Es la ley que aprobó la Legislatura para crear un organismo específico capacitado para investigar los delitos complejos y a entera disposición de los fiscales provinciales. El gobernador vetó y propuso nuevas versiones de 40 de los 57 artículos.
En primer lugar "nosotros no compartimos esta metodología del veto propositivo que utiliza el gobierno provincial, porque no rechaza lo que ya aprobó la Legislatura pero lo modifica de tal manera que termina legislando desde el Ejecutivo", dijo Toniolli. Y agregó que esta situación "muchas veces ha sido tolerada por algunos legisladores, pero nosotros no acordamos con este proceder: Si el Ejecutivo no está de acuerdo con una ley la tiene que vetar y listo, y si quiere modificar algunas cuestiones tiene que enviar un nuevo proyecto a las cámaras y reunir el consenso entre los distintos bloques", opinó.
Otra de las modificaciones contempladas en el decreto 4.533/2013 firmado por Bonfatti, opera sobre el inciso 9 del artículo 16 que establece que el fiscal general debe "organizar la estructura administrativa de las distintas unidades fiscales y de los órganos de apoyo, que no pertenezcan a la órbita exclusiva de una Fiscalía Regional, de acuerdo con las necesidades del servicio y las posibilidades presupuestarias". Y agrega que "dicho argumento resulta suficiente para vetar gran parte del proyecto de ley mencionado aprobado por la Legislatura y registrado bajo el número 13.395. No obstante ello, existiendo elementos valiosos en el cuerpo normativo analizado y en resguardo del principio de división de poderes, este Poder Ejecutivo propicia profundizar el sentido positivo de la norma", postulando su reformulación.
Sobre la base de ese criterio rector, los considerandos del decreto repasan cada uno de los artículos del texto y consideran que deben ser descartados los siguientes: 3, 6 al 8, 10, 12 al 36, 46 al 49 y 51 al 55, según consignó también el diario El Litoral.
Los argumentos puntuales se despliegan en cada caso: autonomía del organismo en las causas a perseguir, contrariando las potestades de los fiscales (art. 3 y art. 10), asignación de tareas propias de la Fiscalía (art. 7), formalismo excesivo en procedimientos (art. 8), pautas sobre designación y remoción del director que van contra las atribuciones constitucionales de la Corte, inamovilidad (que no corresponde a un órgano "de asesoramiento"), creación de una estructura de capacitación que ya existe en el Ministerio Público (arts. 22 a 32), asignación al Departamento de Análisis Delictivo de funciones ya previstas en otras áreas de la Fiscalía, disposiciones referidas al traspaso de efectivos desde las fuerzas de seguridad o a la evaluación de los ingresantes que contravienen la normativa general (art. 52 y 15 al 20).
El proyecto había sido presentado -además de Toniolli- por Gerardo Rico (Movimiento Evita), Leandro Busatto (kirchnerista) y Avelino Lago (Producción y Trabajo) al que acumularon otro de Jorge Abello (Encuentro Santafesino), y ampliado en las comisiones, incluyendo aportes académicos.


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