Tras la derogación de tres leyes y la sanción de una nueva, ayer los diputados regularon un instituto que estaba contemplado en la Constitución. A partir de ahora los propietarios de una sola vivienda que habitan, podrán solicitar la declaración de bien de familia con la finalidad de buscar el resguardo de su propiedad por posibles ejecuciones ante deudas impagas.
En este sentido, el diputado Jorge espejo del bloque Bloquista, uno de los autores de la iniciativa, explicó que "en nuestra Constitución provincial está contemplado este beneficio para todo particular que posea un inmueble que sea hogar de su grupo familiar, pudiendo acceder a este régimen especial que lo sustrae de los acreedores, de cualquier ejecución preservando la vivienda para su familia. Esto tiene antecedentes en otras legislaciones como la de Texas. Pero la leyes reglamentarias que estaban sancionadas en la provincia, hacían referencia a la Constitución anterior a la del ‘86, es por eso que se hacía necesaria la adecuación de la legislación", aclaró Espejo.
Para poder adecuar dicha legislación, se derogaron las leyes 3.232, 3.697 y 5.094, que caían en contradicciones.
Modos de declaración del bien de familia
Para toda aquella persona que busca inscribir su vivienda como bien de familia y gozar de la protección que la legislación otorga en estos casos, deberá utilizar cualquiera de las siguientes vía. Por un lado puede solicitar la declaración directamente al Poder Ejecutivo provincial, a través de la presentación de la solicitud ante el Ministerio de Gobierno, siendo este trámite totalmente gratuito para quien así lo requiera. También se puede realizar a través de la presentación ante notario público por acta notarial protocolar o extraprotocolar, solicitud ante el Registro General Inmobiliario mediante acta administrativa labrada por el funcionario autorizado realizando la gestión ante el juez que esté interviniendo en la sucesión para que ordene la inscripción ante el Registro General Inmobiliario por resolución judicial.
Requisitos
Para solicitar el bien de familia el titular del inmueble deberá presentar el título del dominio, informe del Registro General Inmobiliario y copia de las partidas que acrediten el parentesco entre los integrantes del grupo familiar. Cabe aclarar que este beneficio puede ser otorgado si es vivienda única o en el caso de que el titular posea más de una casa, se le otorgará para una sola vivienda.

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