Carbón Blanco: patricio Gorosito está alojado en la prisión U7 y lo trasladan a Sáenz Peña

Carbón Blanco: patricio Gorosito está alojado en la prisión U7 y lo trasladan a Sáenz Peña
Bajo un fuerte dispositivo de seguridad desplegado por el Servicio Penitenciario Federal, Patricio Gorosito fue alojado ayer por la mañana en las instalaciones de la Prisión Regional del Norte a la espera de seguir viaje a Presidencia Roque Sáenz Peña.
Mientras tanto, en paralelo, el abogado defensor de Gorosito, doctor Juan Ortega, aclaró que su defendido no fue extraditado; sino que se presentó voluntariamente en el aeropuerto de Madrid, momento en el que Interpol aplicó la orden de detención que había librado la jueza federal Niremperger.

En la redacción de NORTE, el penalista quien actualmente reside en Buenos Aires, comentó detalles de la causa que hoy por hoy ocupa las páginas policiales y destacó la delicada situación que atraviesa su defendido producto de sus malas condiciones de salud.

En primera instancia, sostuvo que Patricio Gorosito llegó desde la Unidad Federal Penitenciara 2 de Villa Devoto (Buenos Aires) a la Unidad Penitenciara 7 de esta ciudad, vía terrestre y por ambulancia.

Como se sabe, el intento de ser trasladado el pasado sábado pasado fue frustrado cuando el mismo comandante del avión lo bajó de la aeronave por razones de salud. “Existe un sustancial diferencia entre la presentación voluntaria y el trámite de extradición, que podía o no accederse y tardaría un período no inferior a dos años”, agregó Ortega.

Malas condiciones de salud

Así, informó que su defendido se encuentra en “muy malas condiciones de salud, motivo por el cual en España recibiera la libertad provisoria y luego definitiva con el sobreseimiento por falta de responsabilidad”, según le refirió su defendido.

En esta línea, ponderó que este sobreseimiento tendrá su efecto en algún momento en la causa que se tramita en el Juzgado Federal de Sáenz Peña, ya que existen tratados internacionales con España y el principio fundamental de derecho según el cual nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa.

“Según Gorosito fue sobreseído en España”, remarcó el abogado; exhibiendo fotocopia de la Resolución de la libertad otorgada en el marco de la tramitación de la extradición.

Comprobante y pedido denegado

Además, Ortega mostró comprobante rubricado por el mismo Gorosito y certificado por el Servicio Penitenciario Nacional mediante el cual se lo propone como abogado defensor en la causa que se tramita en el Juzgado Federal de Sáenz Peña, con la co-defensa de la doctora Nora Rey, de Resistencia.

El abogado defensor recordó que por pedido de la mujer de Gorosito y antes que éste llegara a la Argentina, solicitó prisión domiciliaria por razones de salud, la que fue denegada al entender la jueza que no revestía de gravedad suficiente. Sin embargo, Ortega entendió que a raíz de esta situación su salud se agravó: “No obstante sabiendo que se podía agravar si situación, Gorosito quiso venir a la Argentina y ponerse a disposición de la justicia, confiando en la misma y en su inocencia”, concluyó.

Disposición de magistrado español

Finalmente, el doctor Ortega dejó constancia de la disposición del magistrado-juez de Instrucción de la Audiencia Nacional de Madrid, doctor Ismael Moreno Chamorro, fechada el 24 de septiembre de 2011. En la misma, el juez dispone “acordar la libertad provisional sin fianza de Patricio Daniel Gorosito”.

En el único razonamiento jurídico, el funcionario del Juzgado Central de Instrucción 005 de Madrid, explica que “a la vista de la petición de entrega de las autoridades judiciales reclamantes, y con independencia de la entidad de los hechos objeto de imputación, teniendo en cuenta la excepcionalidad de la medida cautelar de la prisión, procede de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, en base al estado de salud y del arraigo familiar del reclamado, acordar la libertad provisional del reclamado con obligación de comparecer apud acta semanalmente ante el juzgado más próximo a su domicilio habitual, y, caso incumplir alguna de las obligaciones se reformaría su situación inmediatamente de conformidad al artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

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