Cinco años sin justicia por no aportar para abogados

Cinco años sin justicia por no aportar para abogados
El 26 de julio de 2007, Juan Carlos Gaudelli transitaba por calle España, en una moto, cuando en la esquina de Adolfo Güemes fue embestido por un automovilista que se dio a la fuga.
Tras dar con los responsables, les inició un juicio, pero la sentencia está frenada, desde 2008, porque no pudo pagar el 2% del monto de su demanda, como exige una norma de facto, para costear jubilaciones, préstamos y subsidios de la Caja de Abogados.

Gaudelli sobrelleva las lesiones discapacitantes que le dejó aquel accidente y subsiste con una jubilación mínima, en una pieza prestada. A poco de iniciar la demanda, por carencia de medios, le habían concedido el beneficio de litigar sin gastos. Sin embargo, la Caja insistió con exigirle casi $6.000 (calculados a mayo de 2010) y pidió a la jueza civil Nelda Villada Valdez que no avance con las actuaciones hasta tanto el demandante cancele dicha suma.

La apelación de Gaudelli fue rechazada en 2011 por los jueces Marcelo Domínguez y Guillermo Félix Díaz, de la Cámara Civil y Comercial. En el fallo remarcaron que el pago a la Caja de Abogados “corresponde por principios de la solidaridad profesional”.

“¿Y quién se solidariza conmigo?”, se cuestionó Gaudelli, quien acaba de denunciar a todos los magistrados intervinientes por prevaricato.

El escrito fue presentado días atrás al juez civil Federico Augusto Cortés por el abogado Humberto Vázquez. La base de la presentación está en el artículo 2 de la Constitución de Salta, que determina la nulidad de los actos y leyes de facto y habilita a los ciudadanos a desconocerlos. “El no acatamiento de las órdenes y actos de tales usurpadores será legítimo”, expresa la Carta Magna en su segundo artículo, sobre la titularidad y defensa de la soberanía.

En base a ese precepto constitucional, Gaudelli pidió al juez Cortés que tenga por aceptado su formal “no acatamiento” al pago exigido por la Caja de Previsión Social para Abogados, reactive su demanda y corra vista de su denuncia contra los jueces Villada Valdez (hoy camarista), Domínguez y Díaz (actual miembro de la Corte) al fiscal penal en turno.

“El marco que invoca la Caja es tan temerario y falaz que lleva a someter a todo el Poder Judicial de Salta a una mutual de abogados, una corporación fáctica, que actúa como un cuarto poder supraconstitucional”, sostuvo Gaudelli.

El jubilado que espera una resolución de su demanda desde hace cinco años denunció, también, los términos con que le desconocieron su beneficio de litigar sin gastos. La Caja de Abogados argumentó que el referido beneficio no fue iniciado en forma coetánea a la presentación de la demanda, sino con posterioridad. Al respecto, el abogado de Gaudelli recordó que el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial expresa que “los que carecieren de recursos podrán solicitar conjuntamente con la demanda o en cualquier estado del proceso la concesión del beneficio de litigar sin gastos”.

El cuerpo normativo cuestionado se remonta al Proceso

La exigencia del 2% del monto de las demandas para la Caja de Previsión Social para Abogados se funda en el decreto ley 15/75, que fue dictado en Salta el 8 de agosto de 1975 por un interventor, cuando no operaba el Poder Legislativo. Curiosamente, el articulado de ese decreto, que figura en cartillas de la Caja como base de las cuestionadas imposiciones, nada dice acerca del pago obligatorio del 2% de las demandas. Este fue introducido por la ley 5182, dictada en Salta el 3 de octubre de 1977, por un gobierno de facto.

Aunque en junio de 1987 se promulgó la ley 6449, con la que se modificaron algunos artículos, el abogado Humberto Vázquez planteó que la nulidad del cuestionado marco corresponde de todos maneras, porque esa norma “de modo alguno convalidó el texto originario del decreto 15/75”, ya que para ello resultaba esencial que se hubieran convalidado por lo menos los artículos 1 a 3 del citado cuerpo normativo.

“Sin duda alguna, existe una clara negación de justicia en la provincia de Salta, toda vez que se sujeta el dictado de una sentencia a lo que la Caja de Abogados le ordena a un juez, algo que no se puede entender desde la razón misma, máxime cuando esa exigencia es en base a normas inobservables en el Estado de Derecho”, planteó el letrado.

Vázquez consideró que la negativa a administrar justicia a Juan Carlos Gaudelli es “un atentado a la igualdad ante la ley y una discriminación deleznable” que podría “hacer posible hasta la intervención federal de Salta por no asegurar el servicio de justicia que prevé el artículo 5 de la Constitución”.

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