El funcionario había sido duramente cuestionado por el padre de Paulina, Alberto Lebbos, quién asegura tener los nombres de los asesinos de su hija. El ministro Fiscal de la Corte, Luis De Mitri, dispuso que el fiscal Diego López Ávila se haga cargo de la causa. Informe de Lobo Bugeau.
El ministro Fiscal de la Corte, Luis De Mitri aceptó el requerimiento del fiscal y designó al Fiscal Diego López Ávila para que se haga cargo del caso.
"Cómo él (por Alberto Lebbos) dice que tiene los datos (de los presuntos homicidas) y asegura que sabe quiénes son, yo me inhibí", explicó Albaca al justificar su decisión sin responder a los duros cuestionamientos efectuados por el veedor de la Secretaría de Derechos Humanos, Bernardo Lobo Bugeau, quien concluyó que la investigación de Albaca evidenciaba la intromisión del poder político para que no se esclarezca el crimen de la joven estudiante.
El martes en conferencia de prensa Alberto Lebbos manifestó tener las pruebas para establecer quiénes fueron los responsables de la muerte de su hija, desaparecida el 26 de febrero de 2006 y encontrada sin vida el 11 de marzo de ese año.
Lebbos interpuso como condición excluyente para presentar las pruebas sobre el asesinato de Paulina que Albaca se alejara de la causa, al tiempo que pedía protección para él, su familia y para el funcionario Lobo Bugeau, por las amenazas que venían recibiendo.
En el informe elevado por Lobo Bugeau, sobre la investigación del caso sostiene que “a siete años de un simple y a la vez brutal crimen, podemos aseverar que no sabemos el nombre del asesino de Paulina; sabemos sí, que quienes tienen la facultad, el poder y el deber de velar por la justicia no buscaron ni buscan hacerlo”
El infome completo elevado por el doctor Bernardo Lobo Bugeau al Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad dice:
“Autores Desconocidos s/Homicidio. Víctima: Paulina Lebbos” Expt.6075/06.-PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN
Antecedentes
Las actuaciones administrativas se inician a los 30 días del mes de Marzo del año 2006 cuando ingresa al Programa Anti-Impunidad nota del Sr. Alberto Luis Lebbos, padre de la víctima, remitida al entonces Ministro de Justicia, Dr. Iribarne.
El padre de la víctima denuncia numerosas irregularidades cometidas en primer término por la Policía de la Provincia de Tucumán y luego por la Fiscalía interviniente en la investigación penal.
El Sr. Lebbos, oportunamente remitió copia de estas denuncias por nota expresa al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, al entonces Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Dr. Eduardo Luis Duhalde, al Ex-Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , Dr. Aníbal Fernández y a la Excma. Señora Presidenta de la Nación , Dra. Cristina Fernández de Kirchner.
Este Programa Nacional remitió notas en reiteradas oportunidades al titular de la Fiscalía interviniente en la investigación penal recibiendo siempre acotadas y muy sucintas respuestas institucionales las cuales solo informaron que en la causa penal “no se encuentra imputada persona alguna. Causa actualmente en trámite y sin resolución a la fecha”.
Considerando la reticencia y demora en responder las comunicaciones institucionales y las respuestas acotadas a las mismas, que emanaron de la autoridad fiscal interviniente, a cargo del Dr. ALBACA Carlos Ramón, este Programa Nacional decidió reiterar sus pedidos de informe procesal, remitiendo nota institucional al Fiscal de la causa dirigiendo la misma al Señor Ministro Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Tucumán, Dr. Luis De Mitri. En la Nota ProNalCi Nro. 148/2011 se le solicitó al Fiscal General de Tucumán “…informe sobre la situación procesal de los imputados, medidas investigativas tomadas en los últimos doce (12) meses y todo otro dato que considere de interés para el esclarecimiento de la causa”. El Fiscal se limitó a responder que “los autos… consta de veintiocho cuerpos y veinticinco actuaciones complementarias, en tanto que en la última con fecha 12 de Septiembre de 2011 se libraron oficios a las empresas de telefonía celular a fin de evacuar diversos informes. Causa actualmente en trámite, sin encontrarse identificado imputado alguno”. Cuando el Fiscal de la Causa eleva dicho informe al Ministerio Fiscal de la Excma. Corte Suprema de Tucumán para que lo remita a este Programa Nacional le aclara textualmente: “…a los fines pertinentes y si V.E. considera necesario ampliar el presente informe… el proveyentepersonalmente informará al respecto”.
Este Programa Nacional se comunicó telefónicamente con el letrado de la familia Lebbos, le hizo saber la respuesta institucional remitida por el Fiscal General de la Excma. Corte Suprema de Justicia y le informaron que administrativamente se determinó viajar a la Provincia de Tucumán para realizar una entrevista personal con el Fiscal Interviniente, a la cual se invitó al letrado de la Familia Lebbos. Que la abogada del ProNalCi de Región NOA a cargo de la causa, Dra. Silvia Giraudo efectivamente viajó a Tucumán, y en compañía del Dr. Mrad, letrado de al familia Lebbos el día 04 de Noviembre del 2011 mantuvo audiencia institucional con el Dr. Albaca en su despacho. Quien en dicha oportunidad le informó a la letrada y al letrado de la familia que la “Fiscalía no iba a contestar ningún informe por escrito”.
Se reitera al letrado de la Familia Lebbos , la puesta a disposición y colaboración por parte del Programa en todo lo que estime requerir a fin de avanzar en la causa
-20 de abril de 2009- Resolución del Ministro Fiscal de la CSJT. Dr. Luis A. De Mitri. “Vistola presentación efectuada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, referido al programa Nacional de Lucha contra La Impunidad y Considerando que la finalidad del mismo es emprender toda acción necesaria para consolidar y tutelar la recta administración de justicia y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica para el Poder Judicial nº 6238…Resuelve: DESIGNAR al Sr. Fiscal de Cámara en lo Penal de la 4º Nominación Dr. Daniel Gerardo Marranzino para que se desempeñe como nexo de este Ministerio Público Fiscal con el Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad”(1-Anexo Documental- AD)
- Nota ProNalCi Nº 106/13 - 04 de Febrero de 2013. Del Coordinador Legal y Técnico del Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad Dr. Leandro Jarsun, al Sr. Fiscal de Instrucción Penal de IIa. Nominación Dr. Carlos Albaca, por la que se informa que en virtud de la presentación realizada por el Sr. Alberto Luis LEBBOS, ante esta Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, se ha procedido a designar como representante de este Programa en el ámbito de la Provincia de Tucumán, al Dr. Bernardo José LOBO BUEGEAU, DNI 14.387.714, Matrícula Profesional 6220. Libro L. Folio 715, Colegio de Abogados de Tucumán- Matrícula Federal, Tº 99, Fº 313, Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, a fin de que proceda a la vista y compulsa pertinentes en el marco de la causa “AUTORES DESCONOCIDOS S/ Homicidio-VMA, LEBBOS PAULINA ALEJANDRA.-(2 AD)
- Apersonamiento de este representante ante el Sr. Fiscal de Instrucción Penal de IIa. Nominación Dr. Carlos Albaca. 1“...según copia de la misiva remitida a la sede de la Fiscalía a su cargo, y cuya copia del texto se acompaña, viene a presentarse y constituir domicilio legal en casillero de notificaciones 1.083.- 2: Autorice la mera compulsa de los actuados exceptuándose del cumplimiento de leyes 6059 y 5233 por tratarse de un representante legal del Poder Ejecutivo. Dada la encomienda que justifico con la mencionada misiva, revisto carácter de representante para el ámbito de la Provincia de Tucumán de una oficina humanitaria del Estado Nacional, en virtud del cual solicito se me releve del cumplimiento ley 6059, art.89 ( por analogía) y ley 5233.-(3AD)
- 21 de Febrero de 2013- Decretodel Fiscal Penal de Instrucción de IIa. Nominación Dr. Carlos Albaca - Síntesis –
“…Surge claramente del texto legal ( Art.315-C.P.P. ) que el sumario-causa- solo podrá ser examinado por las partes y sus defensores “después” de la declaración del imputado”.- (negrita y subrayado corr. original)-
- “En la causa, no ha prestado declaración persona alguna como imputado, razón por la cual, el sumario no podrá ser examinado por las partes, ni sus defensores”.-
- El letrado Bernardo José Lobo Bugeau, desde antes de que fuera recepcionada la nota ut-supra referenciada, expresaba: “Conforme obligaciones constitucionales que el Sr. Magistrado conocerá aventajadamente en protección del derecho a la Verdad que tuviera arraigo en nuestra legislación con la reforma Constitucional de 1994, Art. 75, inciso 22, de la Carta Magna, el Protocolo de los Convenios de Ginebra estableció: “el derecho que le asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros”, y ser este el principio rector de todo proceso penal…”, “…y que en otro parágrafo el Organismo rector señala “Toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la Verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que vuelva a ocurrir en el futuro”, es que solicitoque la Manda Institucional sea honrada y autorice al suscripto a proceder a la visualización y compulsa de la causa de marras”.
- “Es del caso destacar, continúa el Fiscal, que las referencias citadas por el letrado corresponden a casos de delitos de lesa humanidad, entre los cuales no se encuentra contemplado el de autos”.-
- “Que conforme el art. 69 de la ley antes citada, el Ministro Fiscal es la máxima autoridad de los representantes del Ministerio Público…..Elévese la presente causa…a fin de que conforme lo ut-supra expuesto, indique a este representante del Ministerio Público: a)Si la causa debe ser puesta a la vista del letrado Bernardo José Lobo Buegeau.- b)Toda instrucción que estime pertinente.-(4AD)
25 de Febrero de 2013- Respuesta del Ministro Fiscal De Mitri, a la consulta del Fiscal Albaca.
“ …Estimo que las particularidades del caso, complejidad del mismo, tiempo transcurrido, no existiendo llamado a prestar declaración como imputado a persona alguna, rol de parte concedido al progenitor de la víctima, Programa Nacional contra la Impunidad de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, derechos que se garantizan a la víctima por imperio del art. 96 del C.P.P. de Tucumán, constituyen supuestos de excepción que justifican la factibilidad de acceder lo solicitado por el peticionante en el punto 2 de su escrito de apersonamiento, debiendo el fiscal establecer el modo para que la compulsa se desarrolle de manera adecuada. Asimismo, respecto del punto b, para la hipótesis que se encuentran pendientes algunas medidas, el señor Fiscal de Instrucción deberá concretarlas de manera inmediata.(5AD)
Fuentes Consultadas
Para la elaboración del presente informe se tuvo en cuenta las siguientes fuentes:
1-Anotaciones y escaneado parcial de la causa “Autores Desconocidos s/Homicidio. Víctima: Paulina Lebbos” Expt.6075/06
2- Anotaciones y escaneado parcial de la causa conexa “García, Enrique Antonio; Lencina, Roberto Oscar y Yapura, Manuel Exequiel, s/ falsificación de instrumento público” Expte Nº 11602/2006.-
3- Entrevistas personales con el Ministro Fiscal Dr. Luis De Mitri; Fiscal de Cámara de IVa. Nominación, Dr. Daniel Marranzino; Titular de la FiscalìaIIºde Instrucción Penal, Dr. Carlos Albaca; Jefe de Auditores Penales de la CSJ- Tuc. Dr. Luis Lezana Flores; Personal del fuero Penal.
4- Archivo Diario La Gaceta
5- Legajo de Estudio Jurídico del Dr. Emilio Mrad, patrocinante legal del querellante Alberto Luis Lebbos.
Introducción y Objetivo
El presente informe surge del escrutinio realizado entre el 4/03/2013 y el 16/04/2013 de las actuaciones que conforman 26 (veintiséis) cuerpos de la causa “Autores Desconocidos s/Homicidio. Víctima: Paulina Lebbos- Expte. 6075/06”y Actuaciones Complementarias (AC) de las cuales se pudieron realizar escaneos y/o notas manuscritas dependiendo de las condiciones y contexto en el que se llevó a cabo.
Teniendo en cuenta el estado procesal de la causa principal y en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 315 CPP (Ley 6.203-Tuc.) se omite en el presente informe cualquier alusión directa o reproducción literal del contenido de las actuaciones cuya publicidad podría poner en peligro el debido proceso. Respecto de la causa conexa “García, Enrique Antonio; Lencina, Roberto Oscar y Yapura, Manuel Exequiel, s/ falsificación de instrumento público-Expte. Nº 11602/2006”, con elevación a juicio oral, no se encuentra comprendida en la normativa aludida. En consecuencia y atento a las precisas instrucciones recibidas por este letrado, se busca poner de manifiesto la calidad procesal de una causa iniciada hace siete años a partir de la desaparición y posterior asesinato de Paulina Alejandra Lebbos, así como a verificar el cumplimiento de las normativas y protocolos vigentes, con base en la legislación provincial, nacional y tratados internacionales de rango constitucional.
Hechos
En la noche del 25 de Febrero de 2006, Paulina Alejandra Lebbos, 22 años, Estudiante de la carrera de Comunicación Social de la UNT, con domicilio en casa materna en la ciudad de Alderetes, habría arribado al departamento de calle La Rioja 453-3º F, de S.M. de Tucumán, donde se encuentra con Virginia Mercado y otros jóvenes amigos y parientes de esta última. Que alrededor de las hs. 3:00 de la mañana del domingo 26, habrían ingresado al boliche “Gitana”, en el que habrían permanecido juntos hasta las hs. 6;00 momento en el que algunos integrantes del grupo salen del boliche para acompañar a otros a tomar un remis; no lo logran, regresan al boliche y no encuentran a Virginia ni a Paulina. Que regresan caminando al departamento de calle La Rioja donde encuentran a Virginia durmiendo y esta les refiere que Paulina había seguido viaje hasta el departamento de su novio- EE:UU 1250, Block 5- 1º A, en el mismo remis que tomaron a la salida del boliche. Que Paulina no habría arribado al departamento de su novio.
A hs. 23:00 del Domingo 26 de Febrero de 2006,Alberto Luis Lebbos, padre de Paulina, Subsecretario de la Juventud del Gobierno Provincial, realiza denuncia policial.(6AD)
El 11 de Marzo de 2006, en horas de la tarde, el cuerpo de Paulina Lebbos, mutilado y en avanzado estado de descomposición, es encontrado por dos jóvenes, en la vera de la ruta 341, en proximidades de la localidad de Raco, distante a 30 Km. de San Miguel de Tucumán.
Actuaciones
La denuncia del Sr. Luis Alberto Lebbos recae en la Fiscalía de Instrucción Va., a cargo del Dr. Alejandro Noguera. De las actuaciones de este Fiscal, entre el 26/03/2006 y el 20/04/2006, surgen 22 de los 26 cuerpos que componen la causa principal.Lo expuesto, da cuenta de una prolífica actividad de recopilación y acumulación de datos por parte de la fiscalía actuante, fruto del testimonio de familiares, amigos, allegados directos o indirectos de la víctima, así como del personal del boliche “Gitana”, propietarios y conductores de remises, pericias científicas, policiales e importantes actuaciones complementarias de Gendarmería Nacional a las que no se tuvo acceso.
Resulta por demás sorprendente, no obstante, y a tenor de lo escrutado, que habiéndose orientado la investigación en un amplísimo espectro de posibilidades susceptibles de aportes genuinos a los fines del esclarecimiento del crimen de Paulina, no se haya profundizado en ninguna línea investigativa; no se encontró diligencia alguna de careo; no se haya citado a declarar a ningún funcionario político del Ministerio de Seguridad con responsabilidad directa o indirecta en el marco de actuaciones y a jefes de la fuerza policial. La mención a funcionarios policiales de la más alta jerarquía y políticos del Ministerio de Seguridad adquiere particular relevancia por las gravísimas irregularidades que rodearon a lo actuado por personal de la Comisaría de Raco, en el contexto del hallazgo del cuerpo de Paulina. En efecto, en fecha 07/03/2006 (cuatro días antes de la aparición del cuerpo de Paulina) el personal imputado de la Comisaría de Raco, adultera la declaración y firma de un chofer de remis de la zona, hecho este realizado a instancias del Jefe de Unidad Regional Norte de la Policía de Tucumán, cfr. testimonio de los implicados. Luego continúa la serie de delitos tendientes a obstaculizar y distorsionar la investigación en la causa principal, con el Acta labrada por el Subcrio. Garcia(7-7 bis AD)el día del hallazgo del cuerpo (11/03/06); Instigan a los hermanos que encuentran y denuncian el hallazgo a realizar falso testimonio(8-8 bis AD), y por último, el ocultamiento de fotografías tomadas por personal policial, al arribar a donde se encontraba el cuerpo de Paulina.
En este marco, y a las irregularidades señaladas y documentadas, el mismo Fiscal Noguera suma las suyas al ordenar, tras llegar 2 (dos) horas después que el personal policial y del Ministerio de Seguridad, suspender las medidas periciales y de rigor, hasta las 06 hs. del día siguiente (cit-AD7),incumpliendo la obligación que le impone el artìculo 71 del código procesal: “el Ministerio Público ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley, dirigirá a la Policía…”; deja incierta la preservación de la escena del crimen, en cuanto aparece endeble el magistrado judicial y susceptible de delegar las tareas de campo al auxiliar de justicia (Criminalística de la Policía). No debió haber interrumpido el acto documentando el hallazgo de cadáver, por más que era de noche; debió haber continuado colectando datos entre los testigos habitantes de ese paraje y preservando el sitio, solicitando colaboración de otros fiscales o ayudantes fiscales, a través del Ministerio Público Fiscal.
El Fiscal de Instrucción Dr. Noguera ordena formar actuaciones por la falsificación de instrumento público en las actas que son cabeza de las actuaciones en causa “Lebbos”, imputando al titular de la comisaría de Raco, un oficial y un suboficial, y sin atender los pedidos del querellante Alberto Lebbos, con respecto a la cadena de mando superior, tanto de la policía provincial –reiteramos-, como del área política del Ministerio de Seguridad, directamente comprometidos en estos sucesos(9AD). En un sorprendente giro, el Fiscal Noguera da inicio a la causa “García, Enrique Antonio; Lencina, Roberto Oscar y Yapura, Manuel Exequiel, s/ falsificación de instrumento público” Expte Nº 11602/2006.
Resulta pertinente en este punto la transcripción de la Resolución del Ministro Fiscal CSJ, Dr. De Mitri, de fecha 16 de Marzo de 2006 en la que expresa: “…respecto a la muerte de la Srta. Paulina Verónica Lebbos; y teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la trascendencia pública de la misma, considero necesario, a los fines de colaborar con la investigación se está llevando a cabo…Resuelve: 1) Poner todos los recursos humanos y materiales de este Ministerio Público que el Sr. Fiscal Instructor estime útil y necesario para la investigación de la presente causa; 2) Asimismo, la disposición de este Órgano, en caso que lo requiera, de ejercer la intervención institucional ante los organismos pertinentes cuando se lo solicite.”(10AD)
Compulsada en detalle la causa “Garcia, Antonio y otros”, hoy en etapa de juicio oral ante la sala III, Cámara Penal (11AD) y no obstante la disponibilidad de medios y recursos disponibles, se desprende que el Fiscal Noguera no tenía convicción de dirigir ni profundizar en la investigación (art. 75, C .P.P); se inhibe de esos obrados y remite la causa a la Fiscal Penal de Va. Nom. Dra. Adriana Reinoso Cuello.
Al día siguiente, 20/04/2006, la prensa tucumana da cuenta de la “visita” realizada por el Fiscal Noguera al domicilio particular del Gobernador Alperovich(12AD); En la misma fecha el Ministro Fiscal resuelve:“Visto la publicación del diario La Gaceta de fecha 20/04/2006:“El FiscalNoguera fue a casa de Alperovich a pedirle ayuda” …Considerando…Resuelvo:
a)Designar al Sr. Fiscal Instr. IIa. Nom. en lo Penal Dr. Carlos Albaca, para que continúe con la causa.-
b) Designar al Sr. Fiscal de Cámara en lo Penal de IV Nom. Dr. Daniel G. Marranzino, como Supervisor de la misma.-
c) Mantener la afectación del Prosecretario de la Excma. Cámara Penal Sala III, Sr. Rafael Martínez.-
d) conformar un equipo de investigación y sustanciación ad-hoc en la medida que lo requieran los funcionarios aquí designados
f) Notifíquese y Comuníquese a la Excma.CSJ.- (13AD)
Surge con claridad, que al separar las actuaciones íntimamente vinculadas al hecho criminal, el Fiscal Noguera no ha garantizado el debido proceso, hecho que se pone de manifiesto, entre otros, en el desorden de la secuencia cronológica de la causa principal, donde las primeras 10 tomas fotográficas del lugar y momento del hallazgo del cadáver de Paulina Lebbos son realizadas por el agente de policía (auxiliar en fotografía de comisaría de Raco) Sr. F.A.T., que recién son encontradas por la Unidad Regional Norte de la Policía hacia el 26 de abril de 2006, y agregadas a la causa principal a fs. 4418/4422 (Cuerpo 23), mientras que las fotografías (8 tomas) sacadas por la División Criminalística, que llegan con posterioridad a la escena del crimen y al agente F.A.T., son agregadas hacia el 15 de marzo de 2006, a fs. 942 hasta 945 (Cuerpo 5), y otras 38 fotografías tomadas por la División Criminalística, agregadas como folios 1.048 hasta 1057 (insertas en el Cuerpo 6).
La falta de correspondencia entre las actas policiales con una cronología lógica de los acontecimientos, obstaculizan el normal desarrollo de la investigación (siempre refiriéndome a la causa principal), siendo un desafío a futuro, para los instructores, determinar una serie de saneamientos para develar la verdad real, circunstancias de modo, tiempo y lugar que llevaron al hallazgo del cadáver de la víctima en ese sitio (ruta provincial 341, localidad de Tapia), continuando con el llamado a audiencia de declaración del imputado (art. 309 procesal), solicitud de prisión preventiva (art. 345 procesal) y requerimiento de clausura y elevación (art. 363, 364 procesal), es decir, avanzar en el debido proceso legal. Los obstáculos fueron puestos de relieve por el querellante Alberto Lebbos,(citAD 8)y no atendidas debidamente por el Ministerio Público Fiscal. Se omitió, asimismo, investigar si en la localidad de Tapia no existió en la fecha denunciada de desaparición de Paulina Lebbos (26/2/06), una situación de “zona liberada”, existiendo claros indicios al respecto, cfr. análisis de planillas de la caminera (hojas de ruta) de Tapia, en la franja horaria de 04 am. a 10 am.
El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos ha realizado un protocolo de actuación para investigadores judiciales, ante delito de Feminicidio(*1) se establece que “el fiscal se trasladará al lugar del hecho del hallazgo. Ejerce la dirección funcional de la investigación, garantiza la legalidad de las actuaciones policiales, de la cadena de custodia y se reúne el equipo multidisciplinario a ejecutar en el lugar de los hechos, comprobar las personas, los objetos, el cadáver y su traslado. Verificará que se tomen datos de los testigos, con el fin de obtener su declaración inmediata”.
En fecha 25 de Abril de 2006 la Dra. Reinoso Cuello se expide sobre la remisión de la causa “García…”que le hiciera el Fiscal Noguera seis días antes. El dictamen, que transcribo íntegramente por su importancia, pone en evidencia y refleja con claridad y criterio ajustado a derecho, el marco normativo no observado por el Fiscal instructor Dr. Noguera en primer lugar, ni por el Fiscal Albaca a posteriori: “Si bien es cierto que el 07/03/2006 se habrían detectado los hechos a los cuales se refieren estas actuaciones remitidas por la fiscalía 5ª. de Instrucción, se observa que los mismos se originan en el crimen de Paulina Alejandra LEBBOS, hecho ocurrido el 26/02/2006.
En efecto, las declaraciones y falsedades que se detectan el día 7 de marzo, lo fueron en relación al homicidio ocurrido en perjuicio de la víctima LEBBOS, y en consecuencia, todos los antecedentes y pormenores a los que hubiere que recurrir para investigar en este expediente, los encontramos en la causa principal, que en estos momentos se tramita ante la fiscalía IIa. de Instrucción.
De ello deriva una forzosa conexidad, no solo fáctica, sino legal, establecida en los Art.47 incisos 1º y 2º, y 48, primera parte e inciso 1º, del Código Procesal Penal de Tucumán, lo que impide que esta Fiscalía se aboque al tratamiento de la investigación.
En consecuencia resuelvo inhibirme de entender en las presentes actuaciones, debiendo pasar, a tales efectos, a la Fiscalía IIa. de Instrucción, invitando al titular de la misma a plantear la cuestión de competencia ante el Superior en caso de discrepancia.”(14AD)
Tal como señaláramos, a partir del 20 de Abril de 2006, por resolución del Ministro Fiscal, las causas “Autores Desconocidos s/Homicidio. Víctima: Paulina Lebbos” Expt.6075/06y “García, Enrique Antonio; Lencina, Roberto Oscar y Yapura, Manuel Exequiel, s/ falsificación de instrumento público” Expte Nº 11602/2006, recaen en la Fiscalía de Instrucción de IIa. Nominación, a cargo del Dr. Carlos Albaca.
Las actuaciones complementarias (A.C.) formadas por el Fiscal Albaca, son en total 22, cifra que surge de un informe de éste magistrado de fecha 21/3/2013 y de las que solo se pudo compulsar 3 A .C., que carecen de carácter indelebles. La imposibilidad de compulsa estuvo dada en el desorden de Secretaría. El Secretario Dr. Salazar manifiesta el 8/4/13, “quetenía que buscarlas”, cuando antes había expresado el co-Secretario Dr. Farias“que las tenía el Secretario Salazar en su caja fuerte”. Sin perjuicio de esta situación, llama la atención la escasez de impulso en la investigación penal preparatoria e incumplimiento del Fiscal Albaca con el dispositivo del art. 75 del código procesal penal.
Surge de la compulsa, que desde el informe de fecha 6/8/2007 (hace más de un lustro) se impulsaron solo 4 actuaciones tendientes a la investigación, con un dato que aumenta las dudas respecto a lo efectivamente realizadopor el Fiscal Albaca: mientras que, en el informe del 6/8/2007se expresa que la causa “Autores Desconocidos s/Homicidio. Víctima: Paulina Lebbos” Expt.6075/06 consta de 28 cuerpos, al momento de este informe no arroja sino un total de 26 cuerpos.
Las actuaciones a partir de la última del cuerpo 26 (13/12/2006), son en actuaciones complementarias y en causa conexa “Garcia, Enrique A. y otros”; es decir que la investigación en la causa principal se encuentra a todas luces casi paralizada.
La fragmentación de las órdenes dadas por el Fiscal Instructor, constituyen una muestra evidente del ritmo cansino y espasmódico de los actuados:
-Orden de formación de sumario para análisis de llamadas telefónicas del 3/7/2006, contestación el 3/1/2007.-
- Pedido de reanudación de informe telefónico el 20/5/2009.-
-Oficio a un gerente de telefonía en fecha 9/4/2010.-
-Nuevo oficio a gerente de telefonía móvil de fecha 23/2/12.-
-Oficio a telefonía móvil el 23/2/13.
-Oficio a la División Homicidios de Policía de Tucumán, de fecha 4/2/10.-
-Reitera oficio a la misma División Homicidios, el 23/9/10.-
-Recomienza actividad de pedidos de informes a División Homicidios el 18/3/13, a partir de la solicitud de ProNalCipara que sean compulsadas las actuaciones.
En consecuencia, se incumple con la normativa constitucional y los estándares internacionalesde instruir la causa en plazo razonable -Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas-, tema tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando expresara:“…una cuestión criminal lleva gran cantidad de años de tramitación y la demora es atribuible al instructor…”. Ese baremo es reiterado por nuestro máximo tribunal en “Mozatti”, analizando otro supuesto de morosidad escandalosa: “…se agravian hasta su práctica aniquilación, el enfático propósito de afianzar la justicia, expuesto en el preámbulo, y los mandatos explícitos e implícitos de la garantía constitucional de una rápida y eficaz resolución judicial…”(**)
Desde sus primeras actuaciones cuando recibe la causa “Lebbos”, a partir del 21/4/2006, es claro que el Dr. Albaca se concentró en aplicar el rigorismo formal del art. 7 procesal: “El ofendido penalmente por un delito de acción pública, sus herederos forzosos, representantes legales, podrán intervenir en el proceso, como querellante particular en la forma especial que este código establece…”, emitiendo orden, el 11/5/06 de exclusión del querellante Alberto Lebbos –le había dado ese rol el Fiscal Noguera en fecha 9/3/2006- “…y tener a L.V. S. como querellante representada por Víctor César Soto”. Con posterioridad, y al cabo de un trimestre, el Juez de Instrucción Dr. J. Pisa devolvió a Alberto Lebbos el rol de querellante, basado en la moderna jurisprudencia, que amplía la legitimación activa para ser querellante particular, en el caso, el padre de la víctima, y el hecho del reciente reconocimiento de filiación de su representada, por parte de Víctor César Soto. Luego de estos incidentes procesales, numerosos planteos del querellante Lebbos le fueron denegados, sin mayores fundamentos por el titular de la fiscalía. De esta forma, el fiscal interviniente incumple el deber de dar al querellante un trato digno y respetuoso, de brindarle debida información sobre el estado de la causa, la marcha del proceso en general y, en particular, los resultados de la investigación (art. 96 y conc. Ley 6203, Procesal Penal de Tucumán).
Al requerir elevación a juicio oral la causa: 11.602/06 “García, Enrique Antonio; Yapura, Manuel Exequiel y Lencina, Roberto Oscar s/ supresión de documento público de modo que pueda resultar perjuicio en concurso real con el delito de falsedad ideológica de instrumento público, para Garcia y Yapura, y falsedad ideológica para Lencina”, el Fiscal Albaca omitió remitir copia autenticada integra de la causa principal“Autores desconocidos s/ homicidio, víctima Paulina Lebbos”. Exped. 6075/06, ligadas indudablemente como “cordón umbilical”con la causa “Garcia…” y así legislado localmente: “si un delito hubiere sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro…”y en un todo de acuerdo con los fundamentos del dictamen de la Fiscal Dra. Adriana Reinoso Cuellotranscripto ut-supra.Surge con claridad que los Fiscales actuantes incumplieron de esta forma, con las obligaciones que surgen del art. 47 y 48 del C.P.P. de ordenar la acumulación de las actuaciones.
En este marco se destaca los innumerables pedidos del querellante Lebbos para que se complete la investigación en la cadena de mandos superior, tanto de la Policía de Tucumán, como de funcionarios del Ministerio de Seguridad Ciudadana, atento el contexto y constancias de autos referidas al hallazgo del cadáver de la víctima (15AD)
Ministerio Público Fiscal
Establece laLey Orgánica del Poder Judicial de Tucumán,(6.238), en su art. 94: “El Ministro Fiscal es la máxima autoridad de los representantes del Ministerio Público, en cuyo ejercicio le corresponden las siguientes funciones:“… 3) Intervenir en los asuntos de superintendencia de la Corte Suprema de Justicia cuando corresponda. 4) Vigilar la recta y pronta administración de Justicia denunciando los abusos y malas prácticas que notare en los tribunales o sus funcionarios. A ese fin deberá inspeccionarlos las veces que estimare necesario, pero por lo menos una vez al año. De ello informará la Corte, sugiriendo las medidas conducentes a una mejor prestación del servicio…6) Velar por el cumplimiento de los términos procesales…
8) Impartir a los integrantes del Ministerio Público las instrucciones de carácter general convenientes al servicio y al ejercicio de sus funciones.”
Si bien la resolución del Ministro Fiscal Dr. Luis De Mitri, de fecha 16/03/2006, transcripta ut-supra, pone a disposición del Fiscal interviniente“… todos los recursos humanos y materiales…”; en fecha 20/04/06, ante la inconducta del Fiscal Noguera,designa nuevo Fiscal en la causa “ Autores Desconocidos s/ Homicidio”a lo que suma un Supervisor, ratifica la colaboración de un Prosecretario extra fiscalía y deja abierta la posibilidad de conformar equipos de investigación ad-hoc..
En concordancia con la resolución anterior y en la misma fecha,el MF reitera la complejidad y trascendencia pública de la causa en cuestión por lo que dispone la subrogación, por el término de 30 días, del recién designado Supervisor Dr.Marranzino, en las causas en las que actúe ante la Excma. Cámara Penal.(16AD)
Ahora bien, a ocho días de manifestar en sendas resoluciones, un incondicional apoyo de parte del MPF a la investigación de la causa en trámite, el Dr. De Mitri expresa mediante resolución Nº 16 que “… se hace necesario precisar la asignación de supervisión por parte del Sr. Fiscal Dr. Marranzino y de la colaboración del Prosecretario…Sr. Rafael Martínez, la que se concretará en un “Análisis integral”(cfr. original) de las actuaciones llevadas a cabo por el Fiscal de Instrucción de IIa. Nominación Dr. Carlos Albaca, una vez concluida la investigación penal preparatoria a su cargo, en la causa“Autores desconocidos s/ homicidio, víctima Paulina Lebbos”. A tal fin, deberá elevar un informe pormenorizado a este Ministerio de sus conclusiones. Siendo ello así y estando en plena etapa investigativa la causa referida, corresponde que el Dr. Daniel Marranzino retome las tareas que le son propias ante la Excma. Cámara Penal; y solicitar a la Excma. Corte se expida en igual sentido respecto al Prosecretario Sr. Rafael Martinez.
Sin perjuicio de lo considerado, continúa el Dr. De Mitri, este Ministerio Fiscal continuará requiriendo informes periódicos respecto al estado y avances llevados a acabo por el Sr. Fiscal designado, como se hizo con el anterior Fiscal.(17AD)
En fecha 03/05/2006, la CSJT ratifica la resolución del Ministro Fiscal; no se designan reemplazantes de Supervisor ni del Prosecretario, por lo que la causa, definida unos días antes por el Ministro Fiscal como de “compleja investigación”vuelve a su estado original a merced del impulso y proceder de la Fiscalía II de Instrucción.(18AD)
Atento a la documentación obrante y al tiempo insumido por la investigación penal preparatoria, es claro queel Ministro Fiscal incurrió en incumplimiento de su deber tutelar de pronta administración de Justicia (art. 94 inciso 4- ley 6.238). Incumple con el deber de inspección(“las veces que estimare necesario, pero por lo menos una vez al año”, impuesta por la misma norma y se desentiende de la obligación de hacer cumplir los términos procesales (inciso 6, norma citada). Nos encontramos pronto a los 7 años omitiendo su facultad de inspección, e incluso resolver la exclusión –por morosidad investigativa-del Fiscal Albaca en aquella tarea.
Finalmente, incumplió el M.F. de la Corte Suprema, con la obligación prevista en el art. 94, inciso 4, ley 6.238: “denunciando los abusos y malas prácticas que notare en los tribunales o sus funcionarios”,entre otros, al omitir solicitar a la Corte Suprema de Justicia la sustanciación de una investigación administrativa al Fiscal Noguera, para deslindar responsabilidades con motivo de la visita de éste al domicilio del Gobernador Alperovich, el día 19/4/2006, profusamente publicadoy del que se hiciera eco el Ministro Fiscal pero que jamás fue investigado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia del 16 de noviembre de 2009 —Caso González y otras— (“Campo Algodonero”), expresa que los Estados deberán eliminar todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales, “y usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos”; la dilatada investigación penal que lleva la causa principal hace tiempo encendió luz roja a la eventualidad de prescripción de la acción (art. 62 inc. 2º, código penal): “La acción penal se prescribirá durante el tiempo: después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito…no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de 12 años ni bajar de 2 años”. Vemos, que el tiempo transcurrido ya insumió más del 80% del plazo.
Estado de lo Actuado
Compulsados los mismos, se observa que carecen del carácter de actuaciones indelebles, incumpliendo deberes formales: a) Folios del expediente se encuentran sin sello foliador, sin salvar sus dobles o triples foliaturas; b) La situación del cuerpo 26 (último del expediente) es el de mayor irregularidad ya que directamente carece de numeración las hojas; c) El último folio es el 5.000, del cuerpo 25; d) La última actuación en el cuerpo 26 es un oficio-ley 22.172 dirigido al Ministro del Interior de la Nación, en fecha 13/12/2006. Es de práctica que ante la designación de una nueva fiscalía de instrucción para la intervención en la causa, la fiscalía de origen (en el caso: Va. Nominación, Dr. Alejandro Noguera) el fedatario Secretario o en su defecto el Prosecretario, justamente para dar fe de las actuaciones procede a la foliatura y sellado en forma cronológica y recién la remite a la fiscalía a la cual se asignara la causa. Se trata de un instrumento público que debe bastarse a sí mismo, dado que la práctica de re foliar sin salvar, o directamente omitir el foliado genera estado de incerteza sobre la etapa de instrucción. Al respecto del “carácter de actuaciones indelebles” rige en materia penal –en forma supletoria- el Código Procesal Civil, arts. 130, 131 y 137. El protocolo recomendado para dar transparencia al expediente es mencionado en “Guía de Prácticas Tribunalicias”.(***)
Recursos Humanos y Técnicos Área Penal Poder Judicial de Tucumán
AYUDANTE FISCAL
-Acordada CSJT 14 de Diciembre de 2007.-
Síntesis
“Visto: El expediente de Secretaría de Superintendencia….por el cual se tramita la reglamentación de las funciones de Ayudante Fiscal; y Considerando: Que en nuestro sistema procesal penal de la Policía de Provincia cumple funciones de auxiliar de la justicia con el Ministerio Público y los Tribunales en la instrucción y tramitación de los sumarios penales y contravencionales conforme los artículos 13º y 16 de la ley Provincial Nº 3656 y sus modificatorias. A fin de que la actuación de la policía como auxiliar de la justicia se realice en resguardo del debido proceso legal y la garantía de defensa en juicio, se ha creado el oficio de “Ayudante Fiscal” cuya función se encuentra escuetamente legislada en el artículo 134 del Código Procesal Penal de Tucumán.-
Por lo expuesto, haciendo uso de la potestad otorgada por el artículo 4º de la ley nº 6203…ACORDARON: I.-ESTABLECER que la ayudante fiscal es un funcionario público fedatario dependiente del Ministerio Público y por lo tanto subordinado jerárquicamente a las directivas e instrucciones generales o particulares de actuación que les imparte el ministerio Fiscal y el Fiscal en lo Penal de Instrucción…II.-PRESCRIBIR que el Ayudante Fiscal,como funcionario público fedatario, circunscribirá sus facultades solamente a los actos realizados en cumplimiento de instrucción de actuación específica que le importa el Ministro Fiscal y/o el Fiscal en lo Penal de Instrucción…III.- DISPONER que el Ayudante Fiscal tiene por función y responsabilidad principal, bajo las directivas que el señor Ministro Fiscal y/o el Fiscal Penal de Instrucción imparta, garantizará el debido proceso, los derechos de las víctimas, los derechos de los sospechosos e imputados, sean fielmente observados por las autoridades policiales provinciales (actuación en sede policial).- a) A tal fin los Ayudantes Fiscales dejarán constancia en el expedienté de su presencia en actos llevados a cabo por la Policía de Tucumán y harán constar las observaciones …IV,. DETERMINAR que el Ayudante Fiscal podrá bajo las directivas que elseñor Ministro Fiscal…todos aquellos actos procesales que la ley ritual no faculte privativa y expresamente al Fiscal en lo penal de Instrucción o al Secretario de la Fiscalía… V,.- ORDENAR que la presente acordada se publique en el Boletín Oficial…VI.- REMITIR copia de la presente Acordada al señor Ministro de Seguridad Ciudadana de la Provincia solicitándole ordene su toma de razón por la fuerzapolicial”.-
Cuerpo de Auditores Penales de la Corte Suprema de Justicia
Jefe de Auditores, Dr. Luis Lezana Flores - 8/4/13
*Acordada 743/10 C.S.J., crea el Cuerpo de Auditores.
*Acordada 1115/11 C.S.J. crea el Manual de Procedimientos para Auditores
*Acordada 303/12 C.S.J. asumen los actuales integrantes del cuerpo, 4 de abril de 2012.
El C. Auditores se integra con un jefe del área civil y un jefe del área penal, además el área civil tiene 10 (diez) profesionales integrantes y el área penal 6 (seis) miembros, todos profesionales.
La intervención del cuerpo se da por dos vías:
1-Correctiva: ante una denuncia ingresada en la oficina de auditores.
2- Preventiva: el mecanismo de control se pone en funcionamiento por sorteo del conjunto de causas que aparecen ingresadas por Mesa de Entradas Penal.
Según el Dr. Lezana Flores (08/04/13) ante una causa de trascendencia pública, de todas maneras el cuerpo seguiría las instrucciones directamente dadas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, aunque aclaró que hasta la fecha no se recibió ninguna instrucción u orden referida a la causa: “Autores desconocidos s/ homicidio. Víctima Paulina Lebbos”


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