Ya las pintadas están al orden del día, pero debe conocer la ciudadanía que no están permitidas en el micro centro, ni en lugares con valor patrimonial y cultural, ni en la Quebrada de Humahuaca. El municipio y la Secretaría de turismo y cultura son los órganos de contralor.
Según lo dispuesto, se podrá utilizar carteles, pantallas lumínicas y bastidores y lugares destinados a publicidad ubicados en la vía pública.
La ordenanza permite la propaganda proselitista fijada en bastidores colocados, columnas o cercos de lotes baldíos, pancartas o carteles en predios privados y pintadas o pegatinas en edificaciones emplazadas en baldíos. Pero en todo caso, el responsable de los mensajes deberá contar con la autorización del propietario del inmueble afectado.
Otro ítem importante es que la propaganda política deberá efectuarse en un período no mayor de 60 días previos al día de la elección.
Pero no sólo la Capital está resguardada legalmente, también a nivel provincial desde el año 2003 rige la Ley Provincial Nº 5363/2003 de Protección y Preservación del medio físico y cultural de la Quebrada de Humahuaca durante las contiendas electorales.
La normativa establece claramente la prohibición expresa de realizar pintadas y pegatinas en muros, en los frentes de las casas, en instituciones religiosas y públicas, y en elementos que forman parte del sistema orográfico, como así también la presencia de pasacalles o carteles que afecten la visión de los complejos urbanos; aclarando que ante el incumplimiento de estas disposiciones se aplicarán las medidas que establece la reglamentación en vigor.
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