Benefician a imputados de fraude fiscal que luego realizaron el blanqueo de capitales

Benefician a imputados de fraude fiscal que luego realizaron el blanqueo de capitales
Los camaristas cambiaron el fallo de un juez federal que no había hecho lugar al pedido de los defensores. También tuvieron en cuenta que la Afip no respondió de la manera esperada algunos pedidos de información.
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada José Pérez Villalobo, Abel Sánchez Torres y Carlos Lascano, resolvió por unanimidad declarar nula una resolución del año pasado del Juzgado Federal de Villa María, por la cual no se hacía lugar a un pedido para que los autores de un fraude fiscal fueran liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria, en razón de haber ingresado al Régimen de Blanqueo de Capitales.

La medida de la Cámara beneficia a los imputados Richard Fernando Soliz Gareca, Walter Eduardo Solís, Cristina Kosciuk, Alejandro Daniel Gheller, María Esther Canuto, José Horacio Ferrari, Sabino Avila, José Luis Inestal, Carlos Fabián Reccia, Carlos Alberto Arraigada Juárez, Marcelo Cristian Manzanel, Pablo Marcelo Ruiz, Héctor Osvaldo Moreno Ramos, Tomás Palma, Heber José Sarabia, Gabriel Guimaraez Sánchez, Silvia Beatriz Bazán, María Eugenia Valentinuzzi, José Luis Rodríguez Moreira, Miguel Ángel Caro, Angel Custodio Tabares y Héctor Orlandi, según se informó desde el organismo judicial.

Como se indicó, algunos de los defensores plantearon que la Compañía de Financiación e Inversiones SA, Cominotto SA y Walter Solís adhirieron voluntariamente al régimen propuesto por el Estado Nacional, correspondiéndoles gozar de los beneficios legales allí dispuestos.

Pero el juez federal de Villa María consideró, en lo sustancial, que los beneficios que trae aparejados la Ley de Exteriorización (Blanqueo) de Capitales Número 26.476, se relacionan con las conductas de evasiones tributarias simples, sin comprender hechos complejos como los investigado. Por ello no accedió al pedido. Tuvo en cuenta además que el delito investigado se corresponde con la actividad comercial practicada por los imputados a partir de los períodos 2008, 2009 y 2010, circunstancia que entendió excluye temporalmente la posible aplicación de los beneficios establecidos por la Ley 26.476.

Luego, en ocasión de realizarse la audiencia oral y pública ante la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones, los doctores Facundo Cortés Olmedo y Manuel de Allende se agraviaron por entender, en primer lugar, que el planteo fue resuelto sin haberse ordenado la producción de la prueba ofrecida tendiente a acreditar los hechos invocadosp.

Precisaron que cuando la Afip contestó la vista que le fue corrida omitió acompañar los elementos que dicho organismo posee en relación a la adhesión efectuada por Solís y sus empresas a la Ley de Blanqueo, quebrantando la buena fe del Estado al no proveer la prueba que ellos mismos tienen respecto al tipo de bienes exteriorizados y su evolución y afectación patrimonial.

Señalaron que la pericia contable hubiese dado respuesta a todas estas cuestiones y explicado que el patrimonio blanqueado de la Compañía de Financiación e Inversiones SA es el que justifica el de Prac SA; que el patrimonio blanqueado por Solis es el que justifica el de Grupo Transpatagonia SRL; que los camiones de Aintertrans SA son los que blanqueó Solís como crédito.

La querella (Afip) consideró que el delito de asociación ilícita fiscal no se encuentra alcanzado por la citada norma legal, cuyo espíritu fue el de incorporar al circuito formal económico del país dinero que estaba en el circuito informal. Señaló que las omisiones a las cuales se refiere la ley son omisiones de ingreso de dinero sea tributario o de la seguridad social y que en ningún momento en el caso de la asociación ilícita fiscal habla de amnistía, que si bien la amnistía tiene un alcance general, se le estaría dando un alcance muy superior al que pretendió el legislador con el dictado de la norma.

Los doctores Maximiliano García y Facundo Zapiola, defensores de los imputados Carlos Arraigada Juárez, Marcelo Cristian Manzanel, Pablo Ruiz, José Rodríguez Moreira y Miguel Ángel Caro, Angel Custodio Tabares y Héctor Orlandi, adhirieron al planteo de nulidad articulado por los doctores Manuel de Allende y Facundo Cortés Olmedo.

El Juez de Cámara, doctor José Pérez Villalobo, autor del primer voto, dijo entre otros conceptos: “...En mi opinión la prueba cuya sustanciación fue requerida al Magistrado Instructor en los términos de los artículos 340 y 341 del C.P.P.N., de carácter eminentemente técnico, atento la naturaleza de la cuestión a decidir hubiese permitido al Juez contar con todos los elementos necesarios para valorar conforme las pautas de la sana crítica racional, la procedencia o no de la excepción articulada; a partir de ello, en su caso, permitir un adecuado ejercicio del derecho de defensa... La fundamentación de la sentencia constituye una exigencia establecida en forma implícita en la C.N., art. 18, cuando instaura el principio del juicio previo y el debido proceso legal. Resulta una exigencia lógica que la decisión que resuelve toda cuestión sometida a tratamiento, ponga al descubierto, al menos sintéticamente, las razones de hecho y de derecho que dieron motivo a dicha conclusión... En este caso en particular se hace imposible examinar los argumentos tenidos en cuenta por el juez de instrucción, por la simple razón de que no han sido explicitados, omitiendo tratar las cuestiones que fueron introducidas por las partes y que exigen un pronunciamiento en el caso concreto”.

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