Autoridades hospitalarias serán definidas por todos

Respecto a la modificación de los artículos del anexo de la Ley N° 6.841 -Principios sobre el Plan de Salud Provincial, sobresale el artículo 19, debido a que la terna para definir sobre la gerencia hospitalaria no será solo decisión de los profesionales de la salud, sino que en adelante abarcará a todo el personal o sea a los profesionales universitarios, tercios con estudios terciarios y el resto del plantel de personal.
Todos designados por voto secreto de sus pares. Y resuelta la terna, la persona que dirigirá y administrará el hospital público de autogestión será designada por el Ejecutivo Provincial.

En tanto el artículo 22 hace referencia a que los ingresos que perciba el hospital público de autogestión por el cobro de prestaciones serán administrados por el mismo. Debiendo establecer el ministro del área el porcentual a distribuir entre el fondo de distribución solidaria, el fondo para inversiones funcionamiento y administración del nosocomio. Y el fondo para distribución mensual entre todo el personal del hospital sin excepciones, de acuerdo con las pautas y el porcentaje que el ministerio de Salud Pública determine en base a criterios de producción, eficiencia y calidad del establecimiento.

El articulo 24 refiere que el régimen laboral del personal del Hospital Público de autogestión se regula por las normas de Derecho Público.

Se incorporó el artículo 22 Bis, cuyo texto expresa: los efectores de autogestión deberían programar las contrataciones y realizar compras consolidadas a través del sistema que tenga implementado el Poder Ejecutivo. Resulta aplicable a los hospitales públicos de autogestión el sistema de Contrataciones de la Provincia y su reglamentación. Deberán remitirse a la Sindicatura de la Provincia y a la Unidad Central de Contrataciones un informe en donde conste la cantidad de contrataciones que se realizaron.

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