El Concejal Juan Carlos Pandiani del bloque C.C. ARI presentará en la segunda Sesión Ordinaria del H.C.D dos proyectos muy importantes referidos a la salud de nuestros abuelos respecto a lo sucedido en la Clínica San Camilo:
VISTO:
Los hechos acontecidos el día viernes 16 y sábado 17 de Abril en las instalaciones de la Clínica San Camilo y;
CONSIDERANDO:
Que el día viernes 16 de Abril la justicia interrumpió en las instalaciones de la Clínica San Camilo a raíz de una exposición civil realizada en el Juzgado Municipal de Faltas, sobre supuestas irregularidades en el trato y atención para con los abuelos que allí se alojaban,
Que en esa Clínica se atendían aproximadamente 1.000 capitas de PAMI,
Que este establecimiento funcionaba como geriátrico, el cual supuestamente no contaba con dicha habilitación,
Que en dicho allanamiento se han encontrado diversas irregularidades relacionada con las instalaciones, documentación, higiene, y el estado general de la Clínica, además se verificó que los pacientes internados estaban mal alimentados y en malas condiciones de higiene, además de la presencia de ratas y cucarachas,
Que el día sábado a consecuencia de dicha denuncia el Juez resuelve la clausura del lugar, debiendo evacuar a la totalidad de los internos, algunos de ellos según trascendió fueron trasladados de urgencia a nosocomios de Campana, San Miguel y Maquinista Savio,
POR ELLO:
EL BLOQUE COALICION CIVICA- ARI SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE
PEDIDO DE INFORMES
ARTICULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría que corresponda informe a este Cuerpo cantidad de personas que se encontraban internada y alojadas en la Clínica San Camilo y el lugar donde fueron trasladadas.
ARTICULO 2º.- Solicitase además a PAMI UGL San Martín zona Norte el lugar donde serán atendidas las 1.000 capitas que supuestamente atendía esta Clínica.-
ARTICULO 3º.- De forma.-
PEDIDO DE INFORMES FUNDAMENTOS
VISTO:
La necesidad de contar con un registro actualizado de todos los geriátricos existentes en la Ciudad de Campana,
CONSIDERANDO:
Que a raíz de lo acontecido en la Clínica San Camilo y habiendo ahí funcionado un geriátrico,
Que es menester de este cuerpo tener conocimiento de la cantidad de geriátricos que funcionan en nuestra Ciudad,
Que el lugar natural de vida donde debe residir toda persona sin importar su edad, raza, sexo o religión, es su hogar. Ese hogar donde la persona reside, por lo general con su familia,
Que también puede suceder que el anciano no tenga familia y no pueda vivir solo por no tener capacidad para manejarse independientemente o que por razones de fuerza mayor el familiar deba recurrir a un geriátrico,
POR ELLO:
EL BLOQUE COALICION CIVICA- ARI SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE
PEDIDO DE INFORMES
ARTICULO 1º.- Solicítase al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría que corresponda informe a este Cuerpo
La cantidad de geriátricos existentes en la Ciudad de Campana.-
ARTICULO 2º.- Remita también información:
1) En lo referente a habilitación municipal:
a) si el referido local cuenta con la debida habilitación municipal; en caso afirmativo indicará, fecha, número, rubro, y tipo de la misma así como los datos del titular y acompañará con copia del expediente de habilitación;
b) si dicha habilitación se corresponde con las actividades de residencia geriátrica que allí se realizan;
c) si el mencionado establecimiento se halla inscripto en el Registro Único Obligatorio de establecimientos Residenciales para personas mayores previsto por el Art. 2º y concordantes de la Ley Nº 661 y se informe sobre la categorización que le corresponde según el Art. 7º de la misma norma.
d) si se halla inscripto, a nombre de quien o razón social, autoridades, cantidad de camas habilitadas, identificando especialmente a su Director y acreditando su título habilitante;
e) si las construcciones cumplen con las características constructivas y de equipamiento especificadas en el Código de Edificación y/o Código de Habilitaciones para instalaciones dedicadas a ese tipo de actividad.
• En cuanto a las condiciones de funcionamiento:
a) si las condiciones generales de seguridad, higiene y salubridad son las adecuadas para la actividad;
b) si en el cumplimiento de las actividades del establecimiento se observan los requisitos establecidos en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, en particular los determinados en el Cap.9.1 (9.1.1 a 9.1.30);
c) si se encuentran los Libros de Inspecciones, de Atención Médica y de Registro de hospedados debidamente habilitados y en uso a la fecha de inspección;
d) cuál es el personal a cargo de la prestación del servicio, cantidad, condición profesional, periodicidad de los servicios y observancia de los requisitos del art. 9.1.9. del CHV;
• En cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias:
a) categoría en que figuren inscriptos ante la Dirección Gral. de Rentas quienes resulten titulares y/o responsables del establecimiento en cuestión;
• En cuanto a los antecedentes del establecimiento:
a) si se registran inspecciones del lugar
b) informar fecha y resultado de las mismas (cantidad, fecha, tipo y causal de las infracciones labradas, si las hubiere), con identificación en cada caso del inspector interviniente, acompañando copia de las actuaciones;
c) acompañar listado de sanciones aplicadas como resultado de las acciones anteriores y/o cualquier otra.
ARTICULO 3º.- De forma.
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