Bariloche: Los jueces de la Cámara del Trabajo de Bariloche rechazaron la demanda que presentó un empleado de la empresa estatal Vial Rionegrina (VIARSE) que pretendía que lo indemnicen porque hace más de seis años sufrió un accidente de trabajo cuando cambiaba la cubierta de una maquina de gran porte.
Expresó que, en horas de la mañana, mientras trabajaba, al levantar una cubierta de la máquina que manejaba, sintió un fuerte dolor en la zona lumbar de la espalda.
Denunciado el hecho ante la Aseguradora de Riesgo de Trabajo y determinada una lumbalgia, la empresa de seguro notificó el 11 de julio de 2006 el cese de las prestaciones por “tratarse de una enfermedad inculpable”.
Ante ello y no pudiendo realizar tareas habituales, el 15 de septiembre de 2006 solicitó a la comisión médica el beneficio de retiro transitorio por invalidez, estableciendo la misma un porcentaje de incapacidad del 23,33 por ciento, por limitación funcional de la columna dorso lumbar y nefectomía total unilateral.
Pero, el 27 de abril de 2007, la comisión dictaminó que S. no tiene ningún grado de incapacidad.
Uno de los jueces laborales de Bariloche observó que el demandante “debió apelar en tiempo y forma la primera resolución dictada por la comisión médica y/o iniciar acciones civiles correspondientes, en caso de considerar responsable a la empleadora por su accionar -culpa- o por el riesgo creado. Nada de eso hizo”, remarcó finalmente, ante lo cual la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda contra VIARSE.
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