AYUDA PARA INUNDADOS

La diputada porteña de Buenos Aires Para Todos-FAP, María América González, presentó dos proyectos de ley vinculados a los daños padecidos por las inundaciones de los días 1 y 2 de abril próximos pasados, que abarcan la reparación de los perjuicios sufridos y la eximición de pagos de ABL.
La diputada María América González presentó a favor de los vecinos dos proyectos de ley vinculados a los daños padecidos por las inundaciones ante el último temporal que azotó a la Ciudad los primeros días de abril.

El primero de ellos es un proyecto por el que se solicita la sustitución de la ley conocida como Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, que fue instituido con la intención de ser una pronta solución para los afectados por las inundaciones que periódicamente se producen en la ciudad de Buenos Aires.

La legisladora propone, mediante la referida modificación, que "la reparación de los daños consistirá en una suma de dinero que permita indemnizar integralmente, los daños ocasionados en dichos bienes”, cumpliendo con una serie de requisitos que se describen en el texto del cambio solicitado.

Al respecto, González señaló que "el artículo 3º de la ley en cuestión en su redacción utiliza la palabra 'paliar' que –en una de sus acepciones- significa 'mitigar, suavizar, atenuar la pena, disgusto, etc' (…) Es por ello que consideramos necesario reemplazar en el artículo en cuestión la palabra 'paliar' por la frase 'indemnizar integralmente', de forma tal que los afectados logren un adecuado resarcimiento del daño recibido".

La diputada de Buenos Aires para Todos-FAP también resaltó un aspecto de su proyecto vinculado a los sectores más vulnerables. En la iniciativa presentada se propone que "en el caso de habitantes de Núcleos Habitacionales Transitorios, villas de emergencia, asentamientos de la ciudad, u ocupante, deberá acreditarse de manera fehaciente el domicilio habitual y permanente, quedando exceptuados de cualquier otro requisito".

La otra iniciativa presentada por González propone la eximición del pago de ABL por tres años a quienes se vieron directamente afectados por el fenómeno de principios de abril. A tal efecto, establece que el Poder Ejecutivo confeccionará un padrón de las partidas afectadas, conforme las solicitudes de los beneficios establecidos en la ley 1575 y sus modificatorias, como así también de todas y cada una de las partidas correspondientes a solicitudes presentadas por escrito por afectados por las inundaciones mencionadas; y finalmente por todas y cada una de las partidas resultantes de la verificación “in situ” que deberá realizar el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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