Boleto: Flores aclaró el fallo y sugirió a la Municipalidad capacitar a sus abogados

Boleto: Flores aclaró el fallo y sugirió a la Municipalidad capacitar a sus abogados
La semana pasada, notificada del fallo del juez Julián Fernando Benito Flores, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 21, que anuló la Ordenanza que imponía el aumento del boleto y ordenó retrotraerlo al valor vigente previo a la sanción de la misma, en noviembre de 2012, la Municipalidad solicitó aclaraciones que evacúen sus dudas sobre la sentencia.
En la respuesta al municipio, el magistrado confiesa que reitera los aspectos centrales de la resolución del fallo, a pesar de estar convencido de que el mismo fue emitido sin lugar a dudas, sólo para consentir la presentación en la que se le reclama: "Indique en forma clara y precisa de la conducta que deberá asumir el Municipio de Resistencia".

Flores respondió textualmente:

"Aclaro: A) En primer lugar deberá el municipio dejar sin efecto en su totalidad la Resolución de Presidencia del Concejo Municipa N° 224/12 de fecha 28/09/2012 y la conformación de la Comisión Mixta de Seguimiento del Transporte dispuesta por dicha norma, en virtud de que como bien se argumentó en la sentencia, la misma no respetó y se apartó notoriamente de lo ordenado por la Ordenanza N 9089/08 al disponer una integración distinta y desigual, estatuyendo solamente un representante de los usuarios del servicio: el señor Omar Machado, y curiosamente conformar con dos representantes de la Cámara de Transporte Automotor del Chaco: señores Raúl Padilla y Raúl Daniel Riquelme. En otras palabras: Usuarios y Consumidores 1 – Empresarios 2.

B) por otro lado, deberá el municipio dejar sin efecto en su totalidad la Ordenanza 10816/12, por lo que de manera inmediata y con la misma celeridad en que se puso en vigencia la misma, y el aumento dispuesto por ella, deberá el municipio retrotraer el costo de los boletos a los valores previos al dictado de la norma anulada. Es decir, deberá poner en vigencia el cuadro tarifario vigente antes del dictado de la Ordenanza anulada, bajo apercibimiento de dar intervención a la Fiscalía pertinente por incumplimiento de la sentencia.

C) Finalmente, y sin que esta sugerencia se entiende como un avasallamiento a las autonomías de los gobiernos municipales, sugiero al gobierno municipal realizar capacitación profesional del personal involucrado, en temas de Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Administrativo, puesto que no es la primera vez que este tribunal tiene que entender en cuestiones donde el municipio demandado, desapegándose de la Constitución y de la Ley ha conculcado sistemáticamente derechos sociales y económicos entendidos estos dentro de la integralidad e indivisibilidad con los que se deben mirar a los derechos humanos."

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