Es el primer fallo sobre la emergencia previsional de Schiaretti. Tiene al menos una doble interpretación. Si bien anula parte de la emergencia, podría ser favorable al Estado en el sentido que aumentaría el porcentaje que la Provincia podrá pagar con bonos. El gobernador dijo ayer que no lo conocía en detalles, pero que lo respetará. Es decir no habría apelación.
Con esto, el TSJ avala el concepto de que la Provincia está obligada a pagar en pesos el 82% del salario liquido de un empleado en actividad, lo que significa aproximadamente un 82% del 82% del sueldo.
El Tribunal convalida de esta manera un fallo anterior de un decreto de Mestre que incluso tuvo un fallo favorable en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con esto, los actuales casi 8.000 jubilados amparistas, les pagarán en pesos el 82% del 82%. El resto podrá, eventualmente y seguramente al final de las acciones judiciales individuales, liquidarse en bonos.
El fallo le dará sustentabilidad financiera a la Provincia en el futuro, aunque lo acordado por el TSJ aparentemente parezca adverso al Estado provincial.
Consultado al respecto, el gobernador Juan Schiaretti, evitó pronunicarse sobre el particular, al entender que un fallo de 160 páginas amerita ser estudiado a fondo antes de emitir opinión. Sin embargo dijo que respetará el fallo, es decir que no apelará.
La actual ley de Emergencia Previsional habilita a la Provincia a pagar en pesos a los jubilados el salario bruto de un activo menos los descuentos que son entre el 23 y el 27%. Esta suma, era liquidada con títulos provinciales.
Ahora esta ecuación fue transformada por el TSJ, y se podrá abonar con bonos hasta un 18%, pero tomando el salario líquido de un trabajador, es decir se tomará como base el 82% del 82%.
Al 8 de agosto del año pasado, luego de que se subiera el piso de 5 a 6.000 pesos, había 7.500 pasivos que sufrían los descuentos en un porcentaje que oscilaba entre el 22 y el 27% los que eran resarcidos con títulos provinciales, pero sucesivamente varias medidas cautelares tomadas por el TSJ redujo el número a 2.800, que son quienes en la actualidad estaban sujetos a esta Ley de Emergencia Previsional.
Los recursos que la Provincia pretendía "ahorrar" eran 150 millones de pesos mensuales con los recortes a los 7.500, pero 110 millones se debieron desembolsar a raíz de las medidas cautelares del TSJ, mientras que los 2.800 jubilados que quedaron dentro de la norma permiten a la administración provincial evitar una erogación por mes cercana a los 40 millones de pesos.
La medida tomada por el máximo tribunal provincial, la primera de fondo en este tema, establece que ninguna restricción previsional puede afectar el 82 por ciento móvil del sueldo líquido del trabajador activo «ni siquiera por razones de emergencia», aclaró a Cadena 3, Domingo Sesín.
«La Constitución de Córdoba no asegura a los jubilados provinciales un haber previsional mayor, ni igual al del personal en actividad, sino que, por el contrario, sólo una proporción o parte de aquél", dice el fallo en uno de sus párrafos más significativos.
Acota el TSJ que se expidió de manera unánime que "este es un límite infranqueable fuertemente adquirido por las normas constitucionales, que no cede por razones de emergencia».
El TSJ aclaró que no hace juicios de "mérito, oportunidad o conveniencia sobre la bondad o no de la metodología de cálculo efectuada por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que permitieron que el haber jubilatorio a veces supere el 100 por ciento de lo que en efectivo cobraba el activo".
Sin embargo apuntó que «esta metodología de cálculo ha sido mucho más generosa que las claras líneas directrices prescriptas por la Constitución».


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