Tres firmas de importancia de nuestro medio no otorgan, al comercializar los medicamentos, cuando así lo amerita la transacción, los reintegros en efectivo, siendo que la operación de venta se produjo a partir de ese medio de pago. La Dirección de Comercio considera "ilegal" este accionar. Posibles sanciones económicas y profesionales.
Esto es así ya que al efectivizar una determinada compra que resulte condicionada por la presentación de la receta respectiva, en caso que tal prescripción no sea legible o bien necesite la aclaración del facultativo que emitió la misma, el farmacéutico procede a concretar la venta del medicamento a través de la facturación por el total del monto establecido en efectivo (sin los descuentos que contemplan las obras sociales).
Ahora bien, una vez que el cliente retorna con la receta ya corregida para complementar la operatoria, se procede a la bonificación, pero determinada la diferencia monetaria final, el reintegro que concede la farmacia es a través del ofrecimiento para adquirir otros medicamentos en lugar de otorgar una devolución dineraria, como se había encarado la compra en un principio.
Tal mecanismo de venta es confeccionado por la firma que posee locales en calle 24 de septiembre al 400 y 500 de esta capital.
Consultado sobre la factibilidad de la operatoria, Marcelo Rubinstein (subdirector de la Dirección de Comercio Interior de la Provincia) precisó que toda modalidad de reintegro debe realizarse a través de dinero en efectivo por parte del proveedor ya que "en el caso particular se apunta a mantener cautivo al cliente a través de la compra de otros medicamentos. Te encadenan y te obligan a comprarles a ellos mismos".
Particularidades de venta
En tal sentido, caracterizó este procedimiento como irregular al explicar que "si desde un primer momento se acuerda entre ambas partes que la comercialización será efectuada mediante dinero en efectivo, todo reintegro debe realizarse siguiendo el mismo criterio y no pueden apelar a la entrega de vales o créditos especiales. Desde el vamos, esto es ilegal", resaltó.
Además, la posible ilicitud incluso es homologada explícitamente por la firma farmacéutica en cuestión, ya que en sus locales exhibe a la vista de los consumidores carteles informativos donde se estipula la forma en que se efectúa la comercialización.
"La no devolución en efectivo de la bonificación se inscribe en la ilegalidad. Cualquier cláusula del comercio que ampare esta situación sería abusiva", enfatizó el funcionario.
Sin embargo, no es la única cadena comercial que incurre en este dudoso hábito, también vale indicar que la red de farmacias cuyo local central se ubica en las intersecciones de calle San Lorenzo y venida Alem promueve una funcionalidad de idénticas características, pero, en este caso, el foco se sitúa en las compras realizadas con tarjeta de crédito.
De acuerdo a lo recabado por este medio a través de consultas en esos locales, el reintegro que se efectiviza cuando el cliente recurre al plástico, se fundamenta en el otorgamiento, por parte de la empresa, de un vale en el cual se detalla el monto pertinente, con el objeto de obligar al consumidor a efectuar una nueva y única compra en el término de 30 días posteriores a la operación inicial.
Ante dicho panorama, Rubinstein aclaró que la legalidad de la venta en cuestión es independiente de la forma de pago concretada. "Si la financiación es con tarjeta, la lógica indica que el reintegro debe darse una vez que el banco emisor acredite el monto a la farmacia. Para ello, es la farmacia la que debe otorgar al cliente una orden de cobro para una determinada fecha".
Asimismo, vale resaltar que en otra de las cadenas afectadas (cuya casa central se encuentra en calle San Martín al 600) si bien es cierto que en compras en efectivo se procede a un reintegro en iguales condiciones, en caso de compra con tarjeta de crédito también se emite un vale para acreditar ventas en perfumería o farmacia. El factor que agrava la situación en este caso, se relaciona con la nula información de la metodología de comercialización y sus condiciones de pago.
Ello, según Rubinstein, "significa una falta al deber de información, con lo cual estamos ante la presencia de una infracción al artículo cuatro de la Ley de Defensa al Consumidor". Dicha normativa refiere que "el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización".
Posibles sanciones
Por su parte, el director del Departamento de Fiscalización Farmacéutica del SIPROSA, Dardo Soria, explicó que si bien el organismo que comanda no tiene una competencia en materia comercial "deberíamos analizar las situaciones a través de inspectores para detectar estas irregularidades. De confirmarse los hechos, habría que coordinar acciones con la Dirección de Comercio y no se descartan para nada sanciones económicas hasta, inclusive, la suspensión de la matrícula profesional del farmacéutico que se inscribe como Director Técnico de la farmacia".
Este organismo puede actuar de forma específica sólo en casos donde se objete las condiciones higiénico-sanitarias de medicamentos que son comercializados.
En cuanto a la aplicabilidad de multas de carácter pecuniario, Rubinstein aludió que de concertarse, las mismas podrían extenderse desde los 40 mil a 50 mil pesos.
Posibilidad de inducir a un tratamiento no deseado
Una expresión de sorpresa fue la exclamada por el presidente del Colegio de Farmacéuticos de Tucumán ante el planteamiento de estos casos. Por ello, Fernando Esper indicó desde un principio que "el beneficiario no puede perder el descuento correspondiente, lo justo es que el reintegro se establezca en efectivo. Si se ofrecen otros medicamentos, el farmacéutico está induciendo a la persona a iniciar otro tratamiento que no necesita o para el que no le prescribieron medicamento alguno".
Asimismo, indicó que "no es común esta metodología, no es una práctica usual porque se está incurriendo en un engaño al consumidor".
Si bien admitió desconocer qué tipo de sanciones de índole comercial le caben a las firmas involucradas, argumentó que "al estudiar detalladamente cada caso en particular puede accionar nuestro Tribunal de Ética y, de ameritar sanciones, estamos facultados para iniciar una causa disciplinaria". Para ello, señaló que las denuncias correspondientes deberán efectuarse en la institución o bien en la Dirección General de Fiscalización.
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