Ante el histórico problema del vertedero a cielo abierto, el concejal Nicolás Capelli presentó un proyecto de Ordenanza que dispone "la clausura, el cierre preventivo temporario y la transformación del Basural en un centro de transferencia, separación y reciclaje de residuos sólidos urbanos"
Ante el histórico problema del Basural Municipal -que en estos días volvió a ganar la agenda pública por los reiterados focos de incendio-, el concejal Nicolás Capelli presentó un proyecto de Ordenanza que dispone “la clausura, el cierre preventivo temporario y la transformación del Basural en un centro de transferencia, separación y reciclaje de residuos sólidos urbanos”.
El proyecto atiende “la crítica situación sanitario - ambiental en la que se encuentra el Basural Municipal a cielo abierto, la Ley nacional Nº 25.916 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios, la Ley provincial 14.273 de grandes generadores de residuos domiciliarios, y la Ordenanza municipal N° 6614 de declaración de emergencia sanitaria y ambiental en el partido de Luján”.
El texto impulsado por el edil de Unidad Ciudadana considera que “se sancionó la Ley Nacional 25.916 de “presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios”, que determina un marco general de gestión de residuos invitando a las Provincias a complementar dichas bases con leyes locales reglamentarias, que atienden a las peculiaridades provinciales de las protecciones ambientales” y que, “en base a ello se sanciono la Ley 13592 de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 9 de la Ley establece que “los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos que presenten los Municipios para su aprobación por parte de la Autoridad Ambiental Provincial, deben tener como objetivos erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e impedir el establecimiento de nuevos basurales a cielo abierto en sus respectivas jurisdicciones”.
En este sentido, señala que “las autoridades municipales quedan obligadas a clausurar dichos basurales, conforme a los principios establecidos en la Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 11.723 y la reglamentación de la presente, quedando prohibida la quema a cielo abierto o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la Autoridad Ambiental Provincial”, en tanto subraya que, “en caso de incumplimiento con lo establecido en los párrafos precedentes, la Autoridad Ambiental Provincial podrá ejecutar todas las fases del tratamiento conforme al Programa de Gestión presentado por el Municipio; en estos casos dichas tareas se harán con cargo al respectivo Municipio”.
Asimismo, recuerda que “existen antecedentes relacionados con la voluntad de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) para el tratamiento de la basura de Luján” y recupera un convenio “firmado en 1995 entre el CEAMSE y la Municipalidad de Luján sobre la disposición final de residuos”. “El Honorable Concejo Deliberante convalidó dicho convenio dos años después mediante la Ordenanza 3.651; y mediante la Ordenanza 3.661 se dispuso el “inmediato cierre del Basural Municipal y la correspondiente parquización del predio donde está ubicado, una vez puesto en funcionamiento el convenio aprobado por la Ordenanza Nº 3.651”, completa.
Por último, apunta a “establecer una legislación coherente que permita avanzar en una solución integral que contemple la situación de las familias afectadas por el funcionamiento del Basural que, según informes de la Municipalidad de Luján, son alrededor de 50”. “Se debe garantizar el derecho de los trabajadores”, añade.
Ordenanza
En este marco, el proyecto presentado por Nicolás Capelli dispone “la clausura, cierre preventivo temporario y transformación del basural municipal ubicado en la ruta 192 Km 2 en un centro de transferencia, separación y reciclaje de residuos sólidos urbanos”.
Para efectivizarlo, “el Departamento Ejecutivo deberá elaborar en un plazo de 30 días un plan de saneamiento de las tierras del Basural Municipal que deberá ser presentado en Audiencia Pública, medios de comunicación del Partido de Luján y ante el HCD. El plazo de 30 días hábiles correrá desde la promulgación de la presente ordenanza”.
También se realizará “un registro de trabajadores informales del Basural Municipal que deseen integrar un programa de inserción laboral a través de cooperativas de reciclaje” y se creará “un fondo especial destinado a la disposición final de residuos en el Ceamse y/o políticas municipales de reducción y reciclado de residuos”.
El citado fondo “estará compuesto por lo recaudado en los conceptos de la Tasa por recolección, disposición final de residuos y servicios generales; Tasa por comercialización de envases no retornables y afines; Tasa de servicios especiales por limpieza e higiene”. “El mismo será de rendición semestral ante el Honorable Concejo Deliberante”, agrega el proyecto.
Por otra parte, se dispone la creación del “Registro Único de Operadores de Residuos Sólidos Úrbanos (RUORSU). El mismo incorporará a todos aquellos prestadores de servicios privados de Volquetes, Bateas y Contenedores y regulará él funcionamiento y control de las prestatarias de servicios de contenedores, destinados al acopio y retiro de materiales provenientes de limpieza de obra, escombros y desechos, quienes deberán adecuarse a los requisitos según ordenanzas vigentes”.
“Aquellas tasas abonadas por quienes formen parte del RUORSU creado en el artículo anterior, como las multas generadas por el incumplimiento de las ordenanzas vigentes, como lo determinado por la Ordenanza Fiscal e Impositiva formará parte del Fondo Especial destinado a la Disposición final de Residuos en el CEAMSE y/o políticas municipales de reducción y reciclado de residuos”, concluye.
Comentá la nota