“Por la naturaleza jurídica de sus liquidaciones de haberes, tiene significativa incidencia la producción, lo que hace que el salario tenga fuertes variantes a lo largo del año calendario”, dice el texto enviado a autoridades provinciales y legisladores nacionales.
Por eso, la Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP) envió una nota al Gobierno de Chubut y también a los senadores y diputados nacionales por la provincia con una propuesta para que la marinería pueda verse beneficiada con la modificación en el régimen del Impuesto a las Ganancias.
La información apareció en la revista especializada Puerto el lunes último, que reproduce la nota donde se piden que arbitren las medidas a su alcance a los efectos de que los beneficios de modificaciones al Impuesto a las Ganancias alcancen al sector trabajador que se desempeña en calidad de personal embarcado en buques pesqueros.
Esos trabajadores abarcan a marineros y maestranza, y oficialidad de puente y máquinas. “En las remuneraciones del mentado personal, por la naturaleza jurídica de sus liquidaciones de haberes, tiene significativa incidencia la producción, lo que hace que el salario tenga fuertes variantes a lo largo del año calendario”, dice el texto.
“La gran mayoría de los trabajadores embarcados superan en algún periodo mensual el tope que dispone el citado decreto para hacerse acreedores de los beneficios, razón por la cual el mismo, en su actual redacción parecería no alcanzar a los trabajadores embarcados; circunstancia que podría verse subsanada de considerarse el promedio anual de sus remuneraciones”, propone la CAPIP.
“En atención a los fundamentos de la propia norma, y que se vinculan con la equidad y la justicia social, la responsabilidad en el manejo de las finanzas públicas, el fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores; es que nos permitimos solicitar se arbitren las medidas a su alcance a fin que las medidas dispuestas beneficien a nuestros trabajadores que se desempeñan como embarcados”, expresa el escrito remitido a los funcionarios.
ALCANCES
En la redacción del el Decreto 1242/2013 indica que quedan exentos de tributar ese impuesto quienes hayan cobrado más de $15.000 brutos (es decir antes de descuentos de Jubilación y Obra Social, entre otros) en algún mes entre enero y agosto. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró después a través de una resolución los detalles sobre los alcances de la medida.
La AFIP señaló que los trabajadores y jubilados de la Patagonia alcanzados por el gravamen –es decir los que superan los $15.000 brutos mensuales– no tendrán un tope de $25.000 para acceder al 30% de actualización del mínimo no imponible. La información fue ampliada por Diario Patagónico en su edición del domingo 1 de setiembre.
Acerca de la retención dispuesta por la Resolución General que emitió la AFIP sobre los asalariados patagónicos, la reglamentación no establece topes y determina conceptos deducibles diferentes al resto del país.
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