El gobernador negoció un lugar en la lista de parlamentarios del Mercosur. Cobraría como diputado nacional: 60 mil pesos.
El acuerdo político al que se llegó en el Frente para la Victoria echó por tierra las intenciones del gobernador Francisco Pérez de encabezar la lista de diputados nacionales, pero le dejaron un espacio para que ocupe la candidatura al Parlasur.
Algunos no ven tan bien que el gobernador haya quedado relegado pero otros aseguran que ser parlamentario del Mercosur no es poca cosa, incluso teniendo en cuenta que tendrá condiciones muy simulares a las de un diputado nacional.
A través del decreto 775/2015, se estableció que en las PASO de agosto se elegirán de manera directa los parlamentarios del Mercosur de los distritos nacional y regionales y los candidatos se ratificarán en los comicios de octubre. De esta manera, se elegirán 24 legisladores, uno por cada una de las provincias y por la ciudad de Buenos Aires, y 19 más se votan por distrito único.
Y aquí es donde entra en juego el gobernador con algunos beneficios.
Con la sanción de la Ley Nº 21.120 se estableció “que los parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales, en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales, y protocolares”.
Tendrá fueros especiales, ya que el protocolo constitutivo del Parlamento del Mercosur establece en su artículo 12 que “los parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Partes del Mercosur, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones”.
Este punto fue criticado por la oposición cuando se discutía la ley para realizar la elección de los legisladores del Parlasur junto con la presidenciales.
Esto significa que, de ser electo, Pérez tendrá un mandato de cuatro años, el sueldo que percibirá se asemejará al de un diputado nacional, remuneración de la que se hace cargo cada país miembro. En el caso de Argentina, los diputados nacionales por Mendoza perciben un sueldo entre 55 y 65 mil pesos, aproximadamente.
El artículo 4 de ese protocolo enumera las 22 competencias de un parlamentario:
1. Velar en el ámbito de su competencia por la observancia de las normas del MERCOSUR.
2. Velar por la preservación del régimen democrático en los Estados Partes, de conformidad con las normas del MERCOSUR, y en particular con el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.
3. Elaborar y publicar anualmente un informe sobre la situación de los derechos humanos en los Estados Partes, teniendo en cuenta los principios y las normas del MERCOSUR.
4. Efectuar pedidos de informes u opiniones por escrito a los órganos decisorios y consultivos del MERCOSUR establecidos en el Protocolo de Ouro Preto sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración. Los pedidos de informes deberán ser respondidos en un plazo máximo de 180 días
5. Invitar, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore del CMC, a representantes de los órganos del MERCOSUR, para informar y/o evaluar el desarrollo del proceso de integración, intercambiar opiniones y tratar aspectos relacionados con las actividades en curso o asuntos en consideración.
6. Recibir, al finalizar cada semestre a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, para que presente un informe sobre las actividades realizadas durante dicho período.
7. Recibir, al inicio de cada semestre, a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, para que presente el programa de trabajo acordado, con los objetivos y prioridades previstos para el semestre.
8. Realizar reuniones semestrales con el Foro Consultivo Económico-Social a fin de intercambiar informaciones y opiniones sobre el desarrollo del MERCOSUR.
9. Organizar reuniones públicas, sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración, con entidades de la sociedad civil y los sectores productivos.
10. Recibir, examinar y en su caso canalizar hacia los órganos decisorios, peticiones de cualquier particular de los Estados Partes, sean personas físicas o jurídicas, relacionadas con actos u omisiones de los órganos del MERCOSUR.
11. Emitir declaraciones, recomendaciones e informes sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración, por iniciativa propia o a solicitud de otros órganos del MERCOSUR.
12. Con el fin de acelerar los procedimientos internos correspondientes de entrada en vigor de las normas en los Estados Parte, el Parlamento elaborará dictámenes sobre todos los proyectos de normas del MERCOSUR que requieran aprobación legislativa en uno o varios Estados Parte, en un plazo de noventa días (90) de efectuada la consulta. Dichos proyectos deberán ser enviados al Parlamento por el órgano decisorio del MERCOSUR, antes de su aprobación.
Si el proyecto de norma del MERCOSUR es aprobado por el órgano decisorio, de conformidad con los términos del dictamen del Parlamento, la norma deberá ser remitida por cada Poder Ejecutivo nacional al Parlamento del respectivo Estado Parte, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de dicha aprobación.
En caso que la norma aprobada no estuviera en conformidad con el dictamen del Parlamento, o si éste no se hubiere expedido en el plazo mencionado en el primer párrafo del presente numeral, la misma seguirá su trámite ordinario de incorporación.
Los Parlamentos nacionales, según los procedimientos internos correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias para la instrumentación o creación de un procedimiento preferencial para la consideración de las normas del MERCOSUR que hayan sido adoptadas de conformidad con los términos del dictamen del Parlamento, mencionado en el párrafo anterior.
El plazo máximo de duración del procedimiento previsto en el párrafo precedente, será de hasta ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir del ingreso de la norma al respectivo Parlamento nacional.
Si dentro del plazo de ese procedimiento preferencial el Parlamento del Estado Parte rechaza la norma, ésta deberá ser reenviada al Poder Ejecutivo para que la presente a la reconsideración del órgano correspondiente del MERCOSUR.
13. Proponer proyectos de normas del MERCOSUR para su consideración por el Consejo del Mercado Común, el que deberá informar semestralmente sobre su tratamiento.
14. Elaborar estudios y anteproyectos de normas nacionales, orientados a la armonización de las legislaciones nacionales de los Estados Partes, los que serán comunicados a los Parlamentos nacionales a los efectos de su eventual consideración.
15. Desarrollar acciones y trabajos conjuntos con los Parlamentos nacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del MERCOSUR, en particular aquellos relacionados con la actividad legislativa.
16. Mantener relaciones institucionales con los Parlamentos de terceros Estados y otras instituciones legislativas.
17. Celebrar, en el marco de sus atribuciones, con el asesoramiento del órgano competente del MERCOSUR, convenios de cooperación o de asistencia técnica con organismos públicos y privados, de carácter nacional o internacional.
18. Fomentar el desarrollo de instrumentos de democracia representativa y participativa en el MERCOSUR.
19. Recibir dentro del primer semestre de cada año un informe sobre la ejecución del presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR del año anterior.
20. Elaborar y aprobar su presupuesto e informar sobre su ejecución al Consejo de Mercado Común dentro del primer semestre del año posterior al ejercicio.
21. Aprobar y modificar su reglamento interno.
22. Realizar todas las acciones que correspondan al ejercicio de sus competencias.

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