Los letrados consideran que Hugo Orlando Flores (a) “Juanchi” y Leonardo Leonel Luna fueron procesados con prisión preventina “bajo diligencias policiales no ratificadas en sede policial sin control de los defensores ni del juez, adoleciendo de todas la garantías”.
La apelación
Minutos antes de las 9.00, los doctores Paola Mébar, Gustavo Farías y Leonardo Corzo, defensores de Flores y Luna se constituyeron en Mesa de Entradas del juzgado e ingresaron el escrito con el planteo de nulidad.
“La resolución que se ataca -señaló el escrito cuya copia fue entregada a NUEVA RIOJA- se sustenta básica y casi totalmente en las diligencias policiales no ratificadas en sede judicial, donde no hubo control de los abogados defensores ni del juez, adoleciendo de todo tipo de garantías”.
Al referirse a los actos procesales realizados “dentro de la instrucción”, como la Rueda de Reconocimiento por parte de la víctima, declaración testimonial de Caballero, Córdoba y Soloaga “son erróneamente valorados como pruebas por el señor juez, además de haberse llevado vulnerando las disposiciones del Código de Procedimientos Penales”.
El escrito planteó asimismo que el juez “sorprende dictando el auto de procesamiento y prisión preventiva desprovisto de objetividad y basa exclusivamente en la manipulación y distorsión en forma verbal de la realidad objetiva por parte del personal de la Dirección de Investigaciones, que tuvo a su cargo las actuaciones sumariales con un informe de elevación de actuaciones absolutamente tendencioso y parcializado, que no tendría coherencia con la importante prueba que hasta el momento no se diligenció”.
La apelación ingresada por los doctores Mébar, Farías y Corzo tiene una profunda y grave crítica a la actuación de la Dirección de Investigaciones de la Policía de la Provincia, de quien sostiene que su personal “ligera y tendenciosamente a adelantado opinión, incidido y formado con anterioridad un criterio sobre los hechos investigados que nada tienen que ver con la realidad objetiva contrastable con la totalidad de la prueba aún no sustanciada”.
“La Dirección de Investigaciones en su actuación sumarial se guió por hipótesis falsas que incriminan injustamente a nuestros defendidos”, aseguró el escrito.
La apelación cuestiona también el Acta Circunstanciada que se realizó con dos testigos de actuación Marcos Augusto Ruiz y Oscar Héctor Barrera, ambos remiseros de la parada del lugar del hecho “os que no fueron citados por el juez para que rectifiquen o ratifiquen lo contrastado y asentado en dicha acta”.
“El auto de procesamiento fundado en elementos erróneamente apreciada como prueba carece de valor y es nulo de nulidad absoluta… porque no alcanzó validez hasta el presente, por la falta de ratificación en sede judicial para ser merituada como acto procesal válido en contra de nuestros defendidos”.
Luego profundiza sus críticas al procesamiento al sostener que “la víctima y querellante Sonia Caballero va cambiando los dichos de las características personales de los arrebatadores a partir de la detención de los imputados Flores y Luna en cada declaración”.
Se refiere a que en un principio la mujer dijo que no les vio la cara porque circulaban con el casco colocado, pero después que los vio de costado y finalmente los reconoció “sin dudar”, lo que es por demás sospechosos.
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