Avanza la reforma del Código Procesal Penal de Cornejo

La Cámara de Diputados sancionó el proyecto que otorga más facultades a los ayudantes fiscales y permite la notificación electrónica para agilizar la Justicia.

La reforma del Código Procesal Penal impulsada por el gobernador Alfredo Cornejo avanza en la Legislatura con la sanción en la Cámara de Diputados. 

El proyecto introduce cambios en la actuación de los ayudantes fiscales y de las notificaciones electrónicas. El proyecto fue aprobado con el aval del justicialismo, mientras que el Frente de Izquierda se manifestó en contra. 

El radical Jorge Albarracín defendió la reforma del CPP al explicar que “intentan que haya decisiones más rápidas y un proceso más simple y esto, a nuestro entender, tiene una directa relación con el tema de seguridad. Porque no vamos a poder avanzar en materia de seguridad si no hay una justicia más rápida”.

Albarracín recalcó que con la incorporación de la audiencia oral en la investigación se podrá superar la demora actual. 

El proyecto cosechó el aval del Frente para la Victoria. Leonardo Giacomelli sostuvo que “nuestros aportes fueron bien recibidos y esto demuestra que se puede trabajar en conjunto. Sin duda, no es la solución para mejorar todo pero son pequeños cambios que eran necesarios”.

Sin embargo, la negativa vino de parte del FIT. Tanto Héctor Fresina como Cecilia Soria indicaron que los cambios propuestos están “lejos de buscar mayor seguridad o celeridad”. Además, manifestaron que faltó la opinión de otros sectores como las organizaciones barriales.

Los cambios

La iniciativa enviada por el Gobierno provincial sustituye el artículo 8° del CPP, señalando que la acción penal pública “será ejercida por el Ministerio Público, el que deberá iniciarla de oficio siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, salvo los supuestos previstos en este Código u otra ley.

Será en general indelegable, salvo en los funcionarios y casos previstos específicamente, para seleccionar y distribuir las causas, realizar actos procesales particulares, o tramitar una causa determinada, en la forma y condiciones previstas por la ley y las directivas generales del Procurador”.

Además, el artículo 104°, estableciendo que “la instancia de querellante particular podrá formularse a partir de iniciada la investigación y hasta su clausura. Podrá ejercer todos los derechos que le acuerda la presente ley desde la existencia de un hecho que justifique cualquier actuación de investigación con el objeto determinado en el art. 315, aunque no hubiere imputado en la causa.

Tras la imputación formal se le notificará al imputado, quien podrá oponerse en el término de tres días. El pedido será resuelto por el Juez de Garantías en audiencia oral”.

Otra de las modificaciones al Código Procesal Penal, hacen referencia al número de defensores, indicando que “el imputado podrá designar el número de abogados que considere necesario, pero no podrán actuar simultáneamente más de dos en un mismo acto procesal. La notificación hecha a uno de ellos valdrá para todos, y la sustitución del uno por el otro no alterará trámite ni plazos”.

Asimismo, se sustituye el artículo 138°, referido a “Otros Defensores y Mandatarios”, expresando que “el querellante, el querellante particular y las partes civiles sólo podrán actuar con patrocinio letrado, o hacerse representar por abogados de la matrícula: el primero, con poder especial, notarial o apud acta. Nunca podrá superar el número de dos letrados la representación de cada parte en cada acto procesal, sin perjuicio de la proposición de un número mayor de profesionales”.

Por otra parte, se dispone que “las sentencias por juicio común deberán ser suscriptas o firmadas digital o electrónicamente por el juez o los miembros del tribunal que actuaren, con la salvedad prevista por el inc. 5 del art. 411”, y de igual manera, se señala que “las partes del proceso deberán ser notificadas en forma electrónica, telefónica, o por medios equivalentes. Cuando corresponda se utilizarán casillas de correos oficiales y/o sistema informático de almacenamiento de documento. Cuando sea necesario notificar en forma personal o en el domicilio, se ordenará esta forma mediante decreto fundado”.

“Si el imputado estuviere privado de libertad será notificado mediante funcionario judicial o administrativo, especialmente designado al efecto, en los lugares de detención. También podrá utilizarse videoconferencia o tecnología similar”, en tanto que “las personas que no tuvieren domicilio constituido en el proceso, serán notificadas en su domicilio, residencia o lugar donde se hallaren”.

Entre otras consideraciones, también se incorpora como inciso e) al artículo 341 bis del C.P.P., el siguiente texto:

   “e) Podrán ejercer la acción penal delegada, cumpliendo las instrucciones generales y particulares que les impartan sus superiores, en los siguientes casos:

1 – Para realizar determinados actos de investigación en una causa.

2 – Para la selección inicial de las causas y su distribución.

3 – Actuar en representación del Ministerio Público Fiscal en cualquier audiencia oral, durante la investigación penal preparatoria o en la etapa de juicio.

4 – Actuar en representación del Ministerio Público Fiscal en debate correccional o de Cámara, y en el procedimiento de flagrancia”.

 

 

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