Los objetivos del registro creado son los de centralizar, organizar y entrecruzar información de toda la Provincia en una base de datos sobre personas extraviadas y personas que sean localizadas. Se conforma un consejo honorario que deberá reunirse al menos dos veces al año.
El mencionado cuerpo colegiado estará representado por el Consejo Provincial de Niños, Policía Provincial, organizaciones no gubernamentales con trayectoria reconocida en la materia.
En la reglamentación también se formula la puesta en marcha de una línea gratuita, que estará a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos.
Cabe indicar que los objetivos del registro creado son los de centralizar, organizar y entrecruzar información de toda la Provincia en una base de datos sobre personas extraviadas y personas que sean localizadas.
También se hará una base de datos de las personas que, encontrándose en establecimientos públicos o privados de internación, detención o resguardo, se desconozcan sus datos filiatorios o identificatorios.
Para el caso de persona extraviada, se entiende que cuando su paradero es desconocido por su familia o autoridades públicas, sea que esa situación se deba a la voluntad propia o en contra de la misma.
En el caso de personas que sean localizadas, se trata de «la toma de conocimiento formal por parte de la autoridad pública, sea cual fuere esta, respecto de la aparición con o sin vida de una persona o grupo de personas que se encontraban extraviadas», dice la reglamentación de la ley.
Recepción de denuncias
En la reglamentación también se busca garantizar la recepción de denuncias, a aquél accionar por parte del personal dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos tendiente a poner a disposición en forma eficiente, conducente y breve, los recursos materiales y personales con los que cuenta el organismo para que toda aquella persona o grupo que pretendan denunciar el extravío de una o varias personas puedan hacerlo.
«La Secretaría de Derechos Humanos podrá rechazar fundadamente el requerimiento de información cuando los fines para los cuales se requieren no sean los suficientemente especificados, no sean claros, sean ambiguos, contrarios a las normas o pongan en riesgo la integridad de quien se desea localizar», sostiene la reglamentación, aprobada por decreto 60/13.
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