Capitanich vetó tres leyes, entre ellas la del Instituto del Deporte

El Ejecutivo vetó tres leyes: veto parcial al Instituto del Deporte Chaqueño; de Regulación del Servicio de Ambulancias y Veto Total a la ley de Títulos.
El gobernador de la Provincia Jorge Capitanich vetó parcialmente la sanción legislativa Nº 6.701, de creación del Instituto del Deporte Chaqueño, las objeciones se basan en tres artículos 18, 22 y 23.

Respecto al artículo 18 sostiene que se faculta al Presidente del Instituto a definir y modificar el modelo de estructura funcional para la conformación de las plantas permanente y transitoria y aprobar la planta orgánica del organismo, en este aspecto se propone modificar parcialmente este artículo con el fin de que la planta orgánica sea aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo, dado que es de su competencia exclusiva la aprobación de las estructuras orgánicas, de conformidad al artículo 141 de la Constitución Provincial.

Puntualmente propone como nueva redacción el texto que dice “para la conformación de las plantas permanente y transitoria del Instituto el presidente elaborará el modelo de estructura funcional que resulte más adecuado al cumplimiento de los objetivos institucionales previsto en la ley 4645 y sus modificatorias del Ordenamiento, Promoción y Fiscalización del Deporte, y toda otra normativa provincial o nacional existente o que en el futuro se dicte. La planta orgánica del instituto del Deporte Chaqueño será aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta de esta organismo, pudiendo reasignar las funciones de sus agentes en el marco de la normativa vigentes, respetando los derechos adquiridos por el personal que, con anterioridad a la sanción de la presente, cumple funciones en la Subsecretaría de Deportes”.

En tanto en relación al artículo 22 propone su eliminación teniendo en cuanta que dispone la creación de determinadas direcciones en el ámbito del instituto, siendo que esa facultad es competencia exclusiva del Ejecutivo de conformidad con el artículo 141 de la Constitución Provincial.

En idéntico sentido objeta el artículo 23 en cuanto a que dispone que la estructura del organismo creado podrá ser modificada por el presidente cuando es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, razón por la cual propone una nueva redacción que dirá: “La estructura del Instituto del Deporte Chaqueño podrá ser modificada por Decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta del Instituto, de conformidad con las normas legales establecidas en la ley 4645 y sus modificatorias- de ordenamiento Promoción y Fiscalización del Deporte”.

Regulación del Servicio de Ambulancias

La sanción legislativa 6698 que regulará la habilitación y prestación del Servicio de Ambulancias, recibió el veto parcial del Ejecutivo Provincial, en tres artículos el 17, 18 y 24.

El Ejecutivo argumenta respecto al artículo 17 que establece responsabilidades para el chofer, algunas absolutamente excesivas que escapan a su responsabilidad, por lo que propone eliminar los apartados b), c) y d) por ser responsabilidad exclusiva del Director Médico o Propietario. En tal sentido propicia un nuevo texto que dice “El chofer a cargo de cada ambulancia es responsable de la conducción de la unidad móvil”.

En relación al artículo 18 sostiene que establece responsabilidades para el enfermero, en cuanto al control y funcionamiento del equipo médico de la ambulancia, proponiendo modificar esta responsabilidad ya que es exclusiva del Director médico, por esta razón propone el texto que dice: “La responsabilidad del enfermero profesional dentro del equipo de enfermería del servicio de ambulancia se determinará en la reglamentación”.

En cuanto al artículo 24 sugiere agregar una frase al final del inciso e), vale aclarar que este artículo se refiere a las obligaciones que el servicio de ambulancias habilitado deberá acreditar su cumplimiento, es así que el nuevo inciso establecerá: “Comunicar a la autoridad de aplicación dentro de los 30 días de su acaecimiento, las altas y bajas de las ambulancias integrantes del servicio, cambios de personal, día y horarios de atención, subcontrataciones de servicios de ambulancia, modificaciones de la entidad y autoridades”. –y el agregado- “Deberá presentar la documentación correspondiente en caso de realizar la actividad bajo la modalidad de contratación o subcontratación”.

Veto Total a la ley de Títulos

El Ejecutivo provincial vetó en forma total la sanción legislativa Nº 6.699 por la que proponía un Régimen de Bonificación por Título para agentes y funcionarios que se desempeñen en el Sector Público Provincial, conforme a lo determinado en el artículo 4º de la ley 4787 –derogando su similar ley 1198 (de facto t.v)- consistente en el pago mensual de una suma porcentual de los haberes que percibe el agente de la Administración Pública Provincial, cuando acredite: Título secundario, Superior no Universitario, Superior Universitario y de Postgrado, otorgados por entidades educativas oficiales (nacionales, provinciales o internacionales) u oficialmente reconocidas, conforme el procedimiento dispuesto en sus articulados.

Respecto al artículo 1º observa que quedarían comprendidas en este Régimen las Empresas y Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas y de Economía Mixta donde el Estado tenga participación mayoritaria, a tal fin precisa que debería tenerse en cuenta que hay áreas en la Administración Pública Provincial con escalafones diferentes , por ejemplo policías, docentes, etc, o que se rigen por convenios colectivos de trabajo como el caso de Vialidad Provincial, Secheep y Sameep, organismos que cuenta con normativas propias.

También objeta el artículo 2º, al respecto sostiene que no se excluye al “Personal Transitorio” entre los que figuran contratados de locación de servicios – Personal de gabinete – Jornalizado diario, cuyas remuneraciones están sujetas a sus respectivos regímenes, que no incluyen este concepto.

En cuanto al artículo 3º señala que cada Poder u Organismo determinará cual será el organismo de contralor en caso de duda de validez de los títulos, informando que el ministerio de Educación, cuenta con un área técnica competente en la materia para definir la validez de los títulos nacionales, provinciales o internacionales que es la Dirección de Títulos y Equivalencias, que indefectiblemente debe ser el órgano provincial que se expida en caso de duda de validez de los títulos y que el Poder Ejecutivo cuenta con áreas técnicas cuyas competencias son las de supervisar la correspondencia del beneficio y su ajuste al marco normativo, en síntesis argumenta que al no determinar específicamente un órgano de control, se tornaría absolutamente vulnerable el sistema de control.

Por otra parte objeta el artículo 4º fundamentando que la percepción del beneficio se generará a partir de la presentación del título y el plan de estudio ante la Dirección de Personal jurisdiccional o quien haga de ésta, sin analizar funciones y su vinculación con los perfiles de los puestos de trabajo, esto se tornaría discordante con las responsabilidades propias de cada sector.

En cuanto al artículo 5º indica que no contempla bonificar el pago del 10% en concepto de “Ciclo Básico” aprobado previsto en el inciso b) del artículo 3º de la ley 1198 (de facto t.v), ni establece que hacer con el personal que hasta la fecha perciben este beneficio.

En lo que refiere al artículo 7º señala que se bonificaría en forma diferenciada los títulos de Nivel Superior no Universitario (Terciarios) los cuales excepcionalmente están contemplados, sobre la base de cálculo del grupo inicial del escalafón al que pertenece el agente, lo que generaría un impacto presupuestario no ponderado.

En idéntico sentido objeta el artículo 8º que refiere a los títulos de nivel superior Universitario, que modifica los porcentajes generando un impacto presupuestario no estimado.

Sobre el artículo 9º argumenta que incorporar la bonificación por títulos de Postgrado incrementando en un 5% el porcentaje correspondiente al título de de Nivel Superior Universitario para los casos en que existan pertenencia con las funciones desempeñadas, generaría por un lado incongruencia con los títulos universitarios y por otro lado, no establece un límite en la cantidad de postgrados a bonificar, lo que ocasionaría también un impacto presupuestario no ponderado.

En relación al artículo 10º considera que esta norma comprende tanto a los agentes como a los funcionarios, “entendemos dice- que se refieren a autoridades superiores y teniendo en cuenta que la base de cálculo para cualquiera de los títulos aluden a cargos del escalafón o grupo inicial del escalafón, conceptos que no pueden ser aplicables a las retribuciones de las Autoridades Superiores”.

Por último fundamenta el veto total señalando que no se ha previsto de donde se generarán los recursos para hacer frente a la aplicación de esta norma que entraría en vigencia a partir del 1 de marzo de 2011, conforme a lo que prescribe el artículo 57 de la Constitución Provincial (Leyes especiales de gastos) más aún teniendo en cuenta que a la presente fecha, el presupuesto para el Ejercicio 2011, ya fuera aprobado.

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