La boda de Alfredo Di Stéfano reaviva el debate por las herencias

La boda de Alfredo Di Stéfano reaviva el debate por las herencias
La "Saeta rubia", de 86 años, anunció que se casará con una mujer de 36 años. Sus hijos se oponen. En la Argentina la reforma al nuevo Código Civil propone que las personas dispongan de sus bienes con más autonomía y libertad.

Lucía Álvarez

Él tiene 86 años, ella 50 menos. La historia es parecida a muchas otras. "Don Alfredo" Di Stefano, ex delantero de River Plate, presidente de Honor del Real Madrid, se enamoró de su secretaria, Gina González, una joven costarricense que hace diez años tocó su puerta buscando trabajo. La "Saeta rubia" revive el amor: quiere casarse. Ella acepta. Quienes no aceptan de ningún modo el arrebato son los cinco hijos de la leyenda del fútbol. Se espantan de sólo imaginarlo: la herencia escapándose de sus manos, justo a último momento. No son millones de euros, ni departamentos valiosos. La clave está en la preservación del mito: el registro del nombre y la comercialización de la marca. Hasta ahí, la historia es parecida a muchas otras. Algo similar le pasó a la Duquesa de Alba, de 85, al casarse con Alfonso Diez, de 60. Pero, en este caso, los hijos se animan un poco más y acuden a la justicia. Solicitan una "declaración de incapacidad" para impedir el "sí, quiero". Los problemas por la herencia son moneda corriente. Abogados, psicólogos y especialistas acuerdan en que el reparto de bienes sigue estando entre las principales causas de enfrentamientos familiares. Para evitar que prosperen distintos conflictos, el proyecto de reforma al Código Civil incluye dos nuevos cambios en torno a los derechos sucesorios: un aumento de la porción de herencia "libre" y la habilitación de personas no nacidas.

En la actualidad, cuando se realiza un testamento, la persona sólo puede disponer de un quinto de sus bienes para otorgársela a quien quiera. El otro 80%, la porción "legítima", es destinado a los herederos forzosos: ascendientes, descendientes y cónyuges. En caso de aprobarse el nuevo Código Civil, ese porcentaje libre pasaría a ser de un tercio. El fundamento de esa modificación es la misma que sostiene a toda la reforma: la autonomía de la voluntad o el principio de la libertad individual como cuestión suprema.

Esta corriente apuesta a que el individuo pueda disponer más libremente de su cuerpo, de su salud, de sus bienes. Desde esa óptica, el régimen vigente sería inconstitucional porque se trata de porcentajes mínimos que afectan al derecho a la propiedad. "Además, la porción disponible es tan baja que nadie hace testamentos para disponer de tan escaso porcentaje, siendo el testamento una figura jurídica casi en extensión. Hay que mantener las herencias legítimas, pero no en porcentajes tan altos", explicó a Tiempo, la jurista mendocina Aída Kemelmajer.

La integrante de la comisión redactora del anteproyecto detalló además que este aumento en la herencia libre permitirá solucionar el problema de los padres que tienen hijos con algún tipo de discapacidad, pudiéndole otorgar un porcentaje mayor.

Los fundamentos para mantener la porción inalterable de la herencia legítima se basan sobre todo en el principio de protección a la familia.

"El derecho busca evitar situaciones conflictivas y llevar la mayor paz posible entre parientes. Aspira a la sanidad en los vínculos. La herencia legítima es una forma de evitar que las herencias sean materia de litigios. Cuando el tema está resuelto por ley, queda al margen de especulaciones", señala el abogado Juan Pablo Iunge.

Pero esa herencia también es uno de los pilares del capitalismo. "Si no existiese, perdería sentido el acumular bienes y hasta gran parte de la propiedad privada", confiesa en un artículo el magister en finanzas del CEMA, Nicolás Litvinoff.

La otra modificación del anteproyecto tiene que ver con la ampliación de las personas que pueden suceder, extendiéndose a aquellas nacidas después de la muerte mediante técnicas de reproducción asistida. "Es un modo de reconocer y convalidar derechos a una realidad que está determinada por los avances la tecnología y la ciencia. Si los hijos pueden hacerse de esta manera, el sistema judicial debe darle consecuencias jurídicas", explica la abogada Mariana Gallego.

Según explicó Kemelmajer, en el régimen vigente, una persona que no ha nacido pero está concebida al momento de la muerte del padre o la madre, hereda.

El proyecto actual busca, en general, que los embriones in vitro no puedan ser implantados después de la muerte de la persona que prestó su voluntad procreacional para la fecundación asistida. No obstante, como excepción, se acepta que sea implantado si esa persona prestó su voluntad, sea por testamento o ante el centro médico, de que el embrión sea implantado después de su muerte, siempre y cuando esa implantación se realice dentro de un año de la muerte.

"De cualquier modo, parece que, por las presiones de la Iglesia se eliminará la posibilidad del implante post mortem; si así fuese, las cosas quedarían como en el código de Vélez Sarsfield y si se implantaran lo mismo no heredarían", advirtió Kemelmajer. «

Pesos no ensamblados

Para evitar gastos en juicios sucesorios, los abogados sugieren crear una sociedad a nombre de los herederos, designar testaferros y el "usufructo" vitalicio. Así evitan disposiciones de la ley y benefician ciertas personas por sobre herederos legítimos, como sucede con Alfredo Di Stefano. "Hay muchos conflictos de este tipo en familias ensambladas –explicó la abogada Mariana Gallego–. A veces un padre beneficia a hijos de un matrimonio por sobre otro. Ahora tengo el caso de unos hijos que denuncian la venta de una casa de 300 millones vulnerando los derechos hereditarios. Algo muy frecuente es el conflicto con hijos no reconocidos. En las provincias pasa con frecuencia en familias de mucho dinero. En general, se hace un juicio contra los herederos para reconocer la identidad y en paralelo, se presentan cautelares para congelar los bienes."

Un impuesto eliminado por martínez de hoz

El tratamiento impositivo de la herencia es un tema que raramente se asocia a la construcción de una estructura tributaria progresista.

Sin embargo, la revista Forbes publicó, hace pocos meses, un listado con los 40 argentinos más ricos del país, cuyas fortunas suman 34.790 millones de dólares, un equivalente al 8% del PBI nacional, y reveló que el 65% de ellos heredó parte de su fortuna y sólo el 35% generó su propio patrimonio.

En el artículo "Impuesto a la herencia: un herramienta distributiva", los investigadores del Centro Cultural de la Cooperación, Augusto Bouzas, Andrés Cappa y Melisa Girard, reconstruyen la historia de este impuesto en la Argentina, poniendo énfasis en su eliminación en 1976, con la llegada de José Alfredo Martínez de Hoz al Ministerio de Economía, bajo la última dictadura militar.

Desde ese entonces, sólo la provincia de Buenos Aires sancionó una ley de retorno del impuesto a la herencia en 2009, que reformó en 2011, asumiendo como un mínimo no imponible de $ 125 mil, y cuyos fondos recaudados se incorporan al presupuesto del área de educación.

"El impuesto a la herencia aparece como un gravamen que, sin necesidad de modificar estructuralmente el sistema tributario, puede ayudar a aumentar su progresividad", señala el trabajo.

"Si bien no pretende solucionar por completo los problemas impositivos ni de distribución del ingreso en Argentina, muestra ser una herramienta eficaz de política tributaria que permita avanzar hacia un sistema impositivo más justo", concluyen los investigadores.

Actualmente, quien participa de un juicio sucesorio, que tarda entre cuatro y cinco meses, no debe pagar impuestos sino un 1,5% sobre la valuación fiscal del inmueble de tasa de justicia, y entre un 10 y un 20% de honorarios al abogado.

A eso, señala la abogada especialista Carla Fiorini, se le debe agregar los costos de los informes de dominio e inhibición, y la modificación del título en el registro de la propiedad.

Cuando juegan viejas rivalidades y conflictos

Con cada caso que se hace público, reaparecen los prejuicios: "Se casa por interés", "Es una trepadora". La semana pasada la foto de Graciela Borges, la actriz de 72 años, cenando con el futbolista Marcos "Anguila" Gutiérrez, reactualizó la vieja pregunta sobre los límites del amor y las diputas intrafamiliares que esas diferencias etarias generan. "Siempre se juzgan esas situaciones desde la idea de que hay un interés económico. Creo que esa respuesta es incorrecta. Pero, además, debemos tener en cuenta lo que hay detrás. Lo económico no es lo económico, sino la búsqueda de seguridad y la situación de poder", advierte Carlos Antar, psiquiatra y psicoanalista.

"En el caso de Di Stéfano, puede ser que efectivamente haya factores psicológicos que estén afectando la capacidad de decisión. En ese caso los hijos tendrían razón, pero no lo podemos saber. Lo que sí podemos decir es que en el rechazo de los hijos a la pareja del padre se ponen en juego situaciones de distinto tipo. Está la cuestión patrimonial, hereditaria, pero también pesan las cuestiones edípicas, del orden de lo inconsciente. Esas situaciones crean una escena psíquica en la que los hijos sienten rivalidad porque comparten la edad con la pareja del padre. Y es probable que también haya fantasías de incesto", agrega Antar, que hace más de treinta años trabaja en terapias vinculares.

Según los especialistas, las situaciones vinculadas a la herencia siempre ponen al rojo vivo los conflictos, las rivalidades y las viejas fantasías entre los integrantes de la familia y por eso recomiendan, mientras sea posible, superar las dificultades para hablar de la muerte y conversar estos temas antes de que llegue lo inevitable. "Tenemos muchos casos en los que fue uno de los hijos el que más se ocupó del padre o de la madre en los últimos años. Pagó el geriátrico, o la persona que lo acompañaba. Y luego, ese hijo se considera con mayor derecho, y espera que la distribución de la herencia lo beneficie. Pero la herencia no es una evolución de gastos y es difícil que un juez considere ese pedido", explica la abogada Carla Fiorini.

La idea de la rivalidad entre hermanos es reforzada por el psicoanalista Luis Kancyper, quien investiga el rol del vínculo fraterno ante la caída de la figura patriarcal. Según el autor del libro El complejo fraterno, es justamente la horizontalidad entre hermanos la que permite mayor crueldad y los comentarios más dolientes. "Para evitar esas situaciones, los padres deben dejar su voluntad por escrito. Después se verá si esa voluntad es acorde a la ley y si se respeta. Pero por lo menos, los hijos ya saben lo que al padre le hubiera gustado que pase", concluye Fiorini. «

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