral del distrito que corresponda, entre otras razones.

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