Camaristas consideraron que la inhabilitación a Colazo "resguarda el bien común" Destacado

La fundamentación fue amplia y contundente por parte de los camaristas De la Torre y Jofré, quienes consideraron que la destitución e inhabilitación fueron un acto "administrativo político", "irrecurrible" y de ejecución efectiva, entendiendo que la legalidad en sus formas ya fue oportunamente analizada por la Sala Juzgadora y el Superior Tribunal. En cuanto a la "inhabilitación" consideraron que está defendida constitucionalmente para resguardar el "bien común" de la falta de "idoneidad" de la figura cuestionada -Colazo-.
Tabarez Guerrero admitió en sus fundamentos un error de criterio por el cual reconsideró su postura, y terminó votando también para el rechazo unánime de la apelación.

La posición de De la Torre es obviamente similar a la adoptada en el fallo de la inhabilitación del año 2007, “encontrándose cuestionado un acto de naturaleza eminentemente política como es la destitución de un funcionario público, por ser una actuación de un órgano estatal en ejercicio de función jurisdiccional política, le resulta aplicables analógicamente los principios del procedimiento administrativo y, en su mérito, goza de presunta legitimidad y consecuente fuerza ejecutiva, hasta tanto se decrete judicialmente su nulidad”, cuestión que tuvo fallos adversos y no es dirimida por la Corte Suprema.

En referencia a ello, De la Torre hace alusión al fallo del Superior Tribunal de Justicia en el recurso “Colazo, Mario Jorge c/ Provincia de Tierra del Fuego Poder Legislatyivo- Sala Acusadora contencioso administrativo” de fecha octubre del 2005, en la cual el propio camarista actuó como subrogante; “el fallo emanado de la sala juzgadora de la Legislatura que resuelve la destitución del señor gobernador Mario Jorge Colazo, es equiparable a un acto político jurisdiccional que se encuentra firme y ejecutable, independientemente que no haya sido consentido por la parte que lo recurre, máximo si, habiéndolo sometido a un control judicial que indudablemente ha sido suficiente, pues ha sido examinado por el máximo Tribunal provincial, el mismo lo ha confirmado en todos sus términos”.

En este tren rechaza el recurso de apelación y recuerda “la irrecurribilidad” prevista por la Constitución Nacional a los fallos del jurado de enjuiciamiento, reconociendo solamente la competencia judicial de revisión de los mismos solo en los términos de la “competencia del órgano” y “las formalidad de su ejercicio”, mas no en cuanto a “las conductas que toma de base para la remoción, y la decisión misma de remover”, que entiende quedan en la esfera del poder político.

Entendida que la actuación oportuna del Superior Tribunal brindó el control judicial a los aspectos citados, “aquel acto se presume legítimo y resulta ser plenamente ejecutable, habiendo quedado firme desde el rechazo que resolviera la Sala Juzgado a la casación impetrada”

En cuanto al artículo 79 de la Carta Orgánica Municipal no la considera inconstitucional, si se tiene en cuenta que la norma que proscribe a Colazo presenta “una regulación razonable de los derechos fundamentales”, en base a una decisión como es su actual inhabilitación. Allí el magistrado destaca que el fin perseguido es “la necesaria idoneidad que debe ostentar el ciudadano que aspira a ser representante” y que Colazo carece de ello al “estar inhabilitado” y “haber sido removido mediante el procedimiento constitucional de juicio político por mal desempeño de sus funciones”.

Todo ello genera dudas “de su idoneidad desde el punto de viste técnico como moral para el desempeño de un cargo público”, lo cual es “un derecho que no le asiste, pues su propia inidoneidad técnica y moral se lo impide, de admitirlo, se violentaría el bien común”, concluye.

Finalmente en cuanto al recurso presentado por Rica cuestionando la retroactividad de la Carta Magna, al momento de la destitución, De la Torre descarta la misma asegurando que “la pauta temporal que se debe considerar para dirimir es el momento del acto eleccionario...siendo este posterior a la norma”.

Jofré coincidió en los fundamentos

Por su parte el camarista penal subrogante, el Dr. Jorge Jofré fue el segundo en fundamentar, coincidiendo en que la medida es “de neto corte administrativo” y que “actúa en salvaguarda de los intereses públicos”.

Jofré expresa que la inhabilidad para ejercer cargos públicos está previsto en la propia Constitución Nacional, “los derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones”, indicando que la reglamentación para ello debe “observar principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad”, rechazando en este sentido lo marcado por la defensa respecto del derecho de Colazo a candidatearse.

En tal sentido enumera la falta de idoneidad de Colazo, en que la Corte Suprema de la Nación señala que la inhabilitación a partir de procesos de juicio político hace “a las exigencias del buen funcionamiento de los poderes públicos”, cumpliendo para ello “una de las condiciones requeridas por la Constitución Nacional para el ingreso a la función pública es la idoneidad”.

“El juicio político no es el castigo del funcionario sino la protección de los intereses públicos derivados del abuso del poder oficial”, concluye.

Tabárez Guerrero reconoció un cambio de opinión

Finalmente el tercer camarista, el subrogante Tabarez Guerrero adhirió al voto de su par Jorge Jofré, sosteniendo que los dos magistrados precedentes partieron de “diferentes bases de sustentación” en sus fundamentos, marcando que, “se carece de normativa procesal específica aplicable a la revisión de las decisiones tomadas por la sala juzgadora en los juicios políticos”.

Tabarez Guerrero reconoce que cambió su decisión en el análisis de la cuestión, “tuve la convicción de que la inhabilitación no se encontraba firme”, rectificándose, “advertí el error de mi posición originaria” al haber “omitido la aplicación de las normas que rigen el procedimiento administrativo”, expresó el camarista penal subrogando la sala civil.

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