La ausencia del defensor adjunto puede ser causal de juicio político

La ausencia del defensor adjunto puede ser causal de juicio político
La presentación efectuada por el defensor del pueblo del Chaco, Gustavo Corregido, ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y la Legislatura provincial por la ausencia del defensor adjunto Daniel Illia en los más de seis meses desde que juró al cargo generó revuelo en distintos ámbitos, ...
pero a pesar de esto no hubo respuesta por parte del funcionario acusado de no trabajar. Desde la Cámara de Diputados hay bloques que sostienen que esto puede ser causal de juicio político.

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Según el informe presentado al Poder Legislativo en el que el defensor adjunto habría comunicado a Corregido que comenzará a trabajar recién a partir del 1 de noviembre, NORTE intentó conocer la posición de Illia sobre cuáles fueron los motivos de su ausencia prolongada, pero al mismo tiempo siguió ejerciendo sus tareas en la oficina local de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

A pesar de los reiterados pedidos la comunicación no se pudo lograr y en las dependencias de Trabajo, en un principio, tampoco supieron informar sobre su paradero y esperaban su llegada. Sin embargo, recién pasada las 10.30 hicieron saber que estaba de viaje y que su ausencia se prolongará también el martes (hoy). De esta manera, al igual que en la Defensoría, también en la delegación del Ministerio -de la cual es empleado de planta- se lo esperaba.

Ausencia grave

El hecho es de gravedad porque Illia dejó de lado sus funciones constitucionales durante más de seis meses y puede ser analizado por la Cámara de Diputados. Tanto es así que el artículo 120 de la Constitución provincial señala que “están sujetos a juicio político, por incapacidad física o mental sobreviniente, por mal desempeño o falta de cumplimiento a los deberes de su cargo, por delito en el ejercicio de sus funciones o por delitos comunes el gobernador, el vicegobernador, los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros y el procurador general del Superior Tribunal de Justicia, los miembros del Tribunal de Cuentas, el defensor del pueblo, el fiscal de Estado, contador general, subcontador general, tesorero general y subtesorero general”. También alcanza al defensor adjunto a partir de lo establecido en la ley 6817, aprobada el 6 de agosto del año pasado, por la que se modifica la ley 4190 que crea la Defensoría del Pueblo. Deja claro que “el defensor del pueblo y el defensor del pueblo adjunto no podrán ser removidos sino por las causales y el procedimiento establecido para el juicio político”.

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