Caso Knack: El INCUCAI se pronunció ante la decisión de la Jueza que no permitió la ablación

Caso Knack: El INCUCAI se pronunció ante la decisión de la Jueza que no permitió la ablación

POSADAS. En el día de hoy, el Ministro de Salud Pública de Misiones recibió por parte del INCUCAI, una nota firmada por el Presidente de la entidad, Carlos Soratti, en la cual manifiesta lo siguiente:

Me dirijo a Usted, en mi carácter de Presidente del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI),  con el objeto de refrendar sus declaraciones públicas vinculadas a la negativa judicial dictada por la Jueza de Instrucción de Oberá,  Dra. Alba Kunzmann de Gauchat, en el marco del proceso de donación Nº 448808, llevado a cabo en el Hospital Escuela de Agudos Dr. Ramón Madariaga de la Ciudad de Posadas, el día 30 de junio del corriente año. 

Este Organismo Nacional se ve en la obligación de disentir con los términos vertidos en dicho pronunciamiento judicial, cuando sostiene mediante Oficio Nº 2073 que la decisión se funda en la intervención  del señor médico de tribunales Dr. Raúl Horacio Marín quien expresó que “visto el caso especifico del donante, la realización de algún tipo de acto que modificara el estado del cadáver, haría perder datos importantes para la realización del informe de autopsia, como acto único e irrepetible”. 

En efecto, dada las características del trágico hecho que condujo a la muerte de la victima, que son de publico conocimiento, parecería desmedido considerar técnicamente a la eventual ablación de órganos como un obstáculo para la realización  del examen autopsiado, en la medida que no existiera dudas sobre los factores que determinaron la situación crítica por la que atravesó el paciente, máxime con todos los estudios clínicos, de laboratorio e imágenes reunidos en los 36 días de internación  en un centro de alta complejidad y que seguramente se encontraba a disposición de la justicia en caso de ser requeridos. 

Más aun, también estaban a disposición las constancias clínicas e instrumentales reunidas en el proceso de diagnostico de muerte bajo criterios neurológicos efectuado. Un minucioso procedimiento que garantiza certeza diagnostica y que se realiza en el marco de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 24.193 y el Protocolo aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación mediante Resolución 275/10. 

Finalmente, debe tenerse presente que los profesionales intervinientes en un proceso de extracción de órganos y tejidos, tienen la obligación impuesta por el artículo 22 bis de la Ley Nº 24.193  de proporcionar a la Justicia un informe pormenorizado de los órganos ablacionados, el estado de los mismos y la eventual imposibilidad de extracción de alguno de ellos, como así también  toda otra circunstancia vinculada al acto quirúrgico. 

En tal sentido, resulta pertinente destacar que la selección de órganos y tejidos para trasplantes, requiere de una minuciosa y profunda evaluación de todas las variables biológicas, a fin de determinar su  viabilidad para implante y descartar la trasmisión de enfermedades; constancias que pudieron haber sido agregadas a la causa judicial. 

Todo lo mencionado pone en evidencia una calidad y magnitud de la información  medica reunida en este caso particular,  que hace aun mas incomprensible la decisión adoptada por la Jueza Kuzmann de Gauchat, que afecta la tarea de procuración de órganos y tejidos desarrollada en el marco  de la Ley Nº 24.193 a lo largo de estos años por el sistema sanitario nacional y provincial, a través del INCUCAI. 

Adviértase además,  que a través de la negativa dictada no sólo se atropella la última voluntad del fallecido, testimoniada a través de su hermano, sino que se perjudica a los miles de pacientes que confían en obtener un órgano que le permita seguir con vida o mejorar sustancialmente su calidad de vida”. 

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