Por R.P.Tarde o temprano, serán los jueces de la Corte Suprema los encargados de definir sobre el reclamo de inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que planteó el Grupo Clarín. Esa situación es la única en la que se ponen de acuerdo el Gobierno y el multimedios, que tienen todos los focos apuntando contra el Tribunal.
Otra posibilidad, aunque remota, es que el Gobierno solicite, por vía del per saltum, que la apelación recaiga directamente en la Corte Suprema, para así acelerar los plazos. No obstante, desde el propio Gobierno reconocieron que esa instancia probablemente pueda ser catalogada como “inadmisible” por el Máximo Tribunal, ya que no existe en el fallo de Alfonso ningún agravio que amerite el salto de instancia. Es decir, al haber recibido un fallo a su favor, sería raro que el Gobieno pueda apelar que existe una gravedad institucional, como indica la ley que reglamenta el per saltum que votó recientemente el kirchnerismo.
De esta manera, las partes deberán esperar a que la Cámara Civil y Comercial resuelva. Paso seguido, tanto Clarín como el Gobierno apelarán ante la Corte Suprema, que tendrá la última palabra. En esa instancia, de todas formas, se abre un abanico de posibilidades. En su presentación judicial, el Grupo Clarín pidió la inconstitucionalidad de cuatro artículos. El Tribunal, en su fallo, puede rechazar el pedido en su totalidad o por partes.
El eje de la cuestión, sobre todo, estará puesto en el artículo 161, que es el que fija el plazo de un año para presentar el plan de desinversión. Si la Corte lo declara inconstitucional, Clarín recién se verá obligado a desinvertir a medida que se vayan venciendo sus licencias, algo que recién va a pasar para el 2020. Por otra parte, si lo declara constitucional deberá aclarar si recién ahí empieza a regir el año (lo que le da un respiro a Clarín) o lo exige a desinvertir a partir de ese momento.
Mientras tanto, Clarín y el Gobierno seguirán cruzándose en la Justicia.
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