La jueza de Garantías Patricia Alonso rechazó los pedidos de nulidad, ratificó lo actuado por el fiscal y decidió continuar el proceso contra los cuatro procesados. Sostiene que está acreditado en la investigación que los valores pagagos excedían a los de mercado.
La jueza de Garantías, Patricia Alonso, rechazó los pedidos de nulidad presentados por el ex secretario general de la Gobernación Alejandro Cazabán; el empresario Gustavo Mátar y el ex director de comunicación social, Ricardo Fúnez.
Las nulidades pretendían impedir que el proceso que investiga el pago de sobreprecios en la contratación de servicios de comunicación prosperara.
Todos los argumentos presentados por los procesados fueron refutados por la magistrada, quien decidió elevar la causa a juicio oral y público.
Ayer fueron notificadas las partes, por lo que los procesados tienen tres días hábiles para apelar la resolución de Alonso ante la Cámara de Apelaciones. El martes es la fecha límite para ganar tiempo y tal vez evitar el destino del juicio oral.
En realidad no son sólo ellos tres los procesados, sino que hay un cuarto, el antecesor de Fúnez en la Dirección de Comunicación Social Pablo Catania, quien no presentó ninguna impugnación al proceso, pero que también deberá enfrentar el eventual juicio oral.
Los cuatro son acusados de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública; Fúnez y Catania en calidad de coautores; Mátar, como partícipe necesario y Cazabán, como autor, en concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario público.
En mayo pasado, el fiscal de Delitos Complejos, Santiago Garay, había pedido la elevación a juicio de su investigación.
En la pesquisa había encontrado el pago de precios excesivamente abultados en doce contrataciones en los que el beneficiario era el empresario Mátar y los contratantes eran Catania (un caso) y Fúnez (once casos).
El jefe de los dos funcionarios era Cazabán, quien además es amigo de Mátar. Todos los hechos investigados fueron durante la gestión de Celso Jaque. El detalle de las contrataciones fue publicado por este diario el 1 de junio pasado.
Los argumentos de la jueza de Garantías abundan en detalles técnicos, en jurisprudencia y párrafos en los que explicita duros conceptos para argumentar el rechazo de las nulidades presentadas.
Al inicio de su fundamentación, Alonso dice que “es ostensible, palmaria y contundente la inexistencia de vicio de formas sustanciales” que justifiquen la nulidad; dice que todos los procesados tuvieron “la posibilidad de compulsar las actuaciones en todo momento, de ofrecer pruebas y exponer puntos de vista”.
Luego completa que, si bien al inicio de la investigación no estaban los abogados defensores, el propio Código Procesal Penal habilita una etapa de recolección de pruebas, preparatoria, para dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento.
En esa etapa ni siquiera había imputados, por lo que difícilmente podría haber abogados que los representaran. Pero más aún, Alonso dice que todas las medidas cuestionadas por la defensa podrían ser repetidas durante la investigación y también en el plenario, es decir, en el juicio oral.
Para probar los sobreprecios, el fiscal Garay utilizó como recurso la comparación con otras cotizaciones de mercado, hecho que era cuestionado por los imputados; Alonso dice que “no resulta para nada ilógico determinarlo en base a la comparación con otras cotizaciones”.
Sobre este aspecto, Alonso indica que “no puede concluirse, como lo hace la defensa, que no existe precio de mercado en estos temas porque el elevado costo que tiene el equipamiento técnico lleva a que sean muy pocos quienes están en condiciones de ser contratados, cuando de la declaración testimonial prestada por productores locales surge que, si bien nadie cuenta con el equipamiento necesario para dichos eventos, la mayoría de ellos subcontrata los servicios que no posee”.
Más adelante, la magistrada asegura que “sí se acreditó no sólo que los precios pagados al proveedor Gustavo Mátar y a su sociedad comercial Sur Talent SRL superan ampliamente los precios de mercado, sino también que no se informó a las Cámaras legislativas los gastos de publicidad oficial; que los pedidos de contratación son totalmente deficientes; la vinculación existente entre los encartados (procesados), como así también la convergencia intencional entre los mismos”.
A continuación, Alonso expresa que todo lo actuado en la investigación “autoriza a concluir, con el grado de conocimiento que requiere esta etapa procesal, que los funcionarios públicos intervinientes que tuvieron la administración de esos fondos públicos y con el fin de beneficiar al encartado Mátar, contrataron con el mismo o con su sociedad comercial la prestación de servicios de producción televisiva a un precio excesivo respecto del precio de mercado, perjudicando de esta manera a la administración pública, por lo que las cuestions planteadas por la defensa en torno al hecho investigado, que sí tiene que ver con el ámbito penal, pueden y deben ser dirimidas en un debate”.
La jueza habla de connivencia y lucro indebido
El fundamento es duro. La jueza de garantías Patricia Alonso dice que “no puede dejar de considerarse que las contrataciones en publicidad estatal con Mátar y Sur Talent SRL, de la cual forma parte el Estado provincial, rondan los once millones de pesos ($ 11.000.000) en el lapso de los primeros nueve meses de 2011, siendo que el año anterior los gastos de publicidad habían sido $ 925.988,75, y además que 50% de esas contrataciones fueron a través de la Secretaría General de la Gobernación, que el año anterior había representado tan sólo el 8,3% de esas contrataciones”.
Si duros son los fundamentos, también lo son las conclusiones: “En el caso traído a consideración se procedió a la contratación con sobreprecio en la adquisición de servicios a un tercero connivente no funcionario para obtener lucro indebido de éste, actuando los funcionarios públicos: Cazabán, como secretario general de Gobernación; los encartados Catania y Fúnez, sucesivamente como directores de Comunicación Social, apartándose intencionalmente de sus deberes para obtener un lucro indebido”.
Sobre todos pesa la calificación de “Administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”. A Cazabán se le agrega en concurso real con incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Una denuncia de 2011
No hay pistas acerca de qué harán ahora los procesados Alejandro Cazabán, Pablo Catania, Ricardo Fúnez y Gustavo Mátar pero todo indica que podrían apelar la decisión de la jueza de Garantías.
En ese caso, el expediente debería recalar en la Cámara de Apelaciones conformada por Ramiro Salinas, Luis Correa Llano y Alejandro Miguel.
El abogado querellante Ramiro Villalba asegura que en caso de que los imputados apelen, buscará acelerar los tiempos para que la Cámara decida lo antes posible.
Villalba representa a los denunciantes del caso, los diputados radicales Roberto Infante, Néstor Parés, Alejandro Limas, Daniel Dimartino y Fernando Barrigón. Los dos primeros aún son legisladores, los otros tres terminaron sus mandatos.
La denuncia la radicaron ante Santiago Garay en octubre de 2011, cuando detectaron que Mátar había facturado más de 12 millones de pesos en dos años.

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