Caso Braian: ordenaron detener a Salas y apartar al juez de la causa

Caso Braian: ordenaron detener a Salas y apartar al juez de la causa
El magistrado Marcelo Muñoz le había dictado la falta de mérito al imputado, que estaba en libertad.

Con duras críticas al juez Marcelo Muñoz y por unanimidad, la Cámara de Apelaciones ordenó ayer la detención Claudio Salas, el policía que mató de un disparo al adolescente Braian Hernández.

El tribunal –integrado por los jueces Daniel Varessio, Richard Trincheri y Alfredo Elosú Larumbe como subrogante– dispuso que el efectivo sea procesado con prisión preventiva por el delito de homicidio calificado, por abusar de su función y cargo como miembro de la fuerza, y que prevé una pena de prisión perpetua. Además, lo embargaron por 100 mil pesos.

Los magistrados también resolvieron apartar de la causa al juez Marcelo Muñoz, quien estuvo a cargo de la investigación y que había ordenado la liberación del policía luego de dictarle la falta de mérito. Entre otros aspectos, le cuestionaron no haber investigado la posibilidad de que el arma hallada en el auto donde iba Braian con sus amigos haya sido plantada por los policías.

Tras la resolución, Salas fue detenido ayer al mediodía y trasladado a la U11 por orden del juez Cristian Piana, que quedó al frente de la causa.

Con la medida, la Cámara hizo lugar a los planteos que habían formulado la Fiscalía y la querella para que se revoque la decisión de Muñoz.

“El fallo marcó un precedente para que en adelante nunca más muera un niño a manos de la Policía”, dijo Elizabeth Hernández, la madre del adolescente asesinado en diciembre pasado en el barrio San Lorenzo (ver aparte).

Para el camarista Varessio, “el accionar de Salas se encuentra injustificado” y la prueba recolectada “no tiene capacidad de sustentar la versión del imputado” (dijo que disparó porque vio un fogonazo en el interior del auto en el que iba Braian con sus amigos). En principio, porque en las comunicaciones privadas de los móviles policiales no se hace mención alguna a que los ocupantes de la coupé fuego –siete jóvenes en total– estuviesen armados.

“La advertencia radial presuntamente efectuada por el imputado resultó un aviso inexistente, por lo que el descubrimiento del arma se tiñe de sospecha frente a los dichos de los testigos que niegan su existencia”, sostuvo Varessio.

Advirtió que existe un período “ventana” entre que se detiene la coupé y se demora a los ocupantes hasta que llegó el fiscal, que debe investigarse para despejar la duda que recae sobre si el arma hallada en la coupé fue plantada o no por los efectivos.

Dejó entrever la posibilidad de que la escena del crimen haya sido alterada, y además cuestionó algunas medidas de prueba ordenadas por Muñoz y que deberán realizarse de nuevo (por ejemplo, el informe que se practicó sobre los vidrios de la coupé), y de otras que aún faltan realizar (testimoniales y rastreo del arma de fuego secuestrada en su interior).

Trincheri adhirió al voto de Varessio pero introdujo la figura del dolor directo. “(Salas) sabía que mataría a alguien disparando su arma conforme lo descripto, quiso accionar su arma y así lo hizo”, dijo.

Compartió la materialidad del hecho y la autoría no controvertida, del mismo modo que no observó “causal de justificación” en la conducta del imputado.

“La investigación respectiva determinará si el cuestionado revólver se encontraba (o no) en el interior del rodado en el cual la víctima encontró la muerte, pero lo que aparece como falto de respaldo probatorio es la existencia de la exhibición de tal revólver a Salas y/o Mardones previo al disparo del primero contra el menor fallecido”, sostuvo.

Para Trincheri no sólo no está acreditado que desde el interior de la coupé hayan exhibido un arma a la Policía, sino que entiende que Muñoz “prejuzgó” en el caso, y que por eso debe ser apartado.

“Ha mediado una apreciación probatoria antojadiza y amañada del instructor desde la misma cabeza del proceso siendo la máxima expresión de tal desaguisado la resolución que tenemos en análisis”, sostuvo. Y puntualizó que “da la impresión que el juez en lugar de reunir y analizar todos los elementos de cargo y descargo, y recién luego (aplicando la sana crítica) resolver la situación procesal de Salas, hizo exactamente lo contrario: primero resolvió, tomó mentalmente una decisión y más tarde (sin un método lógico, con contradicciones y omitiendo una explicación razonable) intentó respaldar su decisorio aventado toda pauta que pudiera contradecir la versión del imputado”.

Larumbe también compartió el voto. Salvando las distancias y disparidades existentes entre el hecho y la posterior inspección ocular que se hizo en el lugar, dijo que al ver la filmación le fue imposible observar la “mentada arma de fuego” dentro del vehículo.

“Mucho menos pude advertir, como nos propone uno de los testigos, el color gris del revólver utilizado”, añadió.

Consideró “sumamente improbable que Salas, Mardones y Portal (los otros dos efectivos que iban con el acusado) hayan estado en condiciones objetivas de poder divisar un arma”, y destacó que “no es lógico ni razonable sostener que alguien le haya apuntado a tres policías a corta distancia y con un arma descargada”.

Según Larumbe, la explicación que brindó Salas respecto del motivo que lo decidió a disparar resulta “falaz y absurda”. Falaz porque el “fogonazo” no fue observado por ningún testigo; absurda porque no escuchó ninguna detonación.

Aplicó el mismo calificativo de “absurdo” a la valoración que el juez hizo sobre el fogonazo de un arma de fuego: “Es imposible confundirlo con un cigarrillo o un celular”.

En tanto, la defensa acusó a la Cámara de "discriminación procesal"

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