Cacault fue absuelto en el juicio por las obras del Calafate

El ex intendente, junto a su ex Secretario de Obras Públicas, Guillermo Caruso, fueron absueltos al no acreditarse delito alguno según el fallo conocido en el día de ayer. El Juez correccional Mariano Etcheto aclaró en su dictamen que "no encuentro acreditado que los imputados hayan obrado con dolo". Transcribimos el fallo completo.
Roberto Cacautl y Guillermo Caruso resultaron absueltos en el juicio oral que se les llevó adelante ante una presunta malversación de caudales públicos por obras realizadas durante su última gestión de gobierno.

El Juez correccional Mariano Etcheto precisó en la sentencia que "no encuentro acreditado que los imputados hayan obrado con dolo", ante la acusación por el uso indebido de materiales para mejoras en la cancha municipal del barrio El Calafate, aunque algunos de ellos fueron utilizados en el predio municipal del barrio El Once.

La causa se originó ante una denuncia en el Juzgado Multifueros de Villa la Angostura por parte del bloque del PJ en el 2006, luego de cuestionar el destino de materiales comprados mediante una partida de 124 mil pesos que fuera enviada por el entonces gobernador Jorge Sobisch.

De esta manera el ex intendente del MPN quedó libre de culpa y cargo en las cuatro causas judiciales que se le iniciaron a consecuencia de su gestión al frente del Municipio, dejando en claro el líder del partido provincial que en todos los casos "se debieron a causas políticas" e hizo referencia directa al Dr. Hugo Panessi.

La sentencia (textual)

Junín de los Andes, 23 de noviembre del 2009.

Y vistos :

Para dictar sentencia en estos autos, caratulados: "Cacault, Roberto y otro s/ pta. malversación de caudales públicos", expediente Correccional n° 98 /2008, del registro de la secretaría penal de este Juzgado de Todos los Fueros de Villa La Angostura, en el que por el delito de malversación de caudales públicos, previsto y reprimido en el artículo 260 del Código Penal se juzga a Roberto Enrique Cacault, D.N.I. n° 12.664.912, hijo de Juan Honorio y de Armonia Badiali, argentino, nacido el 27 de agosto de 1958 en San Juan, casado, profesor, con domicilio en calle Las Frutillas n° 321, de Villa La Angostura.

Asimismo se juzga a Guillermo Enrique Caruso, D.N.I. n° 20.313.667, hijo de Francisco José y de Norma Rodríguez, nacido el 18 de marzo de 1968 en la ciudad de Buenos Aires, soltero, constructor, con domicilio en calle Ruca Choroy n° 27 de Villa La Angostura; por los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad ideológica, en concurso real, previstos y reprimidos en los arts. 260, 293 y 55 del Código Penal. Y,

Considerando

Que realizado que fue el debate con fecha 18 y 19 del corriente mes y año, conforme surge de actas obrantes en autos, la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia.

Se les imputa a Roberto Enrique Cacault y a Guillermo Enrique Caruso en calidad de intendente y de Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Villa La Angostura, desde el año 2001 en la cual les fueron asignados al municipio local los fondos, mediante el decreto 0496/01 por parte del Poder Ejecutivo Provincial para la realización de la obra "Cancha Calafate", y hasta diciembre del año 2003; dieron una aplicación diferente a aquella que estaban destinados los caudales públicos, y particularmente respecto de los materiales y servicios que a continuación se describen:

Materiales: semillas de césped; en una cantidad de 28 bolsas de 25 kilogramos cada una; pintura asfáltica dos unidades de 18 litros cada una; hierros y perfilería conforme al anexo que se adjunta al presente; un total de 23 unidades de malla sima; bloques en un total de novecientos setenta unidades; tornillos para chapa en un total de diez unidades; ruberoy un rollo de 1,5 por 76 por 14,7 y 7 rollos de 276 por 14; madera, en las cantidades y conforme a la descripción que se observa en el anexo; chapas cartón en un total de setenta unidades; postes olímpicos en un total de treinta y cinco unidades; 4 esquineros y seis puntual; caños tipo K6 de ¾ en un total de cien unidades; abrazaderas en un total de 16 unidades; enchufes en un total de 7 unidades; caños de riego en un total de 20 metros; torniquetes en un total de 15 unidades; hormigón elaborado en un total de 42 metros cúbicos; contactor con relevo térmico (una unidad); llave y toma (una unidad); cable subterráneo por 35 metros; cinta protección por 35 metros; terminales en una cantidad de 20 unidades y carteles indicadores por valor de doscientos pesos.

En cuanto a los servicios: alquiler de motocultivadora (por un plazo de dos días); rep. de chapas con estaño y soporte; ejecución de estructuras de tribunas; servicios de capataz para la colocación, montaje y amurado en el terreno de la estructura de gradas; estudio topográfico y retiro del alambrado; limpieza del sotobosque; adquisición e instalación de 7 farolas anti vandálicas; sembrado de césped; perf. cumbreras lucarnas techo; sistema de riego por aspersión – colocación de caños pvc, aspersor bomba centrífuga, montura de accesorios de conexión RCT, tapa y cruz de pvc de cupla de red-; todo ello sin la autorización requerida del Concejo Deliberante de la localidad de Villa La Angostura, conforme lo establece el art. 158 de la Ley 53.

Asimismo, se le reprocha al Sr. Guillermo Caruso, que durante el período de los años 2001 a 2003 insertó declaraciones falsas en los instrumentos públicos cuyas copias obran a fs. 53, 126, 230, 254, 236, 250, 275, 326, 279 y 312 del legajo documental que se acompaña; de modo que pueda resultar perjuicio.

La Fiscalía, en su alegato, considero que se encuentra probada la materialidad y autoría responsable del delito de malversación de caudales públicos por parte de Roberto Enrique Cacault y de Guillermo Enrique Caruso con relación a los siguientes bienes y servicios que fueron adquiridos para la "Cancha Calafate" y a los que se les dio otro destino: a) 28 bolsas de 25 kilos de césped; b) alquiler de una motocultivadora; c) servicios para la reparación de chapa; d) farolas anti vandálicas; e) realización de lucarnas en el techo; f) colocación del riego por aspersión; y g) un cartel; solicitando fueran condenados a la pena de inhabilitación de dos años para ejercer cargos públicos (art. 260 primer párrafo del Código Penal), más las costas del proceso.

Consideró que no se encontraba acreditado que se le hubiera dado otro destino a los restantes bienes y servicios enumerados en la imputación que se efectuara en las declaraciones indagatorias y en el requerimiento de elevación a juicio –y que se encuentra transcripta en el párrafo precedente-. Se abstuvo, además, de acusar al Sr. Guillermo Enrique Caruso por el delito de falsedad ideológica.

Por su parte el Sr. Defensor Particular, Dr. Guillermo Alejandro Hensel consideró que no se encontraba debidamente acreditada la materialidad del delito –que no se había dado un fin distinto al previsto- y que no había existido dolo por parte de sus defendidos, por lo que solicitó su absolución. Subsidiariamente solicitó la aplicación del principio del in dubio pro reo y su consecuente absolución (conforme art. 4° del Ritual).

Con relación a aquellos bienes y servicios que en el requerimiento de elevación a juicio se les atribuyó a los imputados haberles dado una aplicación distinta a la que estaban destinados, pero sobre los cuales el Sr. Agente Fiscal, Dr. Juan Pablo Balderrama, no mantuvo la acusación en su alegato final; no los analizaré por entender que la abstención fiscal es vinculante para el Juez Correccional.

Lo propio acontece con la abstención fiscal en relación al delito de falsedad ideológica atribuida al Sr. Caruso; siendo de aplicación lo normado por el art. 370 segundo párrafo del Código Procesal Penal, habré de dictar la correspondiente absolución. Cabe destacar, como curiosidad, que en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, si bien se describe el hecho que constituye la falsedad ideológica, en el punto VI referido a la calificación sólo se menciona el delito de malversación de caudales públicos y en cuanto a la pena a aplicar, dice el Sr. Agente Fiscal: "… y a la calificación legal en que los hechos encuadrarían "prima facie" no corresponde la aplicación de pena de prisión." –la negrita pertenece al original-. Se trata, evidentemente de un error involuntario, atento que el art. 293 del Código Penal, prevé pena de prisión.

Entiendo oportuno destacar que el muy extenso listado de bienes y servicios incluidos en la indagatoria y en el requerimiento de elevación a juicio se ha visto reducido en la acusación final a unos pocos elementos.

Con relación al alquiler de una moto cultivadora (por dos días) entiendo que no se produjo prueba durante el debate que permita acreditar que se le haya dado un destino distinto al fin al que debía ser aplicada. Diversa es la situación con relación al resto de los bienes y servicios sobre los que la Fiscalía acusó a los imputados –se encuentran enumerados "ut supra" y por tal razón analizaré la cuestión del aspecto subjetivo de la tipicidad requerido por la figura.

¿Hubo dolo en el obrar de los Sres. Cacault y Caruso? A criterio de la Fiscalía si, en opinión de la Defensa no. Dice Carlos Creus: "El dolo comprende, en su contenido cognoscitivo, el conocimiento del destino genérico o específico de los bienes y de la calidad en virtud de la cual el funcionario puede disponer de ellos (como administrador)y, en el aspecto volitivo, la voluntad de disponer de ellos con un destino distinto de aquél." Y más adelante con relación al error afirma: "el error sobre cualquiera de las circunstancias de ese contenido tendrá relevancia exculpatoria…" -se refiere al contenido del dolo-. (Carlos Creus. Delitos contra la Administración Pública, capítulo VII, página 321. Editorial Astrea). No encuentro acreditado que los imputados hayan obrado con dolo.

Con relación al sembrado del césped y de la colocación del sistema de riego en la cancha del Barrio El Once no se produjo ninguna prueba que permita tener por probado que el Sr. Cacault tuviese conocimiento que dichas obras hubiesen sido realizadas en el estadio de otro barrio. Por su parte tampoco se acreditó que el Sr. Caruso haya conocido que ese césped y la colocación del riego tenían como destino específico la cancha del Barrio El Calafate.

Es el propio imputado quien reconoce que dicha obra se realizó en la cancha de futbol del Barrio El Once por pedido de la Secretaría de Deportes y de los clubes. Destaco que la Fiscalía se abstuvo de acusar con relación al delito de falsedad ideológica –de la fs. 53 del anexo, entre otras-. Aclaro que me estoy refiriendo al momento en que las obras fueron ejecutadas y no a la actualidad, porque tanto el Sr. Agente Fiscal, Dr. Juan Pablo Balderrama, como el Sr. Fiscal Adjunto, Dr. Adrián De Lillo, expresaron su preocupación porque aún el césped y el riego no están en la cancha del Barrio El Calafate; cuando resulta claro que la responsabilidad de los ex funcionarios imputados terminó el día en que dejaron de ocupar sus cargos en el municipio. Destaco que incluso el Sr. Fiscal Adjunto, Adrián De Lillo, manifestó que era un agravante –extensión del daño- que la obra se encontrara inconclusa pese los siete años que han transcurrido.

Es dable destacar, asimismo, que es erróneo referirse a la extensión del daño cuando no se les imputó a los Sres. Cacault y Caruso la producción de ningún daño. El art. 260 tiene previsto pena de multa para aquellos casos en que de la malversación de caudales públicos resulte un daño.

Con relación al resto de los servicios - reparación de chapa, colocación de farolas anti vandálicas, realización de lucarnas en el techo y adquisición y colocación de un cartel- juzgo que ambos imputados creyeron que lo estaban destinando al fin previsto, atento que pudieron considerar que el polideportivo y la cancha de futbol no sólo se encontraban en el mismo predio, sino que conformaban en definitiva un complejo deportivo único. El error, como bien lo dice el maestro Carlos Creus en obra clásica antes citada, excluye el dolo.

Que como bien sostiene Cafferata Nores: "En la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva, se establece que solo la certeza sobre la culpabilidad del imputado autoriza una condena en su contra. Pues gozando este de un estado de inocencia constitucionalmente reconocido (art. 18 de la C.N.) y legalmente reglamentado, sólo podrá ser declarado culpable cuando las pruebas hayan producido la más plena certeza apodíctica, es decir que la conclusión es así y no puede ser de otro modo" (La prueba en el Proceso Penal. Ed. Depalma).

No habiendo sido destruida la presunción de inocencia, habré de absolver a los acusados, Sres. Roberto Enrique Cacault Y Guillermo Enrique Caruso, pues no se ha acreditado, con la certeza que requiere una sentencia condenatoria, que los nombrados hayan actuado con dolo.

Por todo ello, juzgando definitivamente,

FALLO

I. Absolviendo a Roberto Enrique Cacault, de demás circunstancias personales ya mencionadas, en orden al delito de malversación de caudales públicos, por el cual venía formalmente indagado (art. 260 del Código Penal), sin costas.

II. Absolviendo a Guillermo Enrique Caruso, de demás circunstancias personales ya mencionadas, en orden al delito de malversación de caudales públicos y falsedad ideológica, en concurso real, por los que venía formalmente indagado y elevado a juicio (arts. 260, 293 y 55 del Código Penal), sin costas.

III. Regístrese, notifíquese y firme que sea comuníquese y archívese.

Reg. Sentencia N° /09.

Se dio lectura de la presente el día 24 de noviembre de 2009, siendo las trece horas, quedando todos notificados. Conste.

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