La ATER cobrará una deuda millonaria tras un fallo judicial

La ATER cobrará una deuda millonaria tras un fallo judicial

El Estado entrerriano cobrará un litigio millonario por un campo de Gualeguay; El propietario es un extranjero que fue eximido del Impuesto Inmobiliario Rural por comprometerse a sistematizar el suelo a través de terrazas, para evitar erosiones; La empresa no realizó las obras en el plazo estipulado, por lo que la exención fue revocada oportunamente por el propio Ministerio de Producción, y la empresa debe pagar los impuestos adeudados 

La Sentencia dictada por los camaristas Guillermo O. Delrieux, Ana Clara Pauletti y Gustavo Britos, notificada por la Secretaria Daniela Badaracco dispone: 

“ADMITIR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 185/187 la que se deja sin efecto desestimando la excepción de inhabilidad de título articulada por la accionada y mandando llevar adelante la ejecución seguida por la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos (ATER), contra Entre Ríos Sociedad Anónima, hasta hacerse íntegro pago de la suma que se reclama de pesos CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 5.675.785,16) con más intereses legales, desde el vencimiento de la obligación que se ejecuta hasta su efectivo pago, con las costas de la ejecución y del recurso a cargo de la ejecutada-apelada vencida.”

El expediente número 5.634 que se tramita en el Juzgado Civil y Comercial de Gualeguay, a cargo de la jueza Teresita Ferreyra,: Administradora Tributaria de la Pcia. de E.R. (ATER) C/ Entre Ríos S.A. S/ Apremio. Inversores italianos llegaron a Gualeguay y compraron la estancia Las Cabezas, y solicitan la exención del Impuesto Inmobiliario Rural para el establecimiento de más de 18.000 hectáreas en virtud de que “se comprometían a sistematizar el campo a través de terrazas”. En un momento determinado, el Estado a través de DGR, hoy ATER advierte que el principal contribuyente del departamento estaba exento de la totalidad del impuesto inmobiliario. Se solicitan informes al área de Recursos Naturales del Ministerio de Producción y se decide una inspección conjunta sobre el campo para corroborar si las obras que se habían comprometido un año atrás se habían ejecutado. Al llegar al lugar, el 11 de mayo de 2010, “el establecimiento de su mandante fue inspeccionado, constatándose que no se encontraba concluida la totalidad de las tareas comprometidas, justificando ello por las abundantes lluvias de la época, agregando que por ello fue concedido un plazo de 90 días para la conclusión de las obras y presentación del plano original”, según reza el expediente, con límite en noviembre de 2009. Las obras no se concretaron en el tiempo estipulado por lo que esa área del Ministerio de Producción revoca la “exención del 100% del impuesto”, lo que habilita al ente recaudador a iniciar el apremio, para que Las Cabezas abone con retroactividad los impuestos impagos. La empresa interpone un recurso de apelación jerárquica ante Recursos Naturales del Ministerio de Producción, que es rechazado y luego presentan otro recurso similar, pero esta vez ante el Poder Ejecutivo, sin resolución favorable a sus intereses, y luego ante la Justicia. En primera instancia la jueza Ferreyra entendió que los argumentos de los abogados de la estancia son atendibles. Esa decisión fue apelada por la ATER, y es revocada por la Cámara de Gualeguaychú, mandando llevar adelante la ejecución por parte de la ATER. 

Cámara de Apelaciones Sala Primera Civil y Comercial 

Expt.Nº 4597/C

"ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE LA PCIA. DE E.R. ( ATER) C/ ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO"

Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Gualeguaychú.

///LEGUAYCHU, 18 de marzo de 2015.

SE RESUELVE:

1.-RECHAZAR el recurso de apelación articulado por la actora contra la providencia de fs.238, con costas a su cargo.

2.-ADMITIR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 185/187 la que se deja sin efecto desestimando la excepción de inhabilidad de título articulada por la accionada y mandando llevar adelante la ejecución seguida por la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos (ATER), contra Entre Ríos Sociedad Anónima, hasta hacerse íntegro pago de la suma que se reclama de pesos CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON DIECISEIS CENTAVOS ($5.675.785,16) con más intereses legales, desde el vencimiento de la obligación que se ejecuta hasta su efectivo pago, con las costas de la ejecución y del recurso a cargo de la ejecutada-apelada vencida.

3.-DIFERIR regulación de honorarios por el recurso hasta tanto obren los de la instancia de origen.

4.-DECLARAR de abstracto tratamiento los agravios vertidos por la accionada contra la sentencia de fs. 185/187.

REGISTRESE, notifíquese y, en su oportunidad, bajen. 

GUILLERMO O. DELRIEUX; ANA CLARA PAULETTI; GUSTAVO A. BRITOS

ante mi: DANIELA A. BADARACCO Secretaria

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