A través de una comunicación de la entidad monetaria, se estableció que los bancos no podrán cobrar "comisión alguna" cuando los ahorristas adquieran moneda extranjera para tenencia de acuerdo al mecanismo publicado en la web de AFIP
Para ello, las entidades financieras deberán acreditar los billetes en cuentas denominadas "Caja de ahorros Comunicación A 5526" o en plazos fijos tradicionales, con la titularidad del adquirente de la moneda ya sea exclusiva o como cotitular.
En la misma circular, la entidad monetaria ordenó que para acreditar el cumplimiento de los días necesarios para evitar el recargo del 20% en concepto de Ganancias, las entidades financieras deberán identificar a cada uno de los depósitos vinculados con "compras para tenencias de billetes extranjera en el país" con sus fechas e importes.
Con la nueva normativa, el Banco Central busca despejar algunas dudas que surgieron en los primeros días de operaciones durante los cuales los bancos intentaron adecuar sus sistemas para poder empezar a vender dólares para atesoramiento, posibilidad que había sido vedada a mediados de 2012.
"Los débitos que se realicen se imputarán a reducir los saldos vinculados con las compras más antiguas", resaltó el BCRA en una circular que lleva la firma del gerente de Emisión de Normas, Marías A. Gutiérrea Girault, y el gerente principal de Emisión y Aplicaciónes Normativas, Darío Stefanelli.
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