Buscan implementar en la provincia los juicios de tipo ‘abreviado’

Buscan implementar en la provincia los juicios de tipo ‘abreviado’
El juicio abreviado es un procedimiento previsto en la ley procesal, que es legal y válido para dictar una sentencia, sea condena o no. Consiste en un acuerdo entre un representante del Ministerio Público fiscal, el imputado y su defensor (público o privado). El objetivo es acotar los tiempos de resolución ya que evitan los juicios largos y se agilizan procesos. Jueces y diputados riojanos, entre otros, se interiorizaron al respecto en Santiago del Estero, donde se utiliza.
En el marco de la última reunión plenaria del Parlamento del NOA, diputados junto a representantes del Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, del Superior Tribunal de Justicia, la Asociación de Magistrados de la Provincia de La Rioja participaron de una jornada de trabajo donde se interiorizaron acerca de aspectos del nuevo sistema acusatorio que posee Santiago del Estero, y que se procura adaptar al actual sistema judicial riojano.

La comitiva que presenció las audiencias realizadas en el Ministerio Publico Fiscal de Santiago del Estero estuvo integrada por el diputado Luis Orquera, en su carácter de Presidente de la Comisión de Seguridad y Justicia del Parlamento del NOA; el Vocal del Superior Tribunal de Justicia, Mario Pagotto, el Defensor General del Ministerio Público de la Defensa, Santiago Río, y el Fiscal General del Ministerio Público Fiscal, Hugo Montivero.

El Doctor Mario Pagotto, Vocal del Superior Tribunal de Justicia afirmó que “es de interés de la Función Judicial observar las diferencias con nuestro sistema procesal para ver si podemos adaptar estas herramientas y poder hacer una sintesis más dialéctica del proceso penal, para que no queden en la impunidad algunos hechos que suceden en nuestra provincia”. Con esto se busca la agilización del procedimiento penal “para obtener un procesamiento equitativo y justo”, y respecto de una posible reforma del Código Procesal Penal, Pagotto aseveró que “hay voluntad política de hacer una reforma, es un momento oportuno en la Provincia de La Rioja. Vamos a insistir sobre ello, estamos preparando y capacitando a nuestro personal para que pueda hacer frente a este nuevo sistema, que tiene componentes que lo hacen mucho más ágil y dinámico”.

Asimismo, Santiago Río, Defensor General del Ministerio Público de la Defensa, indicó que”observar este tipo de procedimientos es muy beneficioso para adaptarlos a la Provincia de La Rioja, que en algunos casos con características similares ya se están haciendo, porque tenemos un sistema de juicio abreviado con un tope en el momento de la pena que son seis años. Otro aspecto importante es el tema edilicio y tecnológico, las audiencias son videograbadas y los edificios están aggiornados para que funcionen adecuadamente.”

Hugo Montivero, Fiscal general del Ministerio Público Fiscal puntualizó que “el paradigma de la oralidad está a pleno, se desterró la idea del expediente a fines de lograr el estándar de juez imparcial. El juez toma conocimiento del hecho, una vez que abre la audiencia y eso es meritorio a los fines de consagrar el principio de inviolabilidad de la defensa de juicio. Nos comentaron de un delito de abuso sexual que en menos de dos meses recibió la condena de diez años de prisión”. Montivero señaló que “es importante la presencia de los diputados aquí para que se puedan interiorizar de esto, a los fines de que el debate se instale con una base más sólida”.

Por su parte, Luis Alberto De la Rúa, Fiscal General del Poder Judicial de Santiago del Estero sostuvo que “con este nuevo sistema acusatorio, es el juez de control quien lo aplica, siempre lo aplicaban las cámaras de juicio oral, después del proceso de investigación. A partir del año 2008 cuando se dicta un nuevo código procesal penal e instrumentamos un nuevo sistema acusatorio aqui en Santiago con una instrumentación progresiva por circunscripción. Este sistema se caracteriza por la oralidad, con audiencias orales donde se trata de dar solución a todas las causas. Con este nuevo sistema también se aplica un método donde el fiscal puede solucionar a través de archivos.”

“Nosotros, -continuó De la Rúa- tenemos una fiscalía de violencia de género. Cuando se toman medidas de restricción, se tienen que cumplir una serie de medidas que son controladas para que sean de cumplimiento efectivo, en el caso de la violencia de género aquí tenemos un equipo fiscal exclusivo para su tratamiento, y donde si puede haber juicio abreviado, con los correspondientes exámenes psicológicos para las victimas y victimarios, para establecer el grado de agresividad para prevenir posibles agravamientos”.

¿Qué es el juicio abreviado?

El juicio abreviado es un procedimiento previsto por la ley procesal, es legal y válido para dictar una sentencia, sea de condena o no. Consiste en un acuerdo entre: un representante del Ministerio Público fiscal, el imputado y su defensor (público o privado).

El fiscal acusa por un hecho, luego lo califica (afirma que tipo delito es) y ofrece una pena. Por su parte el imputado reconoce su participación, asume su culpabilidad y acepta o negocia la pena. Debe concluir con un acuerdo que llegue en una audiencia con el juez o tribunal de la causa que se notifica y que debe dictar una sentencia homologada en tres días.

Se puede hacer un juicio abreviado con acuerdo, fijando la pena en 10 años como máximo. Si el fiscal quisiera pedir una pena mayor, se debe realizar debate. Y si el tribunal quiere imponer una pena mayor debe decirlo, no homologar el acuerdo, y apartarse de la causa dejando a otro tribunal hacer el juicio. El juzgado puede imponer una pena menor a la acordada, pero nunca menos a la prevista en el código, salvo que cambie la calificación que entiendo que es otro el delito.

Nunca se puede pedir una pena menor que lo establecido por el Código, con excepción al juicio seguido a quien, en el momento del hecho era menor. En este caso la ley 22278 (Ley Penal de Menores) dice que se podrá disminuir como lo tentativo, la mitad del mínimo y un tercio del máximo, es decir, si la pena es de 3 a 12 años quedará de 1 ½ a 8 años.

Una de las ventajas del juicio abreviado es el tiempo de resolución, ya que se evitan los juicios largos y se agilizan los procesos de las causas. Y una de sus desventajas se relaciona con que la confesión del imputado es obtenida como objetivo para alcanzar una mejor situación procesal y no producto de una libre elección.

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