Autorizan a votar autoridades comunales con boleta de otra comuna

El Tribunal Superior de Justicia estableció que se privilegiará la mención del partido.

El Tribunal Superior de Justicia porteño estableció que en las próximas elecciones el voto para la categoría de Autoridades Comunales emitido con una boleta que no corresponda a la Sección Electoral del votante se considerará válido y computará para los candidatos comunales del partido de que se trate.

El fallo se emitió a raíz de un planteo de los apoderados de Proyecto Sur y el PRO, al que adhirieron en una audiencia convocada por el Tribunal casi la totalidad de los partidos y alianzas que participan en la elección, con excepción del Frente Juntos por la Ciudad.

En su voto, el presidente del Tribunal, Luis Lozano, expresó que la regla guarda armonía con el Código Electoral Nacional, que "admite privilegiar la mención del partido y la categoría de cargos por sobre los nombres de los candidatos como suficientemente indicativas de la voluntad del elector".

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