El presidente del Insssep refutó a Peche, y afirmó que “la norma no admite un sistema de transferencia de fondos de la Nación a la Provincia”.
“La cobertura de los procedimientos de reproducción humana médicamente asistida, con la amplitud reconocida en la ley 26.682, fue asumida por el Estado Nacional, a través de los entes definidos en el artículo 8, entre los cuales no se encuentran comprendidos el sector público de salud provincial ni la Obra Social provincial (InSSSeP)”, aclaró Benítez.
En este sentido, recordó que el artículo 9 prevé que -a los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de esa ley-, el Ministerio de Salud de la Nación deberá proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria.
“Lógicamente, la partida presupuestaria que el Ministerio de Salud asigne está destinada a cubrir los servicios que se brinden a través de los entes definidos en el artículo 8. La citada norma no admite un sistema de transferencia de recursos específicos de la Nación a la Provincia, como lo asegura el diputado Peche”, citó el titular del InSSSeP.
Así, aseguró que “reconociendo los límites de competencia, en el artículo 10 el Congreso de la Nación, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes”.
“Por su parte, en el artículo 10 del Decreto reglamentario N° 956/13 se establece claramente que las respectivas autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y de la CABA deberán adoptar los recaudos tendientes a la efectiva implementación de la Ley en el ámbito de sus competencias, incluyendo las previsiones presupuestarias correspondientes”, destacó Benítez.
Impacto en los recursos de la obra social
De ese modo, los Estados provinciales que adhieran a la ley nacional, deberán prever los recursos correspondientes a prestaciones de baja y alta complejidad y en toda la amplitud que aquella norma reconoce.
“En el caso del InSSSeP, la medida legislativa que fuera vetada por el Poder Ejecutivo importará que los mayores costos (en un 100%) sean afrontados con el Fondo de Obra Social, que se nutre con los aportes de los trabajadores y las contribuciones estatales, desvirtuando el sistema de coseguros que para ciertas patologías tiene instituida la Obra Social Provincial, lo que a la vez materializa un trato discriminatorio entre los afiliados”, ponderó el funcionario del organismo descentralizado.
Finalmente, aseguró que “no se puede ignorar que los procedimientos de fertilización asistida tienen un alto costo, por lo que su incidencia en el sistema debe ser analizada con especial cuidado”.
“En el caso de esta obra social, corresponde tener en cuenta que los procedimientos son reconocidos con imputación al Fondo de Obra Social y con la aplicación de coseguros (30%), lo que no puede una restricción irrazonable al derecho a la salud o a la vida. Es de destacar que con este criterio, y comprendiendo la situación de los matrimonios, el InSSSeP viene financiando los procedimientos de fertilización asistida, en muchos casos con resultados positivos”, concluyó Benítez.

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