El caso del polista cordobés en estado vegetativo debe resolverse en Rosario

El caso del polista cordobés en estado vegetativo debe resolverse en Rosario
La Corte Suprema de la Nación se pronunció ante el conflicto de competencia que se había generado entre un magistrado local y otro de Córdoba por la curatela del joven, quien se encuentra en estado vegetativo
La Corte Suprema de la Nación resolvió ayer que el caso del polista cordobés Ignacio Ballesteros se defina en los Tribunales de Rosario. El máximo tribunal se pronunció ante el conflicto de competencia que se había generado entre un magistrado local y otro de Córdoba por la curatela del joven, quien se encuentra en estado vegetativo tras sufrir un accidente. Como el magistrado rosarino había objetado el traslado del paciente, se descuenta que ahora ordenará su regreso a la ciudad desde la capital mediterránea.

Con la firma de sus siete integrantes, la Corte nacional definió ayer un aspecto clave de una causa que ha tenido fuerte repercusión nacional por la intensidad de las acusaciones cruzadas ventiladas en los medios entre los padres del polista y su cónyuge.

En su resolución, los supremos decretaron que la causa es competencia del Tribunal Colegiado de Familia de la 4ª Nominación de Rosario, y ordenó al Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba que remita al magistrado rosarino Manuel Rosas, "en forma urgente", todas las actuaciones y documentación relacionada con el joven.

Ballesteros tiene 33 años y en 2009 se casó con la rosarina Gisela La Menza. Juntos vivían la mitad del año en un campo en provincia de Buenos Aires y la otra mitad en Inglaterra. En 2010, Ignacio sufrió un grave accidente deportivo que lo dejó parapléjico. Inicialmente estuvo internado en una clínica neurológica de Escobar y luego su mujer, médica, acondicionó su hogar y le dio asistencia en Rosario.

El 11 de junio pasado, el juez cordobés Ricardo Bustos Fierro ordenó el traslado por la fuerza pública del paciente a pedido de los padres de Ignacio, quienes denunciaron malos tratos y desatención de parte de su pareja.

"Y a los dos días, los padres presentaron un recurso donde solicitaban la curatela de Ignacio, intuimos con la intencionalidad de administrar los bienes de su hijo, cuando el Código Civil le asigna esa potestad a la cónyuge", indicó a LaCapital el abogado de La Menza, Froilán Ravena.

Según la Corte, la medida cautelar dictada por el juez de Córdoba "importó una grave e indebida interferencia en el trámite de la causa iniciada ante la justicia de Rosario, en virtud de carecer de competencia en razón de la persona, de la materia y del territorio".

Desde aquel 11 de junio, la Justicia rosarina reclamó mediante un oficio ley la restitución del paciente a la ciudad. Y semanas más tarde la Cámara Penal de Córdoba objetó las resoluciones de Bustos Fierro.

"Faltaba que la Corte definiera a quién la correspondía la competencia de la causa, que es lo que acaba de salir por unanimidad para que el caso vuelva al juez local, quien definirá la cuestión de fondo", agregó Ravena.

Teniendo en cuenta que en su momento Rosas objetó el traslado de Ballesteros a Córdoba y reclamó el manejo del expediente, se descuenta que una vez a cargo de la causa exigirá el regreso del paciente a Rosario.

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