La Dirección de Defensa al Consumidor y Control de Concesiones de la Municipalidad de Luján anunció la implemtación de un proceso de recepción de denuncias y reclamos a fin de ser derivados al ENARGAS y al Defensor del Pueblo de la Nación.
La oficina municipal indicó que gestionó ante la empresa Gas Natural Ban S.A. la posibilidad de pago en cuotas de las facturas de gas. Hasta tanto los entes administrativos y/o judiciales no se pronuncien al respecto se sugiere el pago del servicio a fin de evitar el posible corte por falta de pago.
Los considerandos
Al momento de habilitar el mecanismo, la Municipalidad de Luján argumentó lo siguiente:
Sobre la suba tarifaria, cabe destacar que el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) mediante Resolución N° I/409 del 26 de agosto de 2008 estableció la categoría de los usuarios del servicio de gas natural de acuerdo a sus consumos, el cual se determina de la suma del consumo del periodo actual mas los cinco periodos inmediatos anteriores. El actual cuadro de categorías es el siguiente:
Res. I 409
CategoriaRango m³ para Tarifa
PureTarifa
R1 0 a 500
R21°501 a 650
R22°651 a 800
R23°801 a 1000
R31°1001 a 1250
R32°1251 a 1500
R33°1501 a 1800
R34°más 1801
Asimismo y mediante Resoluciones N° I/445 del 15 de octubre de 2008 y N° I/577 de fecha 23 de diciembre de 2008 el ENARGAS autorizó el incremento de tarifas para el servicio de gas natural; por lo cual, pese a que los usuarios hayan mantenido el mismo nivel de consumo, el monto a abonar resulta lógicamente mayor. A continuación se describe el valor del M³ de gas de acuerdo a cada categoría.
Res. I 409Res. I 577
CategoriaRango m³ para TarifaTarifa 1/11/08
PureTarifa
R1 0 a 5000,166753
R21°501 a 6500,166753
R22°651 a 8000,166753
R23°801 a 10000,193118
R31°1001 a 12500,238075
R32°1251 a 15000,247289
R33°1501 a 18000,301923
R34°más 18010,307528
En relación al segundo punto, cabe mencionar, que mediante Decreto N° 2067/08 la Presidenta de la Nación creó el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias, el cual es financiado en parte por un cargo que deben soportar los usuarios del servicio de gas natural que además está alcanzado por el IVA.
Cargo -en $/m³- Fondo Fiduciario Decreto PEN N° 2067/2008
Vigencia: 1 de Noviembre de 2008
ResidencialesSGP 3FD, FT, ID, IT y RTP
R3-1R3-2R3-3R3-4Consumos < 180000 m³/ añoConsumos > 180000 m³/ añoProcesamiento de Gas
0,050,1350,190,270,02050,0390,0492
Por lo expuesto , las facturas de gas natural tuvieron un incremento en el valor de las mismas.
Usuarios Exentos:
Que atento el costo de las facturas de gas, las cuales resultan casi imposible de ser abonadas por una familia de clase media, el ENARGAS haciendo uso de sus facultades determinó la exención al pago del cargo correspondiente al fondo fiduciario a los usuarios R3 1° de la Provincia de Buenos Aires entre otras, mediante Resolución N° I/730 del 2009.
Asimismo por la Resolución N° I/768 del 4 de junio de 2009 se resolvió exceptuar del pago del "Cargo Decreto 2067/08" a los usuarios Residenciales R3 1° y R3 2° de todo el país y adicionalmente a los usuarios R3 3° de algunas provincias entre ellas la Provincia de Buenos Aires, medida que tiene vigencia desde el 1° de mayo al 31 de agosto de 2009. Vencido dicho plazo solo seguirá vigente la exención para los usuario R3 1°.
Denuncias
Las recibirá la Dirección de Defensa al Consumidor ,en San Martín 550, 1° piso de ésta ciudad con copia de la factura de gas, una nota explicando el perjuicio ocasionado y fotocopia de DNI. Asimismo se atienden consultas de forma personal o vía telefónica al 0800-999-0358 y por correo electrónico: consumidor@lujan.gov.ar en el horario de 8:15 a 13:15.
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