Se trata de Ernesto Fabián Colque (21), quien fue condenado a 9 años por el homicidio de Ricardo Santander (31), a quien atropelló la trágica mañana del domingo 12 de agosto de 2012. El juez Baigorrí Ocampo le concedió el beneficio.
Un joven que fue condenado a la pena de 9 años de prisión de cumplimiento efectivo por el homicidio de otro joven fue beneficiado con la prisión domiciliaria, otorgada por el juez de ejecución penal de La Rioja, Francisco Baigorrí Ocampo. Se trata de Ernesto Fabián Colque (21), de 19 años al momento del hecho, quien conducía su vehículo utilitario a la salida de una fiesta en finca El Pinar, cuando atropelló a un grupo de jóvenes que estaban al costado del camino. Uno de ellos, identificado como Ricardo Santander (31), del barrio Rucci murió minutos después a raíz de las lesiones sufridas. El conductor emprendió la fuga a a escasos kilómetros del lugar, en Ruta 5, casi Potrerillos, volcó en forma espectacular y fue detenido por la Policía, según se estableció durante el juicio que concluyó con la condena del joven Colque a 9 años de prisión.
El juez de ejecución penal de la Rioja, Francisco Baigorrí Ocampo otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria a un jovencito condenado a 9 años de prisión por el homicidio de otro a quien atropelló con su camioneta. Se trata de Ernesto Fabián Colque (21), pero de 19 años al momento del hecho, quien fue beneficiado con la prisión domiciliaria.
Al parecer el argumento de la defensa de Colque que habría esgrimido en la solicitud, concedida por Baigorrí Ocampo sería que con su pareja, el joven Colque “tendría un bebé y su madre debe trabajar para mantener a la familia”.
Rápidamente la abogada de la familia de la víctima, doctora Ana Astorga Fuentes recordó que el condenado “tiene a su madre, quien podría hacerse cargo del niño, además de un montón de instituciones públicas donde se cuidan a lo niños totalmente gratis”.
Asimismo, la letrada recordó que si bien el juez Baigorrí Ocampo “no tiene ningunas obligación de notificar a la querella si tiene la obligación de notificar al fiscal”, lo que al parecer no habría sucedido.
En torno a los argumentos utilizados por el magistrado para otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria a Colque, la letrada indicó que obedecerían a que Colque tiene un bebé al que su madre “no puede dejar al cuidado de otra persona para salir a trabajar”.
“Estamos hablando de una persona (Colque) que no tiene imposibilidad para cumplir su condena”, aseguró la doctora Astorga Fuentes y advirtió que si es por el cuidado del bebé “hay un montón de instituciones públicas donde se cuidan a los niños totalmente gratis”.
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La lectura de la sentencia por la que se condenó a Ernesto Fabián Colque fue leída y notificada a las partes el pasado 26 de junio de este año. Fue durante una audiencia que presidió la secretaria penal, doctora María Alejandra Robledo. El condenado estuvo acompañado por su defensor técnico, doctor Ruric Sánz, en tanto que la querellante o abogada de la familia, doctora Ana Astorga Fuentes apareció en soledad, sin la presencia del representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Gustavo Manuel Zalazar.
Durante esa audiencia la doctora María Alejandra Robledo dio inicio a la lectura de la parte resolutiva del fallo, por el que se condenó a la pena de 9 años de prisión a Ernesto Fabián Colque (19), al encontrarlo autor responsable penalmente del delito de homicidio simple, del que resultó víctima Ricardo Santander (31), del barrio Rucci.
La sala apareció colmada de familiares de la víctima y de periodistas que brindaron la cobertura a la diligencia judicial y la secretaria Robledo inició la lectura de la sentencia.
La pieza condenatoria fue dictada por el Tribunal de la Cámara que presidió la jueza Sara Alicia López Douglas y lo integraron las juezas del fuero civil, doctoras Sara Granillo y María Elisa Toti, respectivamente.
El hecho investigado se registró el 12 de agosto de 2012, entre las 5.15 y las 5.30, en la colectora Este de la Ruta 38, conocido como camino a finca El Pinar, donde esa noche la finca funcionó como boliche para jóvenes.
La querellante particular o abogada de la familia de la víctima, doctora Ana Astorga Fuentes indicó que “con la prueba testimonial y la declaración espontánea de los chicos, se asegura que se estuvo diciendo la verdad y cómo fue esa verdad que es como sucedieron los hechos”.
La letrada consideró que “más allá del tecnicismo ya que se consideró un trabajo óptimo, la realidad supera al tecnicismo y no porque ese tecnicismo no se cumpla, altera la prueba. Hay que tener en cuenta que no hay nulidad por nulidad misma porque el procedimiento no fue violado”, aseguró.
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