La Cámara de Senadores dio media sanción a la Ley de Salud de la provincia

La Cámara de Senadores dio media sanción a la Ley de Salud de la provincia
La Cámara de Senadores, presidida la senadora Nancy Teresita Barros, realizó la vigésimo quinta sesión ordinaria del año, con la aprobación de la Ley de Salud de la provincia, otorgándole así media sanción a esta Ley, ...
que establece el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 64° de la Constitución de la provincia de Catamarca, como también las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia del Ministerio de Salud y entidades estatales y privadas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la provincia y sus disposiciones son de orden público e interés social.

(DIARIOC, 22/11/2012) El miembro informante y autor de este proyecto de Ley, senador Luis Guillermo Figueroa explicó que “el Sistema de Salud de la provincia presenta gran complejidad, por el hecho que confluyen diversos factores, tanto los naturales propios de la región, como el tipo de oferta disgregada y desorganizada, incluyendo a las instituciones de los prestadores, de la seguridad social y a la misma comunidad, que no son involucrados al momento de definir las políticas del sector y todo esto se debe tener en cuenta a la hora de abordar un análisis integral y simultáneo en la problemática de cobertura, eficiencia y equidad, como al momento de pretender identificar el grado de salud de nuestra población”, dijo el senador.

“En la actualidad - menciono además Guillermo Figueroa - el sistema de salud está dirigido a la mejora de la salud, pero este no es el principal objetivo del sistema. En realidad, el objetivo de una mejor salud tiene dos vertientes: por un lado, se debe alcanzar el mejor nivel de vida saludable de la población con la participación de todos las organizaciones concurrentes que hacen a las actividades humanas; y por otro lado, se debe procurar que haya las menores diferencias posibles entre las personas y los grupos al momento de demandar los recursos del sistema para la recuperación de la salud, o sea que el sistema ofrecido debe ser equitativo”.

La normativa de la Ley, establece que el derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

a) El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

b) La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

c) La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

d) La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

e) El acceso equitativo a los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

f) El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

g) El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

a) La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere esta Ley;

b) La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

c) La protección social en Salud.

d) La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere esta ley;

e) La atención materno-infantil;

f) El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades autóctonas;

g) La salud visual.

h) La salud auditiva.

i) La planificación familiar;

j) La salud mental;

k) La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

l) La promoción de la formación de personal sanitario;

m) La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

n) La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en la provincia;

o) La educación para la salud;

p) La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo y drogadicción;

q) La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;

r) La salud ocupacional y el saneamiento básico;

s) La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

t) El programa de prevención, atención y control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual;

u) La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

v) La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos;

w) La asistencia social;

x) El programa contra el alcoholismo;

y) El programa contra el tabaquismo;

z) La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;

aa) El control sanitario de productos y servicios;

bb) El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento y disposición final de equipos médicos, prótesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;

cc) El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;

dd) El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;

ee) El control sanitario de cadáveres de seres humanos;

ff) La sanidad internacional;

gg) El tratamiento integral del dolor, y

hh) Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con lo ordenado en la Constitución de la Provincia.

También se determina, entre otros aspectos, en el articulado de la Ley que son autoridades sanitarias: el Gobernador de la provincia; el Ministro de Salud, los Subsecretarios y demás funcionarios del Ministerio de Salud, y los gobiernos de los municipios de la provincia que se les asigne tal autoridad.

En el marco de esta sesión, los senadores aprobaron también, solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, que a través de la Dirección Provincial de Administración de Riego, lleve adelante la construcción de las obras hídricas necesarias para el mejor aprovechamiento del agua de riego, en el distrito El Portezuelo, departamento Valle Viejo.

La iniciativa, autoría del senador Domingo Olivera, prevé además, que la Dirección Provincial de Administración de Riego, como organismo de contralor y gestión, llevará adelante reuniones, charlas y capacitaciones entre los vecinos regantes, para que en un plazo no mayor a noventa (90) días los mismos constituyan un consorcio de riego o institución con idéntico fin, con el objetivo de lograr una distribución equitativa de este vital elemento para el desarrollo productivo local.

Asimismo, se solicito al Poder Ejecutivo Provincial, disponga a través del Ministerio de Producción y Desarrollo, se implemente un programa de siembra de huevos y alevinos de truchas de la especie “Arco Iris” en los ríos del Departamento Tinogasta. La iniciativa fue presentada por el senador Bernardo Quintar.

Otro proyecto de Resolución que fue aprobado por los senadores, establece por iniciativa del legislador Ricardo Castellanos, solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, disponga a través de la Dirección Provincial de Arqueología, Antropología y Paleontología, se realicen los estudios técnicos, económicos, ambientales, etc. para la creación de una reserva paleontológica en la zona de Puerta de Corral Quemado y Corral Quemado, en el Norte Grande del departamento Belén.

Comercialización, publicidad y consumo del tabaco

Los senadores aprobaron también, solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, que el Ministerio de Salud, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5.223, ejerza mayor control e inspección permanente sobre el cumplimiento de lo en esta dispuesto, en el Casino Provincial y las Salas de Juego dependientes, existentes en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, haciendo extensivo su accionar a las salas ubicadas en el Departamento Valle Viejo de esta provincia, en caso de que éste Municipio haya adherido a la Ley mencionada y suscripto convenios como los que indica el Artículo 16º de la precitada Ley.

Cabe destacar que esta Ley 5223 “establece las normas relativas a la comercialización, publicidad y consumo del tabaco en todo el territorio de la provincia de Catamarca, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos del efecto nocivo y las graves consecuencias que del mismo se desprenden”.

El proyecto, autoría de los senadores, Ricardo Boggio, Víctor Hugo Luna y Jorge Edgardo Agüero, especifica además, que “en igual sentido e idéntico fin, disponga que la Autoridad de Aplicación, establezca la verificación y contralor con la responsabilidad y rigor que la Ley Nº 5.223 le otorga, en todo el ámbito de los espacios públicos y privados por ella determinados”.

También se aprobaron dos proyectos presentados por el senador Néstor Hugo Figueroa, solicitando en primer lugar, al Poder Ejecutivo Provincial, se dirija a las Secretarías de Estado de Cultura y de Turismo, a los efectos de que a través de sus organismos técnicos, determine específicamente en el territorio del departamento Santa Rosa, la posibilidad de fortalecimiento para el desarrollo del Turismo. Y por último, dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, para que disponga a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, se realice el estudio de factibilidad técnica y económica, para la creación de un Escuela Técnica Secundaria o con orientación tecnológica en la localidad de Los Altos, en el departamento Santa Rosa.

Obras para El Alto

La Cámara de Senadores, decidió aprobar dos proyectos solicitando obras para dos localidades del departamento El Alto, ambas iniciativas del senador Miguel Ángel Arévalo. Una solicita al Poder Ejecutivo Provincial disponer a través del organismo pertinente, la construcción de un salón de usos múltiples para la localidad de Oyola, distrito Vilismán; y la segunda solicita también al Poder Ejecutivo Provincial disponga a través del organismo pertinente, la creación de un Destacamento Policial en la localidad de Los Corrales.

Para tal fin, el articulado del proyecto indica que la Municipalidad de la Villa El Alto, se comprometerá a realizar la construcción de un local adecuado, para el funcionamiento de dicho destacamento.

También se aprobó solicitar al Poder Ejecutivo Provincial a través del organismo que corresponda, se contemple la posibilidad de realizar el estudio y factibilidad de la obra de captación de agua para riego en Los Chorros, en la localidad de Mutquín, departamento Pomán. La iniciativa fue presentada por el senador Daniel Saadi.

De interés de la Cámara de Senadores

Por último, los senadores declararon de Interés la Creación de la Reserva de Uso Múltiple Dique Las Pirquitas, en el predio que comprende el mismo circuito y su perilago en la localidad de Las Pirquitas, departamento Fray Mamerto Esquiú.

La iniciativa, presentada por la senadora Nancy Teresita Barros, prevé autorizar al Poder Ejecutivo Provincial, a afectar los recursos necesarios y la modificación de las partidas presupuestarias que resulten oportunas para afrontar el gasto que demande la readecuación, reparación y recuperación del terreno de la Reserva Natural, dentro de los límites que se fijen y todo lo concerniente para hacer efectivo el cumplimiento de la presente.

Obtuvo también Declaración de Interés el 25º Aniversario de la Escuela de Educación Especial Nº 3 “Amor y Esperanza”, del dpto. Tinogasta.

El autor del proyecto, senador Bernardo David Quintar expreso “que es una sana costumbre, conmemorar los eventos importantes de nuestra comunidad y hoy se celebra el aniversario de esta institución que dejo huellas al andar sobre toda la comunidad tinogasteña, por lo que reviste gran importancia reconocerlos”.

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