San Juan.- Se trata del polémico caso del Dr. José Enrique Domínguez, quien encerrara y golpeara a su ordenanza. Por orden de la Corte de Justicia se le terminó otorgando el beneficio de la probation y por tres meses brindó asesoramiento en materia de violencia familiar y pagó un resarcimiento económico de $1.000.
Lo que terminó ordenando el juez del Primero Correccional, es que Domínguez debía presentarse ante la Dirección de la Mujer dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, para prestar asesoramiento legal en el consultorio psico-social-legal de dicha área, los días miércoles y viernes de 9 de la mañana hasta las 11.00, por el lapso de tres meses, nada más. El juez, que para esa altura ya había dejado de serlo, por haberse acogido a los beneficios jubilatorios, retirándose con el 85% móvil de su salario. Luego de haberse comprobado que Domínguez efectivamente cumplió con lo que se había comprometido hacer en su probation, el Fiscal de Ejecución de Sentencia, terminó emitiendo un dictamen, pidiendo que se declare extinta la acción penal en contra del ex juez. La jueza, Margarita Camus, hizo lugar y la causa se terminó archivando, quedando de esta manera, el prontuario de Domínguez totalmente limpio. Si bien el procedimiento legal se realizó bajo las más estrictas normas que indica el procedimiento penal, lo que llamó la atención, fueron las tareas que debió llevar adelante el magistrado violento. Si fue procesado por haber cometido una agresión leve en contra de su ordenanza, Rojas, no era la persona apropiada para dar asesoramiento en materia de violencia familiar, donde se ven casos de similares características los que el mismo protagonizó.
Pero el dato que genera otro gran interrogante es por que la Corte de Justicia, terminó ordenando al juez de primera instancia, hacer lugar al pedido de probation que solicitó Domínguez, cuando el juez Correccional se había negado dejando la vía del juicio oral en curso. Nadie sabe el por que, lo cierto es que un magistrado golpeó y privó ilegítimamente la libertad de su empleado por un tiempo determinado, sin que el caso genere replanteos internos en la Justicia.
Marcha y contramarcha
El pasado 13 de mayo, la Corte de Justicia de la provincia, en fallo plenario, fijó posición en el caso probation. Concretamente dijo que no se podrá dar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba en los casos donde existan homicidios culposos, productos de los accidentes de tránsito. Pero por otro lado dejó la puerta abierta para los funcionarios públicos que comentan delitos con penas menores a los tres años. El caso Domínguez, donde estuvo involucrado un juez, ¿habrá tenido que ver en la posición de la Corte? Son preguntas que hoy se realizan en los pasillos de tribunales, y las respuestas siguen sin aparecer.
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