Así lo manifestó el presidente del STJ, Ramón Rubén Avalos, al justificar el incremento diferenciado en el Poder Judicial. "Los jueces y magistrados no pueden ejercer ninguna otra actividad, a excepción de la docencia universitaria", remarcó.
Así explicó que el acuerdo que se obtuvo es para “una bonificación que reciben los jueces y funcionarios como consecuencia de la exigencia del título para el cargo y la incompatibilidad total y absoluta que tiene en responsabilidad funcional, cosa que no la tienen todos los empleados y funcionarios”.
Más adelante graficó: “usted es juez del Superior o de primera instancia o fiscal y no tiene otra actividad que la docencia universitaria y con determinada hora. En cambio, usted puede tener un empleado que es candidato a intendente a diputado, sin ningún problema, y el juez no lo puede hacer. Si no, comparándonos con otros organismos o poderes del Estado, que pueden ejercer la profesión y los cargos públicos. Ese es el fundamento y el reconocimiento que ha hecho el Ejecutivo para hacernos esta oferta”.El presidente del STJ defendió el aumento diferenciado para jueces y magistrados del Poder Judicial
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